Guía para emprendedores nóveles

Las consecuencias para un autónomo de darse de alta al inicio sólo en Hacienda y no en la Seguridad Social

¿Qué ocurre si un autónomo que quiere iniciar su actividad ha tramitado primero su alta en Hacienda y se ha olvidado de afiliarse al RETA? Te explicamos las consecuencias y cómo poder subsanar este error. 
Las consecuencias para un autónomo de darse de alta al inicio sólo en Hacienda y no en la Seguridad Social

Antes de iniciar una actividad por cuenta propia es necesario realizar dos trámites: darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Muchos autónomos nóveles, especialmente los más jóvenes, desconocen en qué orden ejecutar los trámites y pueden cometer el error de sólo ejecutar uno de los dos pasos. El abogado fiscal Javier Martínez del Campo aseguró que un trabajador sí puede estar dado de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social. Sin embargo, no podrá ejercer ninguna actividad económica hasta que regule su situación ante la Tesorería. De lo contrario, podría ser gravemente sancionado.

La asesoría Ayuda-T Pymes explicó que las consecuencias de trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social son infracciones graves. "En concreto, el no-autónomo que cometa este tipo de infracciones pagar una sanción que oscila en torno a los 300 y 3.000 euros aproximadamente", señalaron. 

Además, la Seguridad Social acordaría el alta como nuevo autónomo de oficio en el RETA y  reclamará la cuantía total de las cotizaciones con efectos retroactivos a la fecha efectiva de alta. A todo esto ve sumándole un recargo del 20% por el hecho de pagar fuera de plazo, junto a los intereses vinculados a la deuda contraída anteriormente. La fecha de alta con carácter retroactivo será fijada en función a lo que ellos estimen que llevas desempeñando tu actividad.

Además, el autónomo pierde todo derecho a bonificación o subvención por nuevo autónomo, como por ejemplo la Tarifa Plana. En el caso de que estés cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, es probable que te reclamen el reembolso de cantidades indebidamente percibidas. 

Recientemente, un joven lector del diario Autónomos y Emprendedores se puso en contacto con la redacción del periódico tras cometer un error administrativo: se había dado de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social para iniciar su trabajo por cuenta propia. La primera recomendación, aseguró Martínez del Campo, es hablar con la Seguridad Social y ver cómo se puede subsanar el error.

“Mientras el autónomo no haya emitido una sola factura ni ejercido su actividad económica no tendría por qué existir problema alguno. Pero debería regularizar cuanto antes su situación ante la Tesorería”. El letrado explicó que, a diferencia de la Seguridad Social, el Fisco no exige ninguna cuota mensual por ser autónomo, sólo cumplimentar la declaración del IVA e IRPF trimestralmente.

La forma correcta de proceder es dándose de alta primero en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, ya que la Administración obliga a hacerlo en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad. Una vez realizado dicho trámite se deberá llevar a cabo el alta en Hacienda.

 “Este tipo de error suele suceder porque los ciudadanos no han sido formados en emprendimiento o burocracia administrativa en las escuelas”, advirtió Martínez del Campo. “Lo ideal para cualquier trabajador por cuenta propia es contar con un gestor u abogado que le solucione estos papeleos. Pero entiendo que al iniciar una actividad, en especial en la juventud, no se disponga de los recursos suficientes como para poder costearse un gestor”, señaló el abogado.

“En cualquier caso, sea un autónomo novel o no, lo ideal es darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social a la vez para evitar llamadas de atención innecesarias a la Administración”, añadió.

Finalmente, si durante su alta en Hacienda y no en la Seguridad Social ha ejercido una actividad económica “el desconocimiento de la ley no la exime de ella”. El autónomo, expuso el abogado fiscal, podría enfrentarse a una sanción grave por parte tanto de Hacienda como de la Seguridad Social. La cuantía dependerá del tiempo que haya estado en situación irregular y de sí ha ejercido actividad económica sin haber abonado sus cuotas a la Tesorería. 

Pasos para darse de alta como autónomo en 2023

El proceso de alta como autónomo consiste fundamentalmente en dos trámites: el alta en hacienda y el alta en la Seguridad Social. El alta en Hacienda se lleva a cabo mediante los modelos 036 y 037, y en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521. Además, hay otros trámites a los que tendría que hacer frente el emprendedor dependiendo de la actividad que vaya a realizar. Por ejemplo, si se va a abrir un local o si se va a tener trabajadores a cargo, habrá que realizar trámites adicionales, como el alta en la Seguridad Social de los empleados.

Alta como autónomo en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social consiste básicamente en la presentación del modelo TA.0521. En este proceso será necesario presentar también el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social. Aunque éste es un trámite sencillo, conviene estar preparado: es importante tener en cuenta, por un lado, la base de la cotización y el cálculo de la cuota de autónomos que habrá que pagar de forma mensual y, por otro, la tarifa plana y otras ayudas que pueden reducir el pago de las cotizaciones.

Una vez resueltas estas cuestiones, si se ejerce una actividad económica por cuenta propia, también se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo mejor es hacer las dos altas al mismo tiempo, ya que solo en este caso -cuando la  fecha del alta en la Seguridad Social y la fecha de alta en el RETA es la misma- el autónomo puede optar a la tarifa plana.

Existen dos vías para darse de alta en el RETA:

  • De forma presencial, acudiendo a alguna de las delegaciones de la Seguridad Social, en la que habrá que entregar el modelo TA.0521 junto a una fotocopia del DNI.
  • Por internet. Para acceder a esta opción, hay que disponer del certificado digital o Cl@ve. En este caso, se podrá enviar el alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 online a través de la sede electrónica de la Tesorería. En el caso de optar por esta segunda vía, es obligatorio incluir un número de móvil, al que se enviará automáticamente un mensaje con un código, a partir del cual se podrá completar el trámite.

Alta como autónomo en Hacienda

El alta de autónomo en Hacienda es el trámite con el que un emprendedor le comunica a Hacienda que va a comenzar su actividad como autónomo. En este caso existen dos modelos diferentes: el 036 y el 037. Hay que tener en cuenta que el modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está sólo disponible para autónomos persona física. Además, también habrá que presentar el 036 obligatoriamente si se pretende vender productos fuera de la Unión Europea.

Para comunicar el inicio de la actividad es necesario rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda por vía presencial u online, a través de la web de la Agencia Tributaria. En el caso de optar por el método online para presentar cualquiera de los dos modelos, se puede hacer también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque para ello hará falta disponer de clave pin o certificado digital. Según advierten los expertos, hay que tener cuidado con este trámite, ya que el alta censal es la parte del proceso más sensible, en la que se notificarán los datos personales, la actividad a la que se va a dedicar el emprendedor, la ubicación del negocio y los impuestos que tendrá que pagar.

¿Qué obligaciones tiene un autónomo cara Hacienda? 

Presentación de la declaración del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se tiene que presentar mediante el modelo 130, y están obligados a declarar este impuesto todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas ya sea por estimación directa o simplificada (módulos).

Presentación del IVA

Mediante el modelo 303, los autónomos tendrán que declarar trimestralmente (cada tres meses) el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar tanto el soportado como el repercutido.

Presentación del modelo 347

El modelo 347 o declaración anual informativa de operaciones con terceros, es el documento que presentan los trabajadores por cuenta propia cuando las operaciones superen los 3.005,06 euros.