Sólo el 33% conoce la obligatoriedad y las sanciones

Casi el 80% de los pequeños negocios no podrá presentar el registro salarial que exige la Inspección de Trabajo

Según los gestores administrativos casi el 80% de los pequeños negocios no está preparado para aportar el registro retributivo que exige la Inspección de Trabajo. Un documento aún desconocido para muchos autónomos.
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Casi el 80% de los pequeños negocios no podrá presentar el registro salarial que exige la Inspección de Trabajo

La inmensa mayoría de los pequeños negocios no está preparada para entregar a la Inspección de Trabajo su registro retributivo. Los gestores administrativos alertan de que casi el 80% -concretamente más de 2,2 millones- de autónomos no tienen a su alcance el poder elaborar este documento para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo cobran también el mismo salario.  

De hecho, en su último barómetro constatan que sólo el 33% de las pequeñas y medianas empresas son conocedoras de la obligatoriedad de informar sobre las retribuciones de sus empleados y directivos a la Administración. “El colectivo afectado por esta normativa es el de los profesionales con trabajadores a su cargo. Ellos no están al corriente de todo lo que se publica en los Boletines Oficiales del Estado, ni han sido debidamente informados de esta Ley”, señaló Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Así, únicamente el 23% de los negocios afirmó poder aportar la información solicitada.

A pesar de esto, desde el pasado 14 de abril, todos los negocios de más de 50 empleados están obligados a hacer una auditoría retributiva, es decir, a calcular la posible brecha salarial en su empresa, y justificar las diferencias de más de un 25% del salario entre empleadas y empleados que tienen un mismo cargo. Si bien esta novedad afecta directamente a los autónomos con más de 50 trabajadores aunque también a los que tienen menos y, los expertos coinciden en que es muy probable que, a raíz de la entrada en vigor de este nuevo Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inspección vigile más a los negocios más pequeños que deben contar también con un registro salarial actualizado.

"Es casi seguro que, muy pronto, desde la Dirección General de la inspección se active la correspondiente campaña para comprobar que se cumplen todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido el registro salarial.  Eso con independencia de que los inspectores, cuando visitemos empresas por cualquier otro motivo, también podamos requerirlo, y sancionar en caso de que no se cumpla con esta obligación", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

Más de 2,2 negocios no podrán entregar su registro retributivo

Tal y como se desprende del barómetro publicado por los gestores administrativos son millones los negocios que no podrán aportar el registro salarial de sus negocios. "Además, de no haber sido informados de lo que tienen que hacer, el 77% de las pequeñas y medianas empresas aseguraron que no están preparadas para elaborar ese documento", explicó Santiago.

De igual forma, el presidente del Consejo denunció que "no le corresponde al dueño de un negocio analizar si hay o no igualdad salarial en su empresa", sino que es la Inspección de Trabajo la que debe encargarse de comprobar que se cumple esta Ley. "Es una vergüenza que se haya trasladado una responsabilidad así a los empresarios. La Administración le está pasando sus problemas al administrado", apuntó Fernando Santiago. Quien mostró su desacuerdo en la forma en la que el Ministerio de Igualdad había informado de la norma.

"No es de recibo que algo de tanta importancia no haya sido objeto de una potente campaña de información por parte del Ministerio correspondiente. No se trata sólo de sancionar a los negocios, sino que debe de haber una labor de culturización y explicación previa de tal forma que los trabajadores por cuenta propia sepan con claridad todas las obligaciones a las que deben responder", concluyó el presidente de los gestores administrativos.

IR!: la herramienta que ayudará a los negocios con el registro salarial

Hace apenas dos días, el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto al Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, anunciaron una nueva herramienta para facilitar a los negocios el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad retributiva, como el registro salarial. La Herramienta Española de Igualdad Retributiva (IR!) es una hoja de cálculo de Excel, en la que se contemplan varios modelos de tablas para ayudar a los dueños de las empresas -sea cual sea su tamaño- a completar los datos necesarios para regular la igualdad entre hombre y mujeres.

Según Yolanda Díaz, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, la implantación de esta herramienta es "una manifestación más del diálogo social y sus frutos. IR! es un instrumento de acción, ya que ya no es momento de declaraciones, sino de actuaciones", explicó durante la presentación. Por su parte, la ministra de Igualdad, Irene Montero, señaló que el objetivo de este mecanismo es "hacer más transparentes las empresas para eliminar las desigualdades existentes en materia de empleo entre hombre y mujeres".

La nueva herramienta también ha sido consensuada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT). Además, el Instituto de las Mujeres elaboró una guía con las instrucciones de uso de la herramienta y una explicación del modelo de registro propuesto.

¿Cómo se hace un registro salarial?

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó en marzo de 2019, señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo. 

Para ello, "dicho registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa", según explicó Luis San José, abogado del despacho AGM. 

Asimismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Por tanto, según resumió el experto, el registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

  • Salarios
  • Complementos salariales
  • Percepciones extrasalariales

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio, "es decir si existen diez personas que hay en un grupo profesional, la cuantía que deberemos reflejar es la que está en el número cinco", dijo el abogado de AGM. 

Hasta 6.250 euros de sanción por no tener registro salarial

Los autónomos que tengan empleados a su cargo y no cumplan con esta obligación en materia de igualdad incurrirán en una infracción grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según esta norma, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionarán con multa:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros

Además, en el caso de que la inspección concluyera que no sólo no se cuenta con el registro, sino que además se ha incurrido en una discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y conllevaría multas:

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.