Cambios en la tributación del IVA: ya es posible contabilizar las facturas en tiempo real

El próximo uno de julio entra en vigor el Suministro Inmediato de Información, que permite contabilizar las facturas ‘casi’ en tiempo real.

Cambios en la tributación del IVA: ya es posible contabilizar las facturas en tiempo real

Junto con el IRPF, el IVA se ha convertido en la piedra filosofal de la Hacienda española. Especialmente cuando la economía funciona. Durante los cuatro primeros meses del año, el Impuesto sobre el Valor Añadido proporcionó a las arcas 27.897 millones de euros, lo que significa un crecimiento del 8,2% respecto al pasado ejercicio. Volumen en el que las pymes y los autónomos protagonizaron un repunte del 10,1% en la recaudación del primer trimestre.

Dada su importancia y con el objetivo de mejorar el control de la tributación, el pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto que modifica el reglamento del IVA. En él se incorpora el SII (Suministro Inmediato de Información) que, a partir de la presentación telemática en la Agencia Tributaria de los libros de registro, permite contablizar las facturas ‘casi’ en tiempo real.

¿A quién afecta?

El nuevo sistema de llevanza de los libros de registro de lVA entra en vigor, con carácter obligatorio, el próximo 1 de julio y afecta a los siguientes sujetos pasivos que liquiden el IVA cada mes:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)
  • Grandes empresas con facturación superior a seis millones de euros
  • Grupos de IVA (REGE)
  • Aquellos que lo soliciten voluntariamente, presentando el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que se haga efectivo.

¿Cómo funciona?

A través de la Sede electrónica de la AEAT se presentarán los detalles de la facturación que quedarán configurados, casi en el momento,en los distintos Libros de Registro, también telematizados:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Ahora bien, no son las facturas las que hay que presentar, sino los campos de registro de facturación que se detallan en la Orden Ministerial.

En cuanto a los autónomos que tributan por módulos, no podrán emplear el SII durante el ejercicio de 2017.

¿Qué implica?

Quienes opten por el SII quedarán exonerados de presentar el modelo 347 -declaración anual de operaciones con terceras personas-, así como del modelo 390 -declaración-resumen anual del IVA-.

Por otra parte, tendrán 10 días más para presentar los modelos 303, 322 y 353 de autoliquidaciones periódicas del IVA.

¿Me puedo dar de baja?

Si. En caso de que no se quiera acoger al SII, existe un plazo de baja extraordinaria para el REDEME y de renuncia extraordinaria para el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar el SII, que finaliza el próximo 5 de junio. Éstos han de solicitarse presentando los modelos 036 y 039 respectivamente.