Cómo abonar la paga extra de verano a tus trabajadores
Hace más de 70 años que se concedió uno de los derechos más importantes para los trabajadores españoles. A finales de los años 50 se empezaron a establecer pagas supletorias para los trabajadores con motivo del 'Día nacional de exaltación del trabajo'. Como suele suceder en Derecho, los usos y costumbres han acabado convirtiéndose en norma. Y hoy día, la "paga extra de verano" es un derecho del trabajador y una obligación ineludible para el empleador.
Este pago está recogido, junto al de navidad, en el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores cuyo texto indica que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año” cuya cuantía dependerá del convenio en el que esté adscrito. Lo habitual es que este subsidio vacacional equivalga a un salario excluyendo la manutención de tíckets restaurante.
Y es que, aunque algunos autónomos empleadores no lo tengan en cuenta, todo trabajador español, por el hecho de serlo tiene derecho a 14 pagas. La cuestión es ¿cómo afrontar estas dos pagas supletorias? ¿vale más prorratear o hacer el pago de golpe?
Las pagas extras suelen prorratearse
Valga la paradoja, lo habitual no es hacer ni la paga extra de verano en verano ni la de navidad en navidad. El prorrateo permite incorporar estas "extras" al salario mensual del trabajador y diluir el esfuerzo que supone para el autónomo pagar una mensualidad más en verano, teniendo en cuenta que para muchos empleadores, esta época puede ser en la que menos rendimientos se obtengan en comparación al resto del año.
Por tanto, prorratear suele ser la opción más adecuada para autónomos y pymes quedando el pago en una sola vez relegado a grandes corporaciones. En cuanto a la cuantía de este pago, el autónomo debe saber que depende de los convenios fijados para su sector pero que,en ningún caso, puede ser inferior al SMI ( Salario Mínimo Interprofesional) o al salario pactado con el trabajador.
Y es que, España puede estar a la cola en algunas cosas pero no en esta. Los autónomos y negocios españoles pueden estar orgullosos de ser de los pocos países que pagan siempre, independientemente del convenio fijado, una extra de verano.a sus trabajadores.
España es de los pocos países donde la extra de verano es obligatoria
Nuestro país es de los pocos que recoge por ley la paga extra de verano. Así se desprende de un estudio realizado por Seresco, empresa asturiana de gestión de nóminas, Recursos Humanos y Transformación Digital. Según apuntó el estudio, en España, este subsidio suele equivaler a un mes de salario. Otros muchos de nuestros países vecinos no pagan la extra de verano o, de hacerlo, no la tienen recogida por ley.
Es el caso de Alemania , donde la paga del 'decimotercer mes' no está prevista en su legislación. De igual forma ocurre en Francia. Sin embargo, en ambos países, la ley establece que los convenios colectivos pueden prevalecer.
En Bélgica tampoco exista el derecho de pago en virtud de la Ley pero dependerá de lo que indique el acuerdo de negociación colectiva. No obstante, cuando existe el derecho de percibir esta asignación, el valor es del 92% del salario bruto, y el 85% no está gravado por la seguridad social.
Por otro lado, en los Países Bajos sí que existe una asignación por vacaciones, pero con un cálculo diferente: la asignación es equivalente al 8% del salario anual bruto, y se paga a todos los trabajadores.
Por último, el estudio de Sinetec reveló que Portugal es de entre todos los países analizados en el estudio, el que cuenta con un sistema más parecido al nuestro. En su caso, el pago de la asignación por vacaciones es una práctica aprobada por la ley.