Duración, cuantía y requisitos

¿Cómo pueden los autónomos solicitar y cobrar la incapacidad temporal por accidente o enfermedad?

Los autónomos que sufran una enfermedad común o un accidente laboral tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal. Te explicamos cuáles son los requisitos y cuánto puedes percibir. 

¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad temporal?
¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad temporal?
¿Cómo pueden los autónomos solicitar y cobrar la incapacidad temporal por accidente o enfermedad?
  1. ¿Cómo tiene un autónomo que tramitar la incapacidad temporal?
  2. ¿Cuánto paga la Seguridad Social por la baja de un autónomo?
  3. ¿Cuánto tiempo puede estar dado de baja un autónomo?

“Los autónomos nunca se ponen enfermos y esto tiene una explicación”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista y asesor jurídico. A pesar de que los trabajadores por cuenta propia – al igual que los asalariados – tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, en muchas ocasiones, no la solicitan porque están cotizando por la base mínima y la cuantía de la prestación es muy pequeña. En otras ocasiones, no la piden por el desconocimiento de cómo debe solicitarse esta cobertura social.

“El 60% de los afiliados al RETA cotizan por la base mínima a la Seguridad Social – 960, 60 euros al mes – y esto conlleva una baja prestación por incapacidad temporal”, añadió el abogado laboralista. “Pagando la cuota mínima actual – 294 euros al mes – recibirían unos 24 euros diarios en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Cobertura que comienza a ser efectiva a partir del cuarto día que haya comunicado a su mutua la baja en la actividad. Un transportista que tiene que seguir pagando las letras de su camión o un comercio que debe abonar el alquiler no pueden permitirse darse de baja. Lo que reciben por dicha prestación no es suficiente en la mayoría de los casos y por ese motivo deciden no acogerse a esta cobertura social”, explicó Ara.

“Un trabajador por cuenta propia que se acoja a la base mínima cotiza menos que un asalariado que cobre el SMI. Siempre recomiendo a los autónomos aumentar progresivamente sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hay que entender que no es un impuesto que va destinado a los arreglos del Estado. Si un autónomo se parte una pierna va a tener el misma escayola o radiografía cuando acuda al médico independientemente de lo que cotice a la Tesorería. Por el contrario, cuando se trata de la prestación por incapacidad temporal, la Seguridad Social va a devolverte lo que el sistema prevé que tú le has dado. Quizás resulte extraño, pero hay muchísimos autónomos con lumbalgías o enfermedades penosas que no acceden a la incapacidad por la baja prestación. En muchos casos no son conscientes de que – ojalá que no pase – en esa cotización se incluye la pensión de viudedad, orfandad o incapacidad permanente. Por eso es muy importante ir aumentando las bases de cotización para poder lidiar con cualquier contingencia que se produzca como una baja y de cara la jubilación”, concluyó el abogado.

¿Cómo tiene un autónomo que tramitar la incapacidad temporal?

La Incapacidad Temporal es una prestación que cubre una situación en la que el autónomo no puede trabajar pero tiene perspectivas de recuperarse, como por ejemplo una gripe o la rotura de una pierna. Para que los autónomos accedan a esta cobertura deben cumplir una serie de requisitos. Principalmente deben comunicarle a su mutua – a partir del cuarto día y con justificante médico – la baja en la actividad. Según la mutua Asepeyo, la documentación que se requiere es la siguiente:

  • Modelo de solicitud de pago directo para la prestación de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia.
  • Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI o NIE).
  • En caso de tratarse de una baja por contingencias comunes, es necesario una fotocopia del parte médico de baja, el último parte de confirmación.
  • Fotocopia del último boletín de cotización: se trata de un documento oficial en el que se recogen los datos globales de cotización de los autónomos a la Seguridad Social por los distintos conceptos y para el período que en el mismo se señale.
  • Modelo Declaración de actividad.
  • En caso de acreditar deuda, es necesario entregar el certificado de situación de abono de cuotas y la solicitud o copia del acuerdo de aplazamiento de las mismas. Esta documentación se debe solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El plazo de presentación, concretó Asepeyo, de esta documentación es de 15 días hábiles desde la fecha de la baja, y se tendrá que presentar en cualquier centro asistencial de la mutua o en un centro de atención e información de la Seguridad Social.

¿Cuánto paga la Seguridad Social por la baja de un autónomo?

La prestación por incapacidad se calcula en función de la base de cotización, pero el porcentaje es diferente dependiendo de si se trata de una enfermedad común o si el trabajador por cuenta propia ha tenido un accidente laboral.

  • "Durante los cuatro primeros días de baja no existe prestación”, confirmó Alberto Ara. “Desde el cuarto día al vigésimo, el autónomo cobrará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, pasará a ser el 75%. Poniendo como ejemplo la cotización mínima – 290,60 euros al mes -, un autónomo percibiría entre unos 18,59 euros al día los primeros 20 días de baja y 23,24 euros diarios a partir del vigésimo primer día”, aclaró el experto.
  • “En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora el día siguiente a la baja. Es decir, 23,24 euros por cada día de inactividad, un total de 720,44 euros al mes”, concretó el abogado laboralista.

Por el contrario, advirtió el abogado laboralista, cuanto más cotice un autónomo mayor será su prestación por incapacidad temporal. "Un autónomo que cotice por la base máxima (4.139,40 euros) pagando 1.266,66 euros  de cuota mensual a la Seguridad Social, recibiría aproximadamente 100 euros diarios por esta cobertura social: 3.100 euros al mes. Tomando como referencia un tramo intermedio, abonando una cuota de 579,50 euros y con una base de cotización de 1.900 euros al mes, percibirá 45 euros diarios, lo que se traduce en 1.425 euros mensuales. Si pones en contraste estos datos podemos observar que elevar las bases de cotización amplía las prestaciones, por ello es vital que progresivamente se aumenten de cara a la jubilación y para prevenir cualquier imprevisto en la actividad", expuso Ara. 

¿Cuánto tiempo puede estar dado de baja un autónomo?

Según explica la Seguridad Social a través de su portal, la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

  • En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En los casos más habituales, la situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra el trabajador por cuenta propia y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la IT, en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.

En esta prórroga excepcional de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización.

Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Esta pensión - sea cuál sea su modalidad - sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha.