Sanciones y derechos que se pueden perder

Consecuencias a las que se enfrenta un autónomo si deja de pagar la cuota

A raíz de la crisis, algunos autónomos se han visto en dificultades para pagar su cuota a la Seguridad Social. Los expertos desaconsejan por completo dejar de abonar las cotizaciones.
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Consecuencias a las que se enfrenta un autónomo si deja de pagar la cuota

Desde el mismo momento en que ponen en marcha un negocio, los autónomos pasan a tener diferentes obligaciones con la Administración. Las dos más importantes son el pago de impuestos a Hacienda y las cotizaciones a la Seguridad Social. Ahora bien, a raíz de la crisis, muchos trabajadores por cuenta propia han sufrido caídas en sus ingresos y se han visto empujados a reducir todo tipo de gastos en sus negocios.

Aunque hay algunos costes que se pueden recortar como el transporte, la luz e incluso el género que se pide a los proveedores, hay otros que no es recomendable reducir. Varias asesorías consultadas por este diario confirmaron que una parte del colectivo, especialmente aquellos profesionales de sectores muy afectados por la pandemia, están empezando a plantearse disminuir algunos de sus gastos ineludibles. 

La cuota mensual que pagan los autónomos a la Tesorería sería uno de ellos. Aunque se puede reducir hasta el mínimo, incluso se puede aplazar, los expertos desaconsejan totalmente dejar de pagarla. A este respecto, la ley es clara y establece que cualquiera que “desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, debe darse de alta en el RETA”. Y eso, en cualquier caso, conlleva la obligatoriedad de abonar mensualmente un mínimo de 289 euros por las cotizaciones, a excepción de algunas bonificaciones previstas para los primeros años de actividad o para colectivos vulnerables, como podría ser la conocida Tarifa Plana.

Si bien hay determinadas excepciones recogidas por la jurisprudencia en las que se ha permitido no pagar la cuota, son casos muy excepcionales -no había habitualidad y los ingresos eran muy bajos-, lo cierto es que en la práctica totalidad de los casos el autónomo tiene que abonarla todos los meses y, de no hacerlo, se arriesga a sufrir sanciones elevadas.

Concretamente, la Tesorería podría exigir al trabajador por cuenta propia que ingrese las cuotas pendientes desde que comenzó su actividad, además de un recargo del 10% el primer mes y el 20% los restantes. Pero esas no serían las únicas consecuencias a las que se enfrentaría el autónomo por el impago de sus cotizaciones.

Consecuencias de dejar de pagar la cuota 

Los expertos advierten a los autónomos que dejar de pagar la cuota , tiene otras consecuencias además de las elevadas sanciones, recargos e intereses a abonar de golpe a la Tesorería. La más importante es la propia pérdida de prestaciones, un derecho en si mismo que tienen todos los trabajadores por cuenta propia gracias a sus cotizaciones. 

Así mismo,  en la mayoría de convocatorias de ayudas y subvenciones tanto del Gobierno central como de los autonómicos, uno de los requisitos más frecuentes es precisamente estar dado de alta en Seguridad Social y al corriente de las obligaciones con la Administración.

Pérdida de la prestación extraordinaria en el estado de alarma

La pandemia ha llevado a muchos trabajadores por cuenta propia a tener que cerrar su negocio, y quienes continúan trabajando han visto cómo sus ingresos han caído de forma notable. Para paliar las consecuencias del Estado de Alarma, el Gobierno aprobó una serie de ayudas extraordinarias para los autónomos afectados, de las que dependen directamente las cotizaciones del autónomo tanto para el acceso, como para la cuantía a percibir.

Estas ayudas están enfocadas para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén afectados por las consecuencias de esta crisis. Para ello, se han eliminado los requisitos habituales del acceso a esta ayuda. Sin embargo, hay un requisito que es indispensable cumplir: no tener deudas con la Seguridad Social. Quienes las tengan y necesiten acceder a la ayuda tienen un plazo de 30 días para ponerse al día y poder acceder entonces a la prestación por cierre de actividad o demás modalidades.

Tampoco se podrá acceder a la mayoría de ayudas de las CCAA

Para acceder a casi todas las ayudas y subvenciones para autónomos también es necesario que el solicitante esté dado de alta en el Régimen de autónomos. Incluso, a veces, se pide que lleve un tiempo mínimo cotizando sin interrupciones. En circunstancias como éstas, hay que tener en cuenta que cada día pueden salir nuevas ayudas y bonificaciones para trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis, tanto a nivel estatal como autonómico. 

Según explicó Laura Gómez , abogada de ATA-Madrid, a este diario "es cierto que cada caso tiene sus particularidades. Hay muchos autónomos que pueden no tener los recursos suficientes ni si quiera para hacer frente a su cuota. Pero, lo que deben tener claro es que dándose de baja o dejándola de pagar, la situación no va a mejorar. De hecho, uno de los pocos requisitos que tienen en común prácticamente todas las ayudas a autónomos, tanto comunitarias como estatales, es que se pide que el solicitante esté dado de alta en el RETA y al corriente de pago con la Administración". 

Pérdida de otras prestaciones

La cuota cubre las contingencias comunes y las profesionales, así como formación y otros conceptos importantes para el colectivo, lo que implica que el autónomo puede acceder a coberturas por diferentes circunstancias sobrevenidas, tanto en el presente como en el futuro. Así, por ejemplo, cualquiera que tenga un accidente o contraiga una enfermedad, estará cubierto por una Incapacidad Temporal, siempre y cuando esté de alta. O si necesita la prestación por maternidad. Y, por supuesto, si le llega la edad de retirarse de su negocio, necesitará haber cotizado para cobrar jubilación.

Por cierto, la Seguridad Social excluye del cobro de la prestación por jubilación a todos aquellos autónomos que tengan deudas con la Tesorería, es decir, que no hayan satisfecho todas y cada una de las cuotas hasta el momento de la edad de retiro. Lo mismo sucede con el resto de coberturas a las que tiene derecho. Si un autónomo necesita estar de baja por un accidente o por cualquier otra incidencia que afecte al desarrollo de su trabajo y tiene deudas con la Seguridad Social, no podrá cobrar la correspondiente prestación hasta que no liquide las deudas. 

Pérdida de la bonificación por tarifa plana

Aquellas personas que deciden darse de alta como autónomos por primera vez, en especial los jóvenes menores de 30 años, tienen derecho a disfrutar una tarifa plana que implica que sólo van a pagar 60 euros como cuota a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad. En algunas Comunidades Autónomas se ha ampliado este plazo hasta llegar a los 24 meses de bonificación.

En el caso de que el autónomo que está pagando la tarifa plana se dé de baja o deje pagar la cuota y tenga una deuda pendiente con la Seguridad Social, perderá de forma automática este beneficio y no lo podrá recuperar. Además deberá abonar el recargo correspondiente sobre la cuota impagada y además pasará automáticamente a pagar la cuota mínima de cotización o la que hubiera elegido en su momento. En otras palabras, por darse de baja o dejar de pagar la cuota sólo un mes, se perderá el derecho a esta bonificación.

Dejar de pagar la cuota puede llevar al embargo

Con los sistemas informáticos actuales, si el autónomo deja a un lado sus obligaciones con la Seguridad Social, en poco más de dos meses la Administración puede estar reclamando la deuda e incluso puede proceder a embargarle.

Como ya avanzó este medio, la mayoría de autónomos pagan su cuota domiciliándola a su cuenta bancaria. Esto tiene muchas ventajas pero también algunos inconvenientes. Si cuando pasa el pago de la cuota el último día del mes, el autónomo no tiene preparado el importe suficiente, la Administración aplicará inmediatamente un recargo de un 10% sobre el importe de la cuota. La mayoría de las veces, esto sucede por una falta de previsión por parte de los nuevos autónomos, o una mala estructura de pagos en el caso de los profesionales más antiguos.

El problema es que esta mala previsión, puede tener consecuencias muy graves para el negocio, si las deudas empiezan a acumularse y no se tienen los recursos necesarios para hacerles frente.  El primer mes de impago, el trabajador por cuenta propia se enfrentará a un recargo de un 10% sobre la cuota que no ha pagado. Si tras este mes no ha subsanado la situación, el recargo ascenderá directamente al 20%. A partir de este momento, la Administración puede proceder a embargarle