Los bancos ofrecen un servicio especial para los negocios

¿Cómo deben actuar los negocios que tienen muchas monedas en caja?: el Banco de España lo explica

El Banco de España ha explicado a los negocios que utilizan efectivo en su día a día qué pueden hacer para cambiar o ingresar en cuenta grandes cantidades de monedas.

El Banco de España aclara cómo pueden actuar los negocios si tienen muchas monedas en caja
El Banco de España aclara cómo pueden actuar los negocios si tienen muchas monedas en caja
¿Cómo deben actuar los negocios que tienen muchas monedas en caja?: el Banco de España lo explica

Según el estudio sobre hábitos en el uso de efectivo en 2022 elaborado por el Banco de España, el dinero en efectivo sigue siendo el medio de pago más utilizado en nuestro país. Aunque hay otros métodos, “la mayoría de los pequeños pagos realizados en las tiendas se hacen con billetes y monedas”. 

De hecho, según datos facilitados por el Banco de España, la mitad de los negocios acuden a una entidad bancaria para garantizarse el cambio, y el resto, principalmente, lo obtiene con la recaudación del propio establecimiento. 

Los autónomos dedicados a determinadas actividades, como el Comercio o la Hostelería, están acostumbrados a utilizar cientos de monedas en sus negocios cada día, algo que lleva a que se acumulen grandes cantidades de "chatarra" -como suelen denominarlas.

En este contexto, el Banco de España explicó cuál es el proceso a seguir para que los autónomos no tengan problemas a la hora de cambiar sus monedas y puedan gestionar su caja de la mejor forma posible. Asimismo, aclaró cuál es la cantidad máxima que los negocios están obligados a aceptar.

Los negocios no están obligados a aceptar más de 50 monedas por cliente

Acumular monedas de poco valor no es sólo algo que ocurra únicamente a los trabajadores por cuenta propia que están al mando de un negocio, sino que es algo que también ocurre con facilidad al resto de la población. El problema viene cuando todas esas monedas acumuladas se intentan cambiar a través de un negocio, normalmente de hostelería o comercio.

En este sentido, desde el Banco de España recordaron que “no existe obligación alguna de aceptar más de 50 monedas en un pago”, salvo que se trate de una “caja pública”, es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público. 

Esta, explicó el banco central, “es la razón a la que se agarran los bancos para no aceptar en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de esa cantidad de monedas”, tarea que, según alegan las entidades bancarias, “podría demorar más allá de lo razonable la atención al resto de su clientela”. 

En los casos en los que los bancos sí acepten realizar el servicio, se deberá facilitar un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Además, “dicho documento deberá indicar que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior, qué ocurriría en caso de discrepancia en el recuento y el plazo para que el abono adquiera firmeza”.

Los bancos ofrecen un servicio especial para los negocios, aunque pueden cobrar comisión

Profesionales de determinados sectores, como es el caso del comercio y la hostelería, reciben grandes cantidades de monedas en retribución de sus servicios. Por ello, según explicó el Banco de España, pueden demandar servicios especiales de caja”. 

Estos servicios incluyen la atención, aceptación, recuento, empaquetamiento y transformación de la entrega periódica de monedas para su ingreso en cuenta, “así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda”, destacó el banco central. 

Los bancos, añadió, suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, “pero no por ello pueden desentenderse sin más de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante su cliente, de conformidad con lo acordado”. 

No obstante, el Banco de España recordó que hay que tener en cuenta que los bancos pueden pactar el cobro de la llamada “comisión de recuento” por la frecuente admisión y manipulación de un número elevado de monedas. El cobro de dicha comisión, explicó, “no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe”.   

Según explicó, en el contrato relativo a la comisión de recuento debe estar recogida la comisión y, además, normalmente se pacta lo siguiente: 

  • El abono se realiza en cuenta “salvo posterior recuento” por parte de la entidad de crédito. 
  • En caso de que existan diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalece este último, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
  • Se entregarán cartuchos (blísteres) a los clientes para que introduzcan las monedas, de manera que se facilite su recuento.
  • Una oferta de servicios especiales de gestión integral de efectivo, que incluyen la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio mediante transporte blindado, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.

Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por recuento de moneda no hay limitación, por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida”, destacó el banco central. Eso sí, la entidad bancaria deberá siempre informar del importe correspondiente antes de realizar la operación. 

El Banco de España presta servicios de cambio de billetes y monedas

Entre los servicios que ofrece el Banco de España se encuentra el cambio de billetes y monedas de euro a otros de distinto valor. Eso sí, en caso de que se cambien monedas, establece una serie de limitaciones: 

  • Se pueden entregar hasta 1.000 monedas si se presentan separadas por su valor facial, o 200 monedas si no están separadas. 
  • No existirá este límite para la entrega a través de las máquinas recaudadoras de monedas de 1 a 20 céntimos.
  • Si se quieren obtener monedas, el límite será de 1.000 unidades en el caso de que se realice en el empaquetado estándar y/o 200 unidades sin empaquetar.