No es necesario capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada

Cada vez más autónomos constituyen una comunidad de bienes: ¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

La Comunidad de Bienes permite que dos o más autónomos se asocien entre sí sin necesidad de constituir una sociedad. Estos son sus pros y contras, según los expertos. 
Constituir una Comunidad de bienes: ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
Constituir una Comunidad de bienes: ¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
Cada vez más autónomos constituyen una comunidad de bienes: ¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

Elegir la forma jurídica idónea para un negocio suele ser una tarea bastante compleja. De hecho, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 20 tipos de formas jurídicas, cada una con unas características concretas. Cuando dos autónomos quieren asociarse entre sí, barajan las distintas opciones para recurrir a la forma que mejor se adapte a sus necesidades. Una de las opciones que pueden escoger para poner en marcha una actividad es la Comunidad de Bienes, que permite que dos –o más- autónomos se asocien sin tener que constituir una sociedad

Como sucede con todas las formas jurídicas, la Comunidad de Bienes tiene unas características propias, que conviene conocer antes de emprender cualquier tipo de acción al respecto. El primer factor que hay que tener en cuenta es que los trabajadores que integran una comunidad de bienes – a los que se les llama “socios comuneros”- tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para que la constitución de esta alianza sea válida.  

“Los socios comuneros siguen teniendo la misma obligación en materia de IVA e IRPF que tendrían si no fueran autónomos comuneros, pero con la peculiaridad de que el cálculo del impuesto se hace conforme a las normas del Impuesto de Sociedades. Esto, básicamente, se hace para evitar los fraudes”, explicó a este diario el director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Carlos Piñero.  

Todas las formas jurídicas reconocidas tienen una serie de ventajas y desventajas. Cada una de ellas es más conveniente para unos u otros autónomos, dependiendo siempre de factores como la situación personal, el tipo de actividad o la fiscalidad. Tras los cambios producidos en 2016 –fecha desde la cual las Comunidades tributan en el Impuesto de Sociedades-, la constitución de las Comunidades de Bienes puede no resultar beneficiosa en determinadas ocasiones pero, en otras, puede ser la decisión adecuada.   

Qué es una comunidad de bienes 

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Es decir, sería la manera más sencilla para que dos -o más- autónomos se asociasen. Tal y como indican desde el Ministerio de Industria, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. 

“La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica, no es una sociedad, sino que es lo que se llama una Sociedad Civil. Tradicionalmente, se han venido utilizando para desarrollar actividades de forma conjunta por parte de personas que realizaban un trabajo de manera unida. Por ejemplo, matrimonios con negocios en común o profesionales como abogados, notarios o arquitectos”, explicó Carlos Piñero.  

La sencillez que se requiere para su constitución es una de las principales características de la Comunidad de Bienes. Básicamente, hay dos aspectos imprescindibles a tener en cuenta: el número de socios y la necesidad de darse de alta como autónomos. Para constituir una Comunidad se requiere la participación de, como mínimo, dos socios y, para que esta alianza sea válida, los socios comuneros tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). “Al hacerse autónomos tienen las mismas responsabilidades en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que si no fueran autónomos comuneros. Eso sí, la principal peculiaridad es que el cálculo del impuesto se hace conforme a las normas del Impuesto de Sociedades”, explicó Piñero.  

Ventajas de constituir una Comunidad de Bienes 

La principal ventaja de constituir una Comunidad de Bienes es la agilidad durante el proceso y el bajo coste que supone llevar a cabo los trámites correspondientes. Los autónomos que quieran unirse entre sí para desempeñar una actividad en común mediante una Comunidad de Bienes, lo único que tienen que hacer es redactar un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación. Una vez el documento haya sido firmado, deberán presentarlo en la Agencia Tributaria, donde se les hace entrega de un NIF para formalizar su actividad. 

“Lo mejor que tiene la Comunidad de Bienes es la sencillez del procedimiento. Una vez se haya formalizado la actividad, facturarán con un mismo NIF y, por tanto, solo se deberá llevar a cabo una contabilidad, con una numeración de factura única, y cada socio comunero se distribuirá sus ingresos, su parte correspondiente, en función de su participación. Es así de simple”, destacó Piñero.  

El segundo aspecto positivo de la Comunidad de Bienes es que para su constitución no se exige ninguna aportación mínima. Es decir, no es necesario generar un depósito con capital inicial, algo que no sucede al constituir una Sociedad Limitada, ya que ese trámite requiere un capital inicial de 3.000 euros. “Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o trabajo”, explicaron desde el Ministerio de Industria. 

Desventajas de Constituir una Comunidad de Bienes  

La principal desventaja que tienen las Comunidades de Bienes es la responsabilidad. Igual que sucede con los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad es ilimitada, personal y directa. Es decir, los socios comuneros que conformen la Comunidad de Bienes tienen que responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas. Por el contrario, en el caso de las Sociedades Anónimas o Limitadas, el capital y patrimonio personal está protegido. “Cualquier responsabilidad frente a, por ejemplo, posibles acreedores o Seguridad Social, en principio llega a los integrantes de la Comunidad. En una Sociedad Mercantil, en principio los socios están protegidos”, añadió Piñero. 

La segunda desventaja que podría atribuirse a la Comunidad de Bienes es la fiscalidad. Aunque tradicionalmente la Comunidad de Bienes ha sido una alternativa a la que han recurrido muchos autónomos que querían desempeñar una actividad en común, los cambios en materia fiscal que han tenido lugar en los últimos años han llevado a que, en determinadas ocasiones, constituir una Comunidad de Bienes ya no sea tan rentable.  “Sigue teniendo sentido constituir una Comunidad de Bienes, pero no tanto como tenía antes.”, explicó Piñero. 

En 2016 cambió la tributación de las Comunidades de Bienes. Anteriormente, tributaban a través del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF). Hoy en día lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. “Fiscalmente, las Comunidades de Bienes tributaban en IRPF, lo que lo hacía más sencillo. En 2016, Hacienda determinó que aquellas Comunidades de Bienes que desarrollaran una actividad empresarial (comercios, restaurantes, bares, etc.) y que se crearan a partir de esa fecha, tenían que tributar por el Impuesto de Sociedades. Eso sí, a las que ya estuvieran constituidas se les iba a respetar el seguir tributando por IRPF. Este hecho hace que no tenga mucho sentido tener lo malo de una sociedad (que es la contabilidad), y no tener lo bueno (que es la limitación de la responsabilidad)”, añadió el experto.  

“Básicamente, esos son los dos contras que tiene una Comunidad de Bienes. La no limitación de la responsabilidad y el hecho de que tengan que tributar por el Impuesto de Sociedades. Y más ahora, tras la aprobación de la Ley Crea y Crece, que permite constituir una sociedad por 1 euro y que ha agilizado mucho la creación de las Sociedades Limitadas”, explicó Carlos Piñero. 

Otro aspecto que hay que destacar es la confusión que, en ocasiones, se produce a la hora de solicitar ayudas. "Muchas veces no queda claro si los socios comuneros pueden acceder a determinadas ayudas o subvenciones, porque en las bases aparece que están dirigidas a "autónomos personas física", pero no se especifica si se incluye a los autónomos que desarrollan su actividad a través de una Comunidad de Bienes. Este tipo de asuntos produce errores en el camino, lo que puede suponer una desventaja", añadió.

¿Cuándo tiene más sentido constituir una Comunidad de Bienes?  

En palabras del experto consultado, tras los cambios que han tenido lugar en los últimos años y, teniendo en cuenta el factor de la responsabilidad ilimitada, “habría perdido sentido que sigan funcionando las Comunidades de Bienes para desarrollar actividades empresariales”. No obstante, en el caso de las actividades profesionales (médicos, notarios, registradores, arquitectos, abogados, etc.) Hacienda permite seguir calculando sus impuestos a través de la declaración del IRPF, por lo que podría tener un mayor sentido. Y más teniendo en cuenta que las responsabilidad es profesional y, por tanto, si se equivocan durante el desarrollo de su actividad, incurren en responsabilidad directa (aunque lo hicieran a través de una Sociedad Limitada).  

No obstante, “existe una ley que obliga a que los profesionales colegiados que se unan para desarrollar en común una actividad profesional tienen que constituirse en una Sociedad Limitada Profesional y, por tanto, la Comunidad de Bienes perdería sentido y, por ello, están en desuso”, destacó.  

¿Cuándo conviene entonces constituir una Comunidad de Bienes? Tal y como explicó a este diario el director del área jurídica de ATA, Carlos Piñero, la Comunidad de Bienes “sería perfecta para, por ejemplo, una familia que hereda una finca urbana y tienen el objetivo de alquilarla. Si son cinco propietarios, y la alquilan a uno solo, tendrían que emitir cinco facturas diferentes y pagar cinco impuestos distintos. Si, en cambio, crean una Comunidad de Bienes, será la Comunidad la que envíe la factura, la que haga la contabilidad y la que liquide el IVA, lo que simplificaría mucho el proceso", concluyó.