Incremento de las sanciones

Hasta pena de cárcel por contratar falsos autónomos

Establecer una relación laboral basada en una irregularidad, cuando no en un engaño, como es la de tener empleados a tiempo completo sin contrato laboral y dados de alta como autónomos tiene sus consecuencias administrativas y legales. La cuantía de las sanciones por la práctica de emplear a trabajadores “falsos autónomos” ha subido recientemente y pueden llegar hasta los 10.000 euros. Pero los empresarios que utilicen esta mala práctica se exponen incluso a penas de cárcel. Asimismo, el Plan de la Inspección de Trabajo 2018-2020 tiene entre sus objetivos perseguir todavía más esta relación laboral viciada.

hombre pagar dinero
Hasta pena de cárcel por contratar falsos autónomos

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social especifica que “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio” constituye una infracción grave. Este apartado del artículo 22 de la Ley es el que afecta al empleo de “falsos autónomos”. Éstos son aquéllos que prestan sus servicios en una empresa de manera regular, en su sede, con horario, con las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con los medios y materiales de la empresa, vacaciones, etc, pero sin contrato laboral ya que están dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Algunas empresas emplean esta mala práctica para ahorrarse los costes laborales de estos trabajadores que, en realidad, son asalariados. Lamentablemente, en ocasiones son los propios trabajadores los que proponen esta “solución” a sus empleadores buscando mayores honorarios a través de un contrato mercantil de prestación de servicios, aunque la relación sea puramente laboral.

Desde enero de este año, las sanciones que prevé la Ley de Infracciones cuando se detecta que uno o más trabajadores no están dados de alta -y se considera que, aunque estén afiliados al RETA, no trabajan como autónomos- se han incrementado. A día de hoy, las infracciones graves que contempla la citada ley están sancionadas de la siguiente forma: en grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en grado medio, de 6.251 a 8.000 euros; y en grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. Además, la Seguridad Social podrá reclamar el pago de las cuotas al Régimen General hasta de los últimos cuatro años, con unos recargos que van del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas. Todo ello por cada falso autónomo que se descubra.

Esta práctica puede incluso convertirse en delito penal si la falta de cotizaciones al Régimen General supera los 50.000 euros en cuatro años. Las penas oscilan entre uno y cinco años de cárcel.

Pero no sólo se han endurecido las sanciones. El recién aprobado Plan de la Inspección de Trabajo 2018-2020 incluye entre sus objetivos la lucha contra el uso de los falsos autónomos, cuantificados por la principal asociación de trabajadores autónomos ATA en unos 100.000. 

Formas de detección

Las empresas con  falsos autónomos suelen ser detectados por la inspección a través de varias vías. La primera es la acción directa de la propia Inspección de Trabajo de oficio o inducida por una reclamación del falso autónomo.

Un trabajador en esta situación puede consideran que, ya que es empleado de la empresa a todos los efectos (menos en el régimen de cotización), debe exigir sus derechos laborales (indemnización por cese, vacaciones pagadas, responsabilidad en los riesgos laborales...) La primera petición, la indemnización por cese, suele ser la más frecuente. Como lo más normal es que el empleador se niegue el trabajador puede recurrir a la vía administrativa o a la judicial.

El falso autónomo que denuncia su situación a la Inspección de Trabajo ha de aportar todas las pruebas de que disponga. Siempre es aconsejable guardar toda la documentación útil para la demanda pero la denuncia ante la Inspección garantiza que un funcionario visitará la empresa para comprobar su situación y recabar pruebas.

Otra manera de que la Inspección actúe es el buzón de denuncias anónimas, llamado así porque el denunciado no conoce al denunciante. En la página web del Ministerio de Empleo se detallan las tres vías de acceso a este buzón.

Por último, al falso autónomo le queda la vía judicial. El interesado tendrá que intentar primero una conciliación con la empresa y, si ésta no se produce, el caso pasará a un Juzgado de la Social. Al recurrir a esta vía y si previamente se ha acudido a la Inspección de Trabajo, la acción inspectora queda en suspenso. Puede ocurrir que la sentencia obligue a la empresa a contratar al  denunciante como trabajador por cuenta ajena en su plantilla. 

Sanciones contra el falso autónomo

Un trabajador que acepta trabajar como falso autónomo tiene que tener en cuenta que a él también se le puede sancionar. En una denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante un Juzgado de lo Social, la Seguridad Social o el juez pueden decidir que el falso autónomo también es responsable por no haber satisfecho la parte correspondiente al trabajador de las cuotas no ingresadas al Régimen General y, de hecho, ya existen sentencias en este sentido que incluyen sanción y recargos a los afectados. Si bien es cierto que, casi siempre, la responsabilidad se le exige sólo a los empleadores.