Los nuevos autónomos tienen varias modealidades

¿Cómo puede utilizar un nuevo emprendedor la prestación por desempleo para lanzar su negocio?

Los emprendedores pueden utilizar la prestación por desempleo que generaron como asalariados para poder montar su propio negocio. A continuación, las opciones y los requisitos que deben cumplir.
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¿Cómo puede utilizar un nuevo emprendedor la prestación por desempleo para lanzar su negocio?

La prestación por desempleo o paro puede convertirse en un importante impulso económico para los emprendedores que quieran montar su propio negocio. Los trabajadores por cuenta ajena que hayan generado esta prestación, pueden emplearla en la fase de apertura de una actividad al darse de alta como persona física en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

No obstante, esta opción está reservada únicamente para los nuevos trabajadores por cuenta propia, es decir, aquellas personas que no hayan estado previamente dadas de alta como autónomos. Este requisito ha sido siempre muy controvertido ya que, según señaló Javier de Palacio, abogado en el despacho López Ibor, "hay muchos trabajadores por cuenta ajena que a la vez tienen una actividad por cuenta propia y, cuando son despedidos, no pueden emplear ese paro que han generado como asalariados en sus negocios solo por el hecho de haber estado ya dados de alta en el RETA. Es injusto que pierdan una prestación que han generado", explicó. 

¿Quiénes pueden utilizar el paro para montar un negocio?

Además, existen otra serie de requisitos que el desempleado que quiera transformar su prestación en una inversión para poner en marcha su nuevo negocio tiene que cumplir:

  1. No haber estado de alta en el RETA anteriormente
  2. Haber generado al menos tres meses de prestación por desempleo
  3. No haber utilizado la prestación para ese fin en los cuatro años anteriores a la solicitud
  4. No haber impugnado el despido (puesto que hasta que finalice el procedimiento no podrá beneficiarse)
  5. Acreditar ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) la nueva alta como autónomo

Opciones de la prestación por desempleo para montar un negocio

La prestación por desempleo ofrece tres posibilidades para que los emprendedores pongan en marcha sus negocios: la capitalización, el pago de cuotas como autónomo o combinación de la prestación con la actividad autónoma.

Capitalización del paro

La capitalización del paro es la solicitud de cobro de la prestación por desempleo generada durante el tiempo que el trabajador ha sido asalariado para invertirlo en su nuevo negocio. La capitalización puede solicitarse de forma integral, es decir, solicitar al SEPE toda la cuantía que se ha generado -el  100% de la prestación o pago único-, o bien un porcentaje menor -capitalización mixta-. "Esto dependerá de los gastos que el autónomo prevea y sea capaz de acreditar para su negocio", explicó Lola Justo, abogada en el despacho de Legálitas.

  • Capitalización de pago único: los emprendedores que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir, en caso de que puedan acreditar que necesitan ese dinero. "Una vez que solicitas el pago único los autónomos tienen que iniciar la actividad como máximo en el plazo de un mes. Tienen que acreditar en el SEPE que tiene el alta en autónomos y su alta va unido a un alta en Hacienda, porque sino pueden sancionarle", señaló la abogada de Legálitas.
  • Capitalización mixta: aquellos que no consideren o no puedan acreditar que necesitan todo el capital para realizar la inversión podrán requerir un porcentaje menor -por ejemplo el 50% o 70%- y emplear el resto de la prestación que les quede por cobrar para abonar las cuotas mensuales de autónomos a la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita la capitalización del paro?

Para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, el emprendedor debe enviar una solicitud al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) junto a una memoria explicativa en la que debe detallar en qué consistirá su nuevo proyecto.

"Se trata de entregar un dossier que contenga todas las bases del negocio que quiere sacar adelante", explicó la abogada Lola Justo. Tanto la actividad y el sector al que pertenece, como el presupuesto que cree que necesitará para ponerlo en marcha, "ya que tendrá que acreditar la cantidad ante el SEPE para que se lo capitalicen", apuntó. 

Es obligatorio justificar la inversión

Según explicaron desde el SEPE, una vez que el emprendedor haya percibido el importe de la capitalización, el solicitante deberá, en el plazo de un mes, iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que ha invertido ese dinero en poner en marcha un negocio. Además, habrá que destinar la cantidad recibida a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente. No será necesario si el autónomo ha utilizado la prestación para abonar sus cotizaciones sociales.

En el caso de que el negocio que se haya iniciado sea diferente al que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajuste a lo establecido en la normativa de aplicación, se deberá presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que le indique el Servicio de Empleo Público Estatal.

El organismo procederá a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

  • Si no inicia la actividad y no justifica suficientemente el motivo.
  • Si no destina la cantidad concedida a su incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si no destina la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
  • Si no aplica o desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

Pago de la cuota de autónomo

Al igual que la opción mixta de capitalización -utilizar una parte para la inversión y la otra parte para el pago de cuotas- los emprendedores también tienen la opción de utilizar todo el paro para abonar las cuotas del RETA a la Seguridad Social.

Según explicó el abogado Javier de Palacio, si el emprendedor elige esta opción, "primero el abonará la cuota mensual y el día 10 del mes siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le devolverá ese importe". Además, el autónomo puede elegir la base sobre la quiere cotizar.

Compatibilizar la prestación con el autoempleo

La otra posibilidad que tienen los emprendedores para beneficiarse de la prestación por desempleo que generaron cuando trabajaban como asalariados es compatibilizarla con su actividad como autónomo. Esta fórmula es interesante pata aquellos asalariados que quieren mantener unos ingresos a través de la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo que ponen en marcha una actividad que, normalmente, durante los primeros meses no suele generar beneficios. No obstante, la normativa establece que sólo puede compatibilizarse hasta un máximo de 270 días, es decir, nueve meses.

"O bien cuando se inicia la solicitud para cobrar la prestación por desempleo, o bien cuando se está ya cobrarlo, el desempleado puede avisar al SEPE con un plazo de 15 días de que quiere compatibilizar el paro con el negocio que vaya a emprender, pero solo durante 270 días", explicó el abogado Javier de Palacio. Un límite que, a su juicio, es "insuficiente. Por lo menos debería poderse compatibilizar durante un año", denunció el experto.

Tres tipos de beneficiarios de emprendedores que pueden usar su paro

Dependiendo del tipo de actividad que vayan a desempeñar, se pueden dar tres tipos de beneficiarios:

  1. Las personas que quieran desarrollar una actividad profesional convirtiéndose en autónomo persona física.
  2. Los que quieran crear una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio en un una mercantil. Siempre y cuando se haya creado como máximo 12 meses antes. 
  3. Los que quieran crear una cooperativa o unirse a una que ya está operativa como un socio trabajador de forma estable.

La abogada Lola justó señaló que la ley establece que si un asalariado impugna el despido "no podrá en ningún caso acceder a la capitalización del paro". Esto se debe a que, si existe un procedimiento judicial abierto no está claro si la empresa indemnizará al trabajador o lo readmitirá", concluyó.