En el caso de grandes catástrofes

Consejos para acceder a las ayudas por daños en los negocios

Al sobrevenir una gran catástrofe los daños perduran en el tiempo. Una vez apagada la repercusión mediática queda, el dolor por las víctimas y la reconstrucción de los bienes perdidos. Lo normal es que las distintas administraciones pongan en marcha el mecanismo de ayudas oficiales. A éstas pueden acogerse aquellos autónomos que han sufrido daños materiales en sus negocios. Lo importante es llegar a tiempo y no perderse en la maraña administrativa.

inundacion rio
Consejos para acceder a las ayudas por daños en los negocios

Los daños ocasionados por una catástrofe natural u ocasionada por el hombre, ya sea accidental o intencionadamente, son más habituales de lo que parece. En España, las más comunes son las riadas e inundaciones por fuertes lluvias, incendios, vientos huracanados, terremotos y explosiones. En todos estos casos, además de las pérdidas de vidas humanas (cuando las hay), se producen cuantiosos daños materiales que afectan a la vida personal y profesional de los damnificados. En este ultimo caso, se encuentran casi siempre muchos propietarios de negocios.

La legislación estatal prevé, en particular, la concesión de “ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios” con menos de 50 empleados. Asimismo, hay ayudas específicas “por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina”. El primer paso para que el Estado dé luz verde a estas ayudas es que la zona geográfica afectada por el siniestro sea declarada “zona de emergencias de Protección Civil”, lo que antes se conocía por zona catastrófica. Entre otras razones, así se delimita con nitidez la zona y las personas afectadas. Esta declaración da derecho a solicitar ayuda económica.

Las ayudas a las que pueden optar los autónomos cuyos negocios hayan resultado dañados pueden ser de tres tipos:

  • Subvenciones económicas
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.

El interesado debe dirigirse a las Delegaciones del Gobierno de su comunidad autónoma respectiva o a las Subdelegaciones del Gobierno de su provincia para solicitar las ayudas y presentar las solicitudes. Aunque, lo más habitual es que los ayuntamientos y diputaciones provinciales respectivos ayuden y creen oficinas de atención para realizar los trámites. Un aspecto muy importante es el plazo: hay que pedir la ayuda en un mes a contar “desde el día siguiente a la fecha de finalización del hecho causante”.

Junto a la solicitud propiamente dicha hay que presentar la documentación que se requiera. Por regla general, los propietarios de negocios han de acreditar siempre la titularidad de los mismos. Los pagos que ofrece el Estado cubren daños en instalaciones, utillaje, mobiliario y “otros elementos esenciales”, incluidos los vehículos que sirven para realizar la actividad. Por ello, es vital presentar documentación que acredite cada perjuicio.

Estar al corriente del pago del seguro

Y un aspecto muy importante: si se quiera acceder a una ayuda económica para paliar los daños hay que estar siempre al corriente de los pagos del seguro correspondiente.

En el apartado de medidas fiscales, que son muy variadas y que afectan a varios impuestos, hay algo que no debe olvidarse nunca: pedir la exención en el Impuesto sobre la Renta de las ayudas y subvenciones recibidas. No es infrecuente que, al no hacerlo, Hacienda reclame después su parte de los euros recibidos.

Moratoria en las cotizaciones

Respecto a las ayudas relacionadas con la Seguridad Social, los autónomos deben saber que existe una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones desde el mismo mes en el que ocurre la catástrofe.

Los préstamos preferenciales del ICO pueden solicitarse y tramitarse en cualquier entidad bancaria.

Ayudas autonómicas

En la mayoría de las tragedias, los gobiernos autonómicos respectivos facilitan sus propias ayudas a las personas jurídicas y personas físicas que necesitan rehacer sus negocios. En las delegaciones de los gobiernos autónomos informan en cada acontecimiento de esta naturaleza que se produzca, pues existen oficinas de atención a los damnificados.

Estas ayudas autonómicas son compatibles con las estatales y se dirigen a paliar perjuicios en comercios, hoteles, restaurantes, locales y demás negocios. Un ejemplo: con motivo de la riada que ha asolado el levante de la isla de Mallorca hace unos días, el Govern pagará 30.000 euros a cada comercio y negocio afectados.

Los ayuntamientos pueden establecer también líneas de ayudas pero no es lo más habitual en el caso de pequeños negocios. Los consistorios se vuelcan más en otro tipo de asistencia y en “pelear” por solucionar los daños al patrimonio común. Sin embargo, es muy útil dirigirse al ayuntamiento respectivo porque suele ser la primera autoridad que organiza a las víctimas, los daños materiales, la información y los procesos administrativos. Además, son los intermediarios ante las Administraciones autonómica y central.

Seguros

Cualquier damnificado por una gran emergencia tiene derecho a recibir una indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros. Eso sí, debe estar al corriente en los pagos de su póliza correspondiente.

Esta institución es la que se encarga de hacer frente a los seguros ocasionados por este tipo de incidencias, ya que las compañías aseguradoras no lo hacen. Por teléfono, a través de su página web (www.consorseguros.es), por escrito o también por medio de la propia compañía de seguros se solicita la indemnización, que llegará directamente al interesado, sin intermediarios, en el plazo de tres meses.