Depende si se firmó antes del 2012

Cómo calcular la indemnización de un empleado por despido improcedente

Iniciar un proceso de despido es uno de los peores momentos por los que tiene que pasar un autónomo. En un pequeño negocio las relaciones personales suelen transcender de lo laboral. Sin olvidar del alto coste que supone prescindir de un empleado. Así se calcula la indemnización por despido improcedente.
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Cómo calcular la indemnización de un empleado por despido improcedente

Enfrentarse a un despido es una de las peores situaciones para un autónomo. Por lo general, las relaciones que se generan en un pequeño negocio transcienden lo laboral, por lo que prescindir del empleado suele ser la última de las opciones. A esto hay que sumar el coste de un despido, que en este tipo de ámbitos supone un verdadero drama.

La indemnización por despido improcedente es la máxima retribución recogida en la legislación cuando se extingue una relación laboral. Esta ha ido disminuyendo con las diferentes reformas desde Felipe Gonzalez, siendo la última la realizada en el año 2012 por el gobierno de Rajoy pasando de los 45 días a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. El empleado puede tener derecho a la indemnización por despido improcedente por diferentes motivos:

  • Un juez declara el despido como improcedente.
  • El empleador reconoce la improcedencia en un acto de conciliación laboral.
  • El empleado solicita extinguir la relación laboral por acoso laboral.
  • El empleado solicita extinguir la relación laboral por no haber cobrado el salario.

No obstante, esta norma no tienen carácter retroactivo, sólo es aplicable a los contratos firmados después del 12 de febrero de 2012. Teniendo en cuesta ésto, pueden darse tres supuestos:

  1. Los trabajadores con contratos celebrados anteriormente al 12 de febrero de 1996 recibirán 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
  2. A los contratados entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 2012 les corresponderá 45 días por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año por el período de vigencia de su contrato desde el 12 de febrero de 2012. No obstante, en ningún caso superará el límite de 720 días de salario.
  3. Los empleados contratados a partir del 12 de febrero de 2012, recibirán una indemnización de 33 días de salario por año de servicio sin superar los 720 días de salario.

¿Qué es el salario regulador?

Para determinar la indemnización por despido se tienen en cuenta varios conceptos que formarían parte del salario regulador. En él se tienen en cuenta distintos conceptos salariales y extrasalariales a la hora de determinar la cantidad que le corresponde al trabajador. 

Pluses y complementos

A la hora de determinar el salario regulador para la indemnización por despido es necesario saber qué no todos los pluses son considerados conceptos salariales. Complementos como los de antigüedad o las gratificaciones voluntarias formarían parte del salario regulador. Mientras que aquellos pluses y complementos que tengan naturaleza compensatoria de gastos en los que incurre el trabajador como la ropa, el transporte o los cheques de comida no se tendrían en cuenta para el cálculo.

Retribuciones en especie

Los salarios en especie, como el uso del vehículo del negocio de forma particular, la manutención o los vales de comida, los billetes gratuitos de viaje, los seguros de vida o médicos o los planes de jubilación, sí se tienen en cuenta la hora de calcular el salario regulador, siempre y cuando sean mejoras voluntarias por parte del autónomo empleador.

Retribuciones variables

Las retribuciones variables como bonus o incentivos también forman parte del salario regulador. Por lo que se tiene en cuenta el salario variable para la indemnización. Si esta retribución no es fija mensual, sino que cambia de un mes a otro, se sumarían todas las percepciones brutas recibidas en los últimos doce meses anteriores al momento del despido y se prorratearían para determinar el salario regulador.

¿Cómo calcular la indemnización?

Como ya se ha mencionado antes, los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo con coste de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella. Una vez que se conoce cuántos días corresponden al primer tramo y cuántos al segundo, es el momento de realizar las siguientes operaciones:

  • Si por 12 meses el empleado tiene derecho a 33 o 45 días, por X meses de antigüedad tiene derecho a X días. Se trata de una sencilla regla de tres. Los días que resultan de esta operación se multiplican por el salario diario y el resultado es la indemnización correspondiente.
  • Una vez realizado este cálculo, es tan sencillo como comprobar que el resultado no supera el límite de 42 o 24 mensualidades - dependiendo del tramo -, si la supera la indemnización será el límite.