El 31 de marzo

Se avecina el final del plazo para el cierre contable de los negocios

Los autónomos, habitualmente, realizan el cierre contable de su negocio al finalizar cada ejercicio en diciembre, aunque el plazo para que los administradores de una sociedad lo presenten va desde el 1 de enero al 31 de marzo. Es el momento, si aún no lo has hecho, para conocer los ingresos, gastos, inversiones y las amortizaciones de capital de tu negocio

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Se avecina el final del plazo para el cierre contable de los negocios

Con marzo llega el cierre contable de los negocios que, a groso modo, supone hallar la diferencia entre los gastos y los ingresos anuales. Para afrontar el periodo impositivo de una actividad hay que hacer frente a un proceso global con el que obtenemos el resultado de todo el ejercicio del año natural anterior. En el caso de tributar en estimación directa, el autónomo tendrá que estar especialmente pendiente de cómo se llevan a cabo las reducciones, incentivos y deducciones.

Para poder cerrar el periodo impositivo en el que se desarrolla una actividad es necesario calcular lo que se ha realizado durante todo ese año natural, para ello:

Una vez se hayan realizado estos dos pasos se podrá elaborar el cierre fiscal. Dado que lo más habitual es que éste se inicie el 1 de enero y concluya el 31 de diciembre, el cierre de la contabilidad se suele realizar entre el 1 de enero y el 31 de Marzo del año siguiente.

El autónomo tiene que declarar estos ingresos

Para poder realizar el cierre contable, el primer paso será sumar todas las facturas de las ventas obtenidas durante todo el año. Por otro lado, será necesario sumar los ingresos que el autónomo va a declarar durante el ejercicio. Es decir, el cierre contable debe incluir:

  • Subvenciones.
  • Ayudas.
  • Ganancias.
  • Diferencia en el stock de materias respecto al año anterior.

El autónomo tiene que declarar estos gastos

Una vez comprobados los ingresos, será el momento de revisar gastos, en los que también hay que incluir aquellos que se realizan de forma periódica, como la cuota de la seguridad social o los sueldos de tus trabajadores, entre otros. Por último, se añadirán los gastos a consecuencia de la actividad realizada. Por lo que hay que incluir:

  • La contratación de servicios a terceros.
  • Gastos de gestoría y asesoría.
  • Bienes que se han adquirido a terceros para el desarrollo de la actividad.
  • Cuotas que corresponden al seguro médico, el de los hijos o el del cónyuge (con una limitación de 500 euros por persona, 1500 euros en el caso de presentar alguna discapacidad).
  • Facturas de los suministros.
  • Canon de franquiciado.
  • Gastos de formación y cursos relacionados con la actividad realizada.
  • En el caso de contar con gastos de atención a clientes y proveedores, el autónomo podrá deducir el 1% de sus ingresos anuales.
  • En el caso de tributar por estimación directa simplificada, el trabajador por cuenta propia podrá deducirse el 5% de la diferencia entre gastos e ingresos, con un límite de 2.000 euros.
  • Gastos de personal y gastos derivados de la reparación y conservación de bienes.

Inversiones y amortizaciones de capital

Este es el último punto para terminar el cierre contable. Pasa por comprobar las inversiones realizadas a lo largo del año para deducir como gasto la parte de amortización que corresponda. Para ello, es necesario tomar como guía la Tabla de Coeficiente de Amortización Lineal que publica la propia Agencia Tributaria.

Una vez recopilados todos los datos, simplemente habrá que restar los gastos deducibles y las amortizaciones a los ingresos. Con esto, conseguiremos el rendimiento neto del negocio, consiguiendo el cierre contable.