Depende de la normativa autonómica

Los autónomos societarios acceden dese hace un año a la tarifa plana Estatal pero no a las de las CCAA

Hace un año que la Seguridad Social reconoció el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana estatal, pero muchas comunidades autónomas les niegan el acceso a la ampliación de esta bonificación.
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Autónomos societarios pueden acceder a la tarifa plana estatal pero no a las ampliaciones
Los autónomos societarios acceden dese hace un año a la tarifa plana Estatal pero no a las de las CCAA

Ya hace algo más de un año que los autónomos societarios tienen reconocido el derecho a acogerse a la Tarifa Plana estatal. Una bonificación que estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. Sin embargo, en septiembre de 2020 la Tesorería General emitió un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de profesionales miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por lo tanto y desde ese momento, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil,  ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, sino también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Esto significó que miles de autónomos societarios pudieron reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas. Lo que se traduce en una media de 4.000 euros, más intereses, a cada profesional en esta situación.

No obstante, hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Así que, ateniéndonos a lo que dice esta norma, "los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos", señaló José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Cada CCAA decidirá si pueden acceder a las ampliaciones

A raíz de esta decisión favorable de la Seguridad Social, son muchos los autónomos societarios que se preguntaron si, con este avance, también podían acceder a la subvención ofrecida por algunas comunidades autónomos para ampliar el tiempo de duración de la Tarifa plana estatal. Varios trabajadores por cuenta propia querían saber si también podían acogerse a las ampliaciones de las bonificaciones estatales con las que cuentan algunas comunidades autónomas.

Sin embargo, las condiciones y requisitos para acogerse a esta ayuda autonómica no son las mismas si hablamos de una u otra comunidad. Algo que es común a todas las CCAA es que el autónomo debe demostrar que se está beneficiando de la Tarifa plana que puso en marcha el Gobierno con la Ley de Emprendedores de 2013. Así, los técnicos de ATA consultados por este diario digital respondieron que "dependerá de la normativa de cada comunidad". Esto quiere decir que cada comunidad autónoma define, cuando pone en marcha cada una de estas ampliaciones, las normas, requisitos y condiciones que pueden excluir o no a los autónomos societarios. Y de hecho, la mayoría de ellas niegan a estos profesionales su bonificación.

Por ejemplo, "en alguna comunidad autónoma, la normativa de ampliaciones de Tarifa plana especifica en uno de sus puntos que se excluye expresamente de esta subvención a los autónomos societarios", apuntó el técnico de ATA. "No hay que olvidar que cada comunidad tiene una normativa propia en la que regula los plazos de inscripción a la subvención, los requisitos que hay que cumplir, la aportación económica etc, y, al igual que eso, cada CCAA reguló en su momento a quién va -o no- dirigida esta ayuda", añadió. De igual forma, el técnico explicó que, en el caso de que no apareciese especificado en la normativa que el autónomo societario queda excluido de acogerse a esa subvención, "tampoco habría que cantar victoria, puesto que no quiere decir que tenga vía libre para hacerlo". En este caso, el autónomo podrá solicitarla, pero "la comunidad autónoma interpretará -en función de su presupuesto y demás parámetros que considere-, si el societario puede o no beneficiarse de esa ampliación de la tarifa plana", explicaron desde la asociación.

De ahí que los expertos en este campo recomiendan a los autónomos societarios, leer exhaustivamente las normativas de ampliación de tarifa plana de su comunidad autónoma, para ver si directamente les excluyen de la misma o, por el contrario, pueden tener alguna posibilidad de acceder a la subvención.

Las ampliaciones de las CCAA no se pueden reclamar

Otra de las dudas más comunes en el colectivo de societarios a raíz del cambio de criterio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social fue si podían reclamar a la Comunidad Autónoma las subvenciones de los años pasados en los que se les denegó la Tarifa plana. Una reclamación que a día de hoy siguen siendo negativa. Como norma general "los autónomos societarios no podrían reclamar las subvenciones de años anteriores por ampliación de Tarifa plana a las comunidades autónomas", aseguraron los técnicos de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

A pesar de que los autónomos sí pueden reclamar las bonificaciones estatales en sus cuotas, siempre y cuando no hayan pasado cuatro años desde que se dieron de alta en una actividad, no ocurre lo mismo con las subvenciones por ampliación de tarifa plana de las comunidades autónomas.

Es algo que desde la asociación han querido dejar claro, "en primer lugar se trata de una subvención, y una subvención nunca puede reclamarse", señaló un técnico de la federación. "Toda ayuda o subvención tiene un plazo de solicitud que, si vence, es imposible pedirla y mucho menos reclamarla. Es por ello que los autónomos societarios, como cualquier otro trabajador por cuenta propia,  no puede exigir o reclamar la subvención de los años en los que le ha sido denegada la tarifa plana", añadió el experto.

Muchos societarios ya han cobrado la estatal

El cambio de criterio adoptado por la Tesorería que permite no sólo a los nuevos autónomos societarios tener derecho a la Tarifa Plana, sino que también da la posibilidad de reclamar a aquellos que se dieron de alta durante los últimos cuatro años y a los que, o bien se les denegó la ayuda directamente y no recurrieron, o bien recurrieron y se desestimó su recurso. Todos ellos pueden ahora reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.

De hecho, distintos expertos aseguraron que muchos autónomos societarios ya están cobrando la devolución de alrededor de 4.000 euros que les correspondía por la bonificación que les fue denegada hace años. Desde que se produjo este cambio de criterio, son muchos los profesionales en esta situación que se han interesado por acceder a esta ayuda y, especialmente, por recuperar las cuantías pagadas durante esos primeros años cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos puede reclamar "todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. La Tarifa Plana es un incentivo de 12 meses -los primeros desde que se causa el alta- con una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%. Para saber cuánto le corresponde de devolución a cada autónomo habría que ver por qué base cotizaba en ese momento pero, de media, calculo que los autónomos societarios que reclamen podrán recibir unos 4.000 euros más los intereses por ingresos indebidos a la Administración", explicó el director del área jurídica de ATA. 

¿Cómo solicitar la tarifa plana si eres societario?

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.