Sentencias a su favor

La Justicia reconoce a los autónomos societarios el derecho a acogerse a la tarifa plana

Ser autónomo persona física presenta algunas ventajas frente a ser autónomo societario. Sin embargo, una de ellas, la tarifa plana en las cuotas a la Seguridad Social sólo para autónomos individuales, parece que está dejando de ser tal.

La Justicia reconoce a los autónomos societarios el derecho a acogerse a la tarifa plana

Varias sentencias han reconocido a los autónomos societarios o administradores de sociedades mercantiles el derecho a acogerse a la tarifa plana al igual que las personas físicas. Una de las últimas, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumenta que el autónomo societario está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajo Autónomo y que la ley que regula éste, a efectos de aplicación de las reducciones, considera trabajadores autónomos a los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Por ello, diversos bufetes legales recomiendan a los autónomos societarios reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social las reducciones en la cuota de la siguiente forma:

-Presentación de un escrito ante dicha Tesorería solicitando la aplicación de la tarifa plana y reclamando la devolución de los ingresos indebidos.

-Al recibir la más que probable denegación, presentación de un recurso de alzada. Si éste resulta infructuoso, acudir a los tribunales con el respaldo de las sentencias donde se reconoce el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de la tarifa plana: sentencia 52/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sentencias 327/2015 y 211/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, además de la mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del mes de febrero de este año.

Las ventajas que perduran

No obstante, los autónomos personas físicas siguen gozando de otras ventajas a la hora de ejercer su actividad frente a los societarios:

-No deben llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio.

-No deben llevar una conciliación bancaria.

-No deben legalizar sus libros en ningún registro.

-No deben publicar sus resultados en ningún sitio a disposición de todo el mundo.

Responsabilidad

Los autónomos societarios, por el contrario, tienen un incentivo frente a los autónomos personas físicas en lo concerciente a su responsabilidad. En el caso de una contingencia negativa, el autónomo persona física debe responder hasta con su patrimonio personal.

Los societarios están más protegidos en este sentido. De hecho, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es el tipo de sociedad más frecuente entre ellos porque con esta fórmula mercantil limitan su responsabilidad al capital aportado en caso de deudas, sin que su patrimonio personal se vea afectado.