Suele reclamar la cuotas aunque no haya actividad

Si cierras tu negocio, no te olvides de darte de baja porque para la Seguridad Social seguirá corriendo el contador

La Tesorería General está exigiendo a los autónomos que abonen las cuotas correspondientes en el caso de que hayan cerrado su negocio pero no se hayan dado de baja en la Seguridad Social. En principio, un retraso de tres días desde el cese de actividad supone comenzar a adeudar cuotas que se van acumulando mes a mes hasta que el autónomo haga efectiva la baja.
Si cierras tu negocio, no te olvides de darte de baja porque para la Seguridad Social seguirá corriendo el contador

Es más habitual de lo que parece cerrar un negocio porque el autónomo se va al extranjero o porque ha decidido aceptar un trabajo por cuenta ajena y olvidarse de darse de baja en el RETA.  Alberto Sierra, director técnico del área de Laboral y Seguridad Social de la editorial jurídica Sepin, ha explicado a Autónomos y Emprendedores que “es frecuente que la Tesorería General de la Seguridad Social reclame las cuotas en casos de bajas cursadas fuera de plazo. Hay que añadir que, aunque uno se sienta ex-autónomo a todos los efectos, no lo es para la Seguridad Social si no se le comunica la baja en el RETA, por lo que el contador de las cotizaciones seguirá corriendo y el que antes tuvo un negocio y ahora es asalariado puede llevarse una desagradable sorpresa al recibir una carta donde se le reclamen una deuda de cuotas impagadas. 

Desde el 1 de octubre de 2018 los más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de realizar cualquier trámite con la Seguridad Social de forma telemática. Esto incluye la notificación de las citadas bajas por cese de actividad -trámite obligatorio independientemente de si se producen con carácter definitivo o temporal a causa de la estacionalidad de algunas actividades (por ejemplo negocios en zonas turísticas, abogados por el descanso judicial del mes de agosto…)-. Además, a partir esa fecha se redujo el plazo de presentación a la mitad, pasando de 6 a 3 días. Cabe recordar que los autónomos son los responsables directos de cumplir con la obligación de darse de baja.

Si bien el sistema no impide que las comunicaciones se realicen fuera de plazo, lo cierto es que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene la potestad de solicitar que los autónomos abonen las cuotas correspondientes al periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación. 

Ante esta situación ¿cómo puede actuar el autónomo? La respuesta pasa por recurrir vía judicial. “Lo que se suele hacer en estos casos es oponerse a la reclamación de cuotas, es decir, no se solicita la devolución, sino que no procede su pago” concreta Sierra.

No obstante, si se recurre, hay sentencias a favor

En opinión del director técnico del área Laboral y de Seguridad Social de Sepin, la Tesorería estaría llevando al extremo la aplicación de la norma, lo que a su vez se traduciría en una mejora ficticia de la partida de ingresos por cotizaciones sociales. “La resolución administrativa basada en una interpretación rigorista de las normas, derivaría un enriquecimiento indebido de la Tesorería de la Seguridad Social”. Sierra justifica esta tesis sobre diversas consideraciones “por carecer de justa causa la exigencia duplicativa, por deber de cotizar en regímenes de la Seguridad Social incompatibles, por ser contraria al principio que se ofrece en la misma Ley de la Seguridad Social sobre el nexo causal que debe existir entre prestación de trabajo y deber de cotizar, y por establecerse expresamente que la comunicación de la baja en ningún caso extingue el deber de cotizar si continúa la prestación de trabajo”.

Además, existen varias sentencias de los Tribunales que fallan a favor de los autónomos. En julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha sentenció que, “la carga formal de comunicación de la baja, establecida en norma reglamentaria, puede encontrar una justificación […] siempre que las consecuencias de su incumplimiento, para evitar el riesgo de fraudes generalizados, se mantengan en el ámbito de la prueba sobre la continuidad o cesación en el ejercicio de la actividad que legalmente permite la inclusión en el RETA, pero no si sus consecuencias[…] suponen el mantenimiento de una obligación de cotizar con abstracción o independencia de la presencia del referido requisito que es esencial en la configuración legal del Régimen Especial”. Esto pone en evidencia que “el ingreso referido era a todas luces indebido por falta de prestación laboral que es el presupuesto fáctico necesario para la existencia del deber de cotizar”, aclara Sierra. Dicho de forma más sencilla, conforme a esta y otras sentencias emitidas por el citado TSJ de Castilla La Mancha “el requisito formal de tramitar la baja no puede justificar la obligatoriedad de la cotización en supuestos en que consta la ausencia de la prestación profesional”.

Asimismo, el experto de Sepin alude a otra sentencia del TSJ de Murcia fechada en marzo de 2017 a raíz del recurso de una autónoma que no comunicó el cese dentro de los tres días estipulados por Ley y siguió cotizando al considerar que con ello que tenía derecho a percibir algún tipo prestación. “De haberla recibido -cosa que no ocurrió- debería reintegrar el importe percibido. Por la misma razón el importe de lo ingresado ha de serle devuelto no porque se haya producido un enriquecimiento sin causa sino por la inexistencia de actividad”.

Una tercera sentencia del TSJ de Galicia de enero de 2016 considera que los certificados de la Agencia Tributaria presentados por un autónomo del sector del transporte son acreditativos de las fechas de alta y baja comprobándose también que no constaba en situación de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ni tampoco presentó declaraciones de IRPF ni de IVA durante los ejercicios para los que se le reclamaba las cuotas.

En opinión de Alberto Sierra “se debe considerar que la obligación de cotizar al Régimen de Autónomos finaliza el último día del mes en que cesa la actividad por cuenta propia, si esta se acredita suficientemente, se haya presentado el parte de baja en plazo”.

Tres veces al año y efecto desde el mismo día

La Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo aprobada en octubre de 2017 modificó el reglamento general sobre altas, bajas y variación de datos de empresas y trabajadores en la Seguridad Social.

Desde ese momento los autónomos pueden causar baja del sistema hasta tres veces dentro de cada año natural  teniendo estas efecto desde el día en el que se produzca el cese de actividad. Es decir, si se produce el día 7 del mes Seguridad Social no le girará el 100% de la cuota de autónomos.

En cuanto a la documentación que habrá que presentar en el momento de la solicitud será la siguiente:

  • Documento que acredite que el solicitante es titular de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.
  • Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
  • Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.
  • En el caso de los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) copia del contrato celebrado con su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.
  • Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros, propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a estos efectos por la Tesorería General de la Seguridad Social.