No tiene costes de constitución

La comunidad de bienes, una fórmula sencilla para alianzas entre autónomos

Los trabajadores por cuenta propia pueden asociarse entre sí a través de una comunidad de bienes sin tener que recurrir a la constitución una sociedad. No obstante, a pesar de que esta fórmula jurídica no necesita capital inicial, la responsabilidad es ilimitada y tributa en el Impuesto de Sociedades.

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La comunidad de bienes, una fórmula sencilla para alianzas entre autónomos

La comunidad de bienes puede ser una alternativa para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad. Sin embargo, conviene conocer bien las características de este tipo de alianzas.

Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros. Y para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Su ventaja: agilidad y el bajo coste de los trámites

Los autónomos que quieran unirse para llevar a cabo el desarrollo de una actividad con rendimiento económico mediante una comunidad de bienes, han de seguir un procedimiento "realmente sencillo. Deben redactar y firmar un contrato privado donde se especificará la naturaleza del negocio. En el documento también aparecerá reflejado la cantidad que aporta cada uno y, por tanto, su participación", explicó Jordi Rovira, director general de AGM abogados.

"Una vez firmado el documento, han de presentarlo en la agencia tributaria, donde les harán entrega de un NIF para formalizar su actividad". 

Esta es, según los expertos fiscales, la principal ventaja que presenta la constitución de una comunidad de bienes frente a una Sociedad Limitada: “la entrega de ese documento hace efectiva la comunidad sin necesidad de generar un depósito con un capital inicial”, señaló Rovira. Mientras que la constitución de una sociedad requieren de actuación notarial y un mínimo de capital, materializar una comunidad de bienes es completamente gratuito. "La agilidad en los trámites de creación y el coste, es en lo que más han de fijarse los autónomos interesados en asociarse para emprender un negocio".

La comunidad de bienes tributa en el Impuesto de Sociedades

Hace cuatro años cambió la tributación de las comunidades de bienes. “Los años anteriores a 2016 las comunidades de bienes tributaban a través del Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF). Se entendía esa forma jurídica como dos personas físicas que llevaban a cabo una actividad conjunta y por ello, debían ser contribuyentes del mismo tipo que los autónomos individuales”, señaló el especialista fiscal Rovira.

Sin embargo, en el año 2016 se decidió modificar esta premisa para que los autónomos que formalizasen una comunidad de bienes no saliese fiscalmente favorecidos frente a los autónomos que formalizan su actividad mediante la figura de sociedad. “Por tanto, a día de hoy, la comunidad de bienes tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.”, añadió el director de AGM abogados.

Además, el experto fiscal apuntó que, aunque cada comunidad es "un mundo y habría que estudiar todos los casos", las comunidades de bienes también deberían inscribirse en el registro mercantil. "Cuando se está desarrollando una actividad económica, se debería inscribir en el registro mercantil a pesar de no ser una persona jurídica", explicó Jordi Rovira. 

La responsabilidad es ilimitada

Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. "Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas", explicó el experto fiscalista.

Por el contrario, la personalidad jurídica de una sociedad (S.A. o S.L.) respalda el capital y patrimonio personal de los socios. "En caso de quiebra, los socios únicamente responden con el activo de la sociedad, por lo que tus bienes e inmuebles privados no están en riesgo", señaló. "Claramente si los autónomos quieren asociarse, deben buscar la mejor alternativa para sufrir los menores costes, pero el tema de la responsabilidad personal es crucial y debe considerarse", añadió Rovira.

La imagen de marca

Por último, el director de AGM abogados quiso hacer hincapié en el marketing e imagen de marca. "Al igual que le sucede a un autónomo frente una sociedad, la comunidad de bienes también cae en el estereotipo de no parecer  tan fiable como una Sociedad Anónima o una Sociedad .Limitada.. Las sociedades aparentan que se trata de un negocio más formal, aunque en realidad no sea así", concluyó el experto.