Cómo retribuir las horas extra de tus trabajadores para cumplir con la ley
Las nuevas obligaciones respecto al registro horario de los trabajadores provocan dudas entre los autónomos de cómo cumplir con la ley. También respecto a las horas extraordinarias.
El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto que obliga a los empleadores a registrar la jornada de trabajo de su plantilla. Las Inspección de Trabajo tiene como uno de sus objetivos sancionar a negocios que no cumplen con el registro horario y a los que tienen a sus trabajadores con horas mal retribuidas o sin declarar. Si bien han pasado ya varios meses desde la entrada en vigor del registro obligatiorio, muchos autónomos siguen con dudas sobre cómo llevar a cabo este control horario y, de forma general, cómo cumplir con todas las obligaciones en lo que a retribución de horas se refiere.
Aún hoy, las horas extraordinarias siguen generando muchas dudas.También son las que más sanciones provocan por mala retribución, sobrepasar el límite de horas permitidas o peor aún, no declararlas. Es cierto que los autónomos están cumpliendo más y mejor con sus obligaciones y actualmente declaran un 6% más de horas extraordinarias que en el primer trimestre del año, superando así los seis millones (6.020.700), según la última Encuesta de Población Activa.
Sin embargo, el mismo estudio estima que todavía el 10% las horas extras no se declaran. Partiendo de la base de que cualquier hora complementaria debe declararse en cualquier caso, los autónomos deben tener aún más cuidado en estos meses de verano cuando se disparan "las extras", sobretodo en sectores como el turismo o la hostelería. Estos empleadores deberían conocer bien el marco para no sobrepasar los límites.
En primer lugar, es importante considerar que los trabajadores no pueden hacer todas las horas extras que necesite el negocio, aunque el mismo empleado esté de acuerdo. Hay que tener cuidado con la cantidad de horas extraordinarias pues, por ley, no se pueden hacer más de 80 horas al año. Además, se trata de un tiempo de trabajo voluntario por parte del trabajador a solicitud de su empleador. Esto quiere decir que el negocio no puede obligarle a trabajar horas complementarias .
No sólo hay limitaciones en el cómo, también en el cuanto. Entre los derechos de los trabajadores se encuentra el que la remuneración de las horas trabajadas fuera de la jornada debe ser superior a las ordinarias.
¿Cómo deben retribuirse estas horas extra?
Dentro del Estatuto de los Trabajadores, se encuentra toda la regulación básica que rige las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias. Según el artículo 34, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales. Además, el artículo señala que, entre el final de una jornada y el comienzo de otra, debe haber al menos 12 horas. Y la duración máxima de cada una no puede exceder las 9 horas.
Caben excepciones para algunos tipos de trabajo, como la actividad pesquera, minera y otras, que pueden contemplar jornadas más cortas u horarios distintos. Pero, por lo general, estas normas son estrictas en todos los sectores, a menos que por convenio colectivo sectorial o de empresa se convengan otras cosas. Es esencial leerse el convenio colectivo del sector al que pertenezca el negocio por si hay alguna cláusula especial que afecte a los horarios. .
Pero en general, este exceso de jornada del empleado debe compensarse mediante descansos o retribución económica, tanto una como otra opción se tiene que ejecutar en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extra. Es decir, la hora extra se puede compensar de dos formas:
- Reponer el período trabajado con iguales horas remuneradas de descanso.
- Con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
En el primer caso, en el cómputo de horas extraordinarias de trabajo acumuladas en el año no se contabilizarán las que han sido retribuidas con tiempo de descanso. Mientras que para el segundo es tan sencillo como multiplicar la hora de trabajo por 1.75, donde 1 representa la hora en sí misma y 0.75 es el recargo adicional del 75%.
Por último, es necesario atender a cómo cotizan a la Seguridad Social estas horas extra. Su cuota dependerá del tipo de hora realizada, es decir, si son horas de fuerza mayor u ordinarias. En el caso de tratarse de horas extraordinarias por fuerza mayor la empresa abonará un 12% y el trabajador un 2%, mientras que en las ordinarias se aplicará la cotización habitual.