Pasos para volver a emprender sin deudas

Cada vez más autónomos se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad

El ahogo provocado por las deudas tiene una vía de salida para el autónomo que se ve inmerso en ellas. Cada vez son más los tribunales que fallan a favor de los deudores que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad hasta el punto de que las solicitudes para acogerse a la misma han crecido en España. Si bien no llegan a las previsiones que se manejaban cuando se preparaba la norma, el crecimiento de año en año es progresivo y en la actualidad se estima que hay 2.000 solicitudes para condonar impagos, cuando hace solo unos meses no pasaban de las 1.200, según fuentes jurídicas.

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Cada vez más autónomos se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad está vigente desde marzo de 2015 y nació con el objetivo de que particulares y empresarios puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores. Cualquier deudor puede acogerse a esta norma y para los autónomos que, desgraciadamente deben cerrar su negocio, puede ser su salvavidas y la única forma de levantarse después de una caída.

Es un hecho que, en los últimos meses, menudean las sentencias que tienen en cuenta la situación del deudor y que, a la vista de que éste cumple con los requisitos previstos en la Ley, se le exonera de pagar sus deudas siempre que sean privadas. Aún queda por conquistar que los autónomos puedan establecer quitas en sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, como pide ATA.

Las solicitudes para acogerse a la Ley, que hay que realizar mediante un formulario oficial del Ministerio de Justicia, rondan ahora las 2.000 cuando hace menos de un año no subían de las 1.200 de promedio en toda España.

Los expertos legales atribuyen este hecho a que los juzgados de Primera Instancia que tratan estas causas (en el caso de las personas físicas), ya están mucho más al día a propósito de esta Ley. Por otra parte, los propios interesados van conociendo más las oportunidades que les ofrece la norma, dado que cada vez hay más bufetes especializados e, incluso, algunos han creado plataformas ad hoc.

¿Quién puede acogerse?

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y que los magistrados tienen en cuenta a la hora de fallar son los siguientes:

-No haber sido declarado culpable en un  concurso de acreedores.

-No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, contra la Seguridad Social o la Hacienda pública o contra los derechos de los trabajadores.

-No haber intentado o conseguido un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

-Haber actuado con buena fe.

-Insolvencia actual o inminente.

-No tener una deuda de más de cinco millones de euros.

-Que las deudas no sean producto de un impago de la pensión por alimentos en caso de divorcio

Mecanismo

El autónomo interesado en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debe, en primer lugar, solicitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si se es persona física pude tener lugar ante notario y ante el Registro Mercantil si se es persona jurídica. La solicitud paraliza, en primer lugar, las posibles ejecuciones sobre el patrimonio (con algunas excepciones específicas).

Se designa un mediador concursal que convocará a todos los acreedores para intentar un acuerdo o plan de pagos. Este plan, según la Ley, puede llegar a lograr una espera de 10 años (lo frecuente son tres) y una quita. También se contempla pagar con cesión de bienes.

Si el mediador no consigue acuerdo extrajudicial, hay que solicitar ante el juzgado la declaración de Concurso Consecutivo. Aquí radica la salida que ofrece la Ley, pues mediante este procedimiento y si se cumplen determinados requisitos, el deudor puede solicitar al juez la condonación de las deudas. Si prospera y el magistrado falla a favor del interesado, éste queda exonerado.

Hay que tener en cuenta un aspecto importantísimo: si al cabo de cinco años de haber sido exonerado, el deudor ha mejorado su situación económica, los acreedores pueden solicitar la revocación de la condonación y exigir pagos.