Debe ser un familiar directo

Bonificaciones para que un autónomo colaborador pueda reducir su cuota a la Seguridad Social

La Seguridad Social prevé una serie de bonificaciones en la cuota para algunos autónomos que se den de alta como colaboradores en el negocio de un familiar. Estos son los requisitos para beneficiarse de las reducciones.

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Bonificaciones para que un autónomo colaborador pueda reducir su cuota a la Seguridad Social

Desde hace tres años, los trabajadores por cuenta propia pueden darse de alta en el negocio de un familiar y beneficiarse de una serie de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social, previstas por la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. Reducciones que si bien no son nuevas, pueden ser un buen incentivo para miles de pequeños negocios familiares que se están planteando contratar en tiempos de pandemia.

Con la crisis económica, los negocios en general, y especialmente los más pequeños, tienen dificultad para contratar a una persona que les eche una mano en su actividad y poder hacer frente a los picos de demanda que están teniendo. Lo que muchos desconocen es que pueden encontrar a ese trabajador que están buscando en su familia para sacar adelante el negocio y que además éste disfrutará de una serie de ventajas en su cuota a la Seguridad Social si se hace autónomo colaborador. 

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene habilitada la figura del autónomo colaborador, que se utiliza para los casos en los que un trabajador por cuenta propia contrata a un familiar como autónomo. De esta forma, son dos trabajadores por cuenta propia los que dependen de ese negocio.  

Los autónomos colaboradores son siempre un familiar directo del dueño del negocio dónde van a trabajar. Esto incluye exclusivamente a cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos son padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, cuñados, suegros y, por supuesto, parejas de hecho. Quedando fuera de esta posibilidad de empleabilidad los sobrinos, tíos, primos o biznietos. 

Este tipo de profesionales por cuenta propia obtienen una serie de ventajas en su cotización a la Seguridad Social cuando se dan de alta como afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA. En concreto, los autónomos colaboradores pagan una cuota reducida en los primeros dos años de alta. Siendo una bonificación del 50% en la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses, y del 25% en los siguientes 6 meses. 

Otros requisitos para poder ser autónomo colaborador

Aparte de cumplir con el grado de parentesco, los autónomos colaboradores deben acreditar otras serie de condiciones para poder darse de alta. La Seguridad Social establece que los requisitos son los siguientes: 

  • El alta como autónomo colaborador no puede ser una colaboración puntual, sino que debe ser habitual.
  • Ambos deben estar ocupados y depender del mismo centro de trabajo.
  • La persona debe convivir en el mismo hogar o, en caso contrario, estar a cargo del autónomo.
  • El autónomo colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • La persona que se de de alta debe tener tener, al menos, 16 años.
  • Los autónomos que ejerzan su actividad a través de una sociedad no podrán utilizar la figura del autónomo colaborador. 

Una vez que se cumplan con todos los requisitos, el interesado puede darse de alta a través del modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. Para ello, debe presentar: su DNI, el libro de familia y una copia de alta en Hacienda del titular del negocio, que ha de ser el familiar directo. 

Obligaciones con Hacienda del autónomo colaborador

Una de las singularidades de la figura del autónomo colaborador es que, aunque sea un trabajador por cuenta propia y cotice en el RETA, su manera de tributar es muy parecida a la de un asalariado. Los autónomos colaboradores no están obligados a tributar por la actividad económica, por lo que no tienen la obligación de dase de alta en Hacienda, ni de cumplir otras obligaciones fiscales como la liquidación trimestral de IVA que realizan el resto de afiliados al RETA, 

De esta forma, el autónomo colaborador percibe sus ingresos -como un sueldo- del autónomo titular para el que trabaja. Y declara dichos ingresos en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un asalariado, y no como autónomo. 

Deducciones relativamente recientes

Las reducciones en la cuota de los autónomos colaboradores es una ventaja relativamente nueva en esta figura, ya que solo existen desde 2017. Fue a raíz de la entrada en vigor de la Ley  6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cuando se estableció, en su artículo 35, la bonificación de 24 meses: 18 de los cuales la reducción sería al 50% y el 25% los seis meses siguientes.