La infracción está considerada como delito

Los autónomos serán sancionados con una multa de hasta 12.000 euros si no dan de alta a sus empleados

Tener a uno o más empleados sin dar de alta en la Seguridad Social supone cometer un delito. Las sanciones por no querer asumir el coste que supone tener a un trabajador en regla partirían de 3.750 euros y podrían alcanzar los 12.000 euros.
Los autónomos con empleados sin contrato pueden ser sancionados a pagar una multa de hasta 12.000 euros
Los autónomos con empleados sin contrato pueden ser sancionados a pagar una multa de hasta 12.000 euros
Los autónomos serán sancionados con una multa de hasta 12.000 euros si no dan de alta a sus empleados

Los trabajadores autónomos tienen que responder a muchas obligaciones durante el desarrollo de su actividad profesional. Aquellos con empleados a su cargo tienen, además, una carga añadida que implica tener al día todo lo relativo a las plantillas. La primera obligación para con ellos es la necesidad de formalizar un contrato y darles de alta en la Seguridad Social.

Si bien es cierto que puede parecer una obviedad, todavía muchos trabajadores por cuenta propia cometen el error de no cumplir con la ley, un error que puede salir muy caro al traer consigo sanciones que podrían alcanzar los 12.000 euros. En definitiva, no querer asumir el coste que supone tener a un empleado en regla trae consigo más problemas que ventajas.  

No solo es un perjuicio para el empleado, también supone cometer un delito 

Los motivos por los que un autónomo puede tomar la decisión de no formalizar un contrato con un empleado pueden ser varios. Quizás porque el trabajador va a estar poco tiempo o quizás porque no se pueden asumir los costes que supone tener a un empleado en nómina. Sea cual sea la razón, los abogados y gestores aseguran que ninguna de ellas es excusa suficiente para la Administración, ya que esta errónea decisión supone un delito contra los derechos del trabajador.  

El estar dado de alta en la Seguridad Social es un derecho que tienen todos los trabajadores por cuenta ajena. No disponer de un contrato implica no computar a efectos de cotización y, por consiguiente, puede traducirse en una serie de cuestiones fundamentales, como el hecho de no estar cubierto ante contingencias como la enfermedad o el accidente laboral, o el hecho de no tener derecho a una prestación por desempleo o una pensión de jubilación.  

“No tener dado de alta a un trabajador en la Seguridad Social no solo es un importante perjuicio para el empleado, sino que además supone un delito y una infracción laboral grave. La sanción por no dar de alta a un trabajador puede ser una multa de varios miles de euros, y si hablamos de un alto porcentaje de nuestros empleados puede suponer incluso penas de cárcel”, explicaron desde Afonso Asesores. 

Sanciones que podrían alcanzar los 12.000 euros 

Cometer este delito puede suponer la quiebra del negocio. Si se produce una inspección de Trabajo, el autónomo estará ante un verdadero problema que no podrá evitar. Por mucho que decida solucionarlo, tendrá que enfrentarse a las consecuencias. 

“El inspector de trabajo levantará acta de la infracción y no será suficiente con regularizar en ese momento el estado laboral del empleado, ya que las altas en la Seguridad Social no son retroactivas y no evitan la infracción. En estos casos resulta muy improbable que las alegaciones sean aceptadas”, explicaron desde Afonso Asesores. De hecho, según aseguran diferentes abogados, “las alegaciones se desestiman en el 99% de los casos”.  

Tener a un trabajador sin contrato laboral constituye un delito, recogido en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que establece que “son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas”.  

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica el no dar de alta a un trabajador como una infracción grave. Esto significa que las sanciones partirían de los 3.750 euros y podrían alcanzar los 12.000 euros. Esta infracción grave del artículo 22.2 de la LISOS comprende tres rangos de sanciones, según el grado de las mismas: 

  • En su grado mínimo: la sanción será de como mínimo 3.750 euros y podrá alcanzar los 7.500 euros 

  • En su grado medio: la sanción será de como mínimo 7.501 euros y podrá alcanzar los 9.600 euros 

  • En su grado máximo: la sanción partirá de 9.601 euros y podrá alcanzar los 12.000 euros 

No obstante, en ocasiones los inspectores de Trabajo se encuentran con que la irregularidad no solo afecta a un empleado, sino a un importante número de trabajadores. En este caso, según explican desde Afonso Asesores, la consecuencia podría llegar a ser una pena de prisión de entre seis meses y seis años y una sanción de seis a doce meses. Eso sí, para llegar a esta situación debería estar sin dar de alta la totalidad de la plantilla en los negocios con entre cinco y 10 empleados; el 50% de la plantilla en negocios y empresas con entre 10 y 100 empleados; o el 25% de la plantilla en negocios o empresas con más de 100 trabajadores. 

¿Qué otras consecuencias podrían derivar de esta situación?  

La sanción económica a la que tendría que hacer frente el trabajador por cuenta propia que comete el delito no es la única consecuencia con la que se encontraría. Además de esto, el autónomo perdería el derecho a todo tipo de ayudas públicas concedidas, así como a la posibilidad de acceder a cualquier tipo de bonificación durante los siguientes dos años. 

Además, el autónomo tendría que abonar a la Seguridad Social las cuotas correspondientes al tiempo durante el que el empleado estuvo trabajando de forma irregular. 

Por otra parte, la situación del empleado deberá ser regulada de inmediato, lo que implica el alta en la Seguridad Social y la formalización de un contrato. Un contrato que, además, se entenderá como indefinido y a jornada completa.