Conoce las novedades legales que trae 2018 para los autónomos
Con la llegada del nuevo año, llegan también novedades para los trabajadores por cuenta propia. Las principales vienen de la mano de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya vigencia es plena desde el 1 de enero de 2018, aunque también hay otras al margen de esta norma.
Los trabajadores autónomos se encuentran ya con las siguientes novedades legales que les afectan:
Cotizaciones a la Seguridad Social
-Se amplía la extensión de la tarifa plana. Hasta ahora, la tarifa plana de 50 euros sólo se podía disfrutar durante seis meses. Desde la entrada en vigor completa de la Ley del Trabajo Autónomo, el acogimiento a dicha tarifa se amplía a un año. Pasados los doce meses, la tarifa plana queda igual que hasta la fecha: seis meses con una bonificación del 50% de la cuota (137,97 euros mensuales) y otros seis meses con una bonificación del 30% (192,79 euros mensuales). Hay que realizar una precisión importante: la ampliación a un año afecta únicamente a los autónomos personas físicas que se den de alta en 2018 y que coticen por la base mínima.
-Menos tiempo desde el último alta para acogerse a la tarifa plana. La nueva Ley recoge, además, otra novedad relacionada con la tarifa plana: podrán disfrutar de la misma no solamente los nuevos autónomos sino aquellos que no hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años anteriores, con lo que se reduce en tres años (hasta ahora eran cinco) el periodo para volver a beneficiarse de las bonificaciones vigentes.
-Más beneficiados por bonificaciones. Desde el 1 de enero, los autónomos con discapacidad, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán beneficiarse de una reducción del 80% de la cuota durante un año y del 50% en los dos siguientes.
-Ajuste cotización-alta. Otra novedad de la ley muy apreciada por los autónomos es la que ajusta la fecha de la cotización. Si hasta la fecha se cotizaba por el mes completo en el que un trabajador se daba de alta en el RETA, a partir de ahora se cotiza desde el día del alta, por lo que sólo se computan los días cotizados. El ahorro es muy destacable, pues no todo el mundo se da de alta el día primero de mes. Lo mismo ocurre con las bajas.
-Más posibilidad de cambios. Con respecto a la frecuencia de las altas y las bajas, el 1 de enero entró en vigor una mayor flexibilidad. Así, los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el año natural. Igualmente, podrán cambiar sus bases de cotización hasta cuatro veces en un mismo ejercicio, en vez de en dos como hasta 2017.
-Caen los recargos. El Año Nuevo viene con más ventajas, como es la reducción al 10% de los recargos por deudas a la Seguridad Social. Pero, eso sí, si el retraso en el abono es de un mes, ya que si excede de dos meses el recargo se queda en el 20% de la deuda como antes.
-Baja por maternidad. Otra novedad contenida en la nueva ley, aunque ésta entró en vigor en octubre al publicarse en el BOE, es que las autónomas están exentas de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo que dure la baja por maternidad.
-Cuota de autónomos 2018. El retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha provocado la congelación de las bases de cotización mínimas y máximas y de la cuantía de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia. Esto significa que la cuota mínima vigente seguirá siendo de 275 euros al mes para la base mínima de 919,80 euros. La base máxima continúa siendo de 3.751, 20 euros.
-Cuota de los autónomos societarios. La falta de Presupuestos para 2018 también ha dejado en suspenso una medida de mucho interés para los autónomos societarios, la desvinculación de su cotización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para ser determinada, precisamente, por las cuentas públicas de cada año. Por tanto, la base mínima de cotización de los societarios aumenta este año un 4%, al igual que lo hace el SMI, con lo que la cuota sube a 357 euros mensuales.
Medidas tributarias
-Límites de módulos. La principal noticia en este 2018 en cuanto al régimen de estimación objetiva (módulos), por el que tributan 450.000 autónomos en España, es, paradójicamente, que se mantienen los actuales límites para poder acogerse al mismo. Éstos son 250.000 euros anuales por ingresos y 125.000 euros por facturación a terceros. Se incluye como novedad dada la marcha atrás de Hacienda en su intención de rebajar dichos módulos ya en 2018.
-Nuevas deducciones para autónomos que trabajen en casa. Desde este año, aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajen en casa podrán deducirse los suministros afectos a la actividad (luz, agua, telefonía o gas) de una forma proporcional a la superficie de la vivienda destinada al trabajo de la forma siguiente: primero se calcula ésta y, luego, se deduce el 30% del consumo correspondiente a esta superficie.
-Deducción de dietas. El año recién comenzado trae una segunda deducción fiscal para los autónomos que les equipara un poco más con los trabajadores por cuenta ajena: la de las dietas. Por comida, un autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios o 48,08 euros si se encuentra en el extranjero. Por pernoctación, la cuantía deducible asciende a 53,34 euros en territorio nacional y 91,35 euros en el extranjero. Los requisitos, no obstante, son que la comida y la pernoctación se realicen fuera del municipio donde el autónomo desarrolla su actividad, que el pago sea telemático y que se presenten los justificantes del mismo. Esta deducción, como la de los suministros, está contenida asimismo en la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Otras novedades
-Accidente in itinere. Una novedad destacable de la ley es que los accidentes que ocurren en los desplazamientos hacia o desde el trabajo (in itinere) pasan a considerarse accidentes laborales también para los trabajadores por cuenta propia, lo que supone tener derecho a prestación por accidente laboral al cotizar por contingencias comunes.
-Bonificaciones a la contratación. Dos nuevas ha traído la ley referida: la primera es una bonificación del 100% de la cuota de la seguridad Social para aquellos que estén cuidando hijos menores de 12 años o familiares hasta segundo grado de consanguinidad en situación de dependencia pero siempre que hayan contratado un sustituto al menos para tres meses. La segunda, también del 100% de la cuota, es para el caso de contrato indefinido de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
-Jubilación y trabajo autónomo. Ya es posible desde ahora cobrar el 100% de la pensión de jubilación y desarrollar una actividad como autónomo si se dispone de un trabajador contratado.