Contratar asalariados

Cómo se convierte un autónomo en empleador por primera vez

A muchos trabajadores por cuenta propia les llega el momento de tener que contratar empleados. Esto siempre es una buena noticia porque supone que el negocio va a más y que se necesita la labor de otras personas. No obstante, no es suficiente con firmar un contrato. El autónomo que va a emplear personal ha de pasar por una serie de trámites, si es la primera vez que contrata y si el trabajador en cuestión es un asalariado.

firma de contrato
Cómo se convierte un autónomo en empleador por primera vez

En los negocios que levantan los autónomos hay un momento en que se hace necesario, cuando no imprescindible, contratar personal. La contratación de trabajadores por cuenta ajena tiene su desarrollo y conlleva una serie de trámites básicos que se han de llevar a cabo ineludiblemente. Antes de relacionar los pasos fundamentales, hay que destacar la principal novedad introducida por la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo en vigor desde el 1 de enero de 2018: si el autónomo que va a contratar disfruta de tarifa plana no pierde el derecho a la misma al emplear trabajadores.

La contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de uno que lo es por cuenta propia debe seguir cuatro pasos esenciales que son los siguientes:

1. Inscribirse como empresario en la Seguridad Social. Aunque se define de esta manera, en realidad se trata de pasar a ser un autónomo empleador, el responsable de pagar las cotizaciones de un tercero. Si se trata de la primera vez que se contrata, el autónomo debe rellenar el modelo TA.6 de la Seguridad Social con el que se recibe el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Este código es provincial, con lo que si el negocio se expande, habrá que obtener en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes el CCC de cada provincia en la que se contrate. El autónomo empleador deberá presentar tres documentos: modelo de solicitud, documento identificativo del titular de la empresa que va a contratar y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

2. Hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Para ello, hay que solicitar el número de afiliación a través del modelo TA.1. Si el empleado ya está afiliado, habrá que presentar el modelo TA.2/S. Para cualquier variación futura, de más altas o bajas, éste es el modelo que hay que utilizar. Los autónomos deben realizar estos trámites telemáticamente a través del sistema "Red Directo".

3. Firmar el contrato y enviarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días. Hay que hacerlo de forma online mediante la web del SEPE.

4. Pagar la cotización del trabajador a la Seguridad Social como empleador.

Tipos de contratos

En la actualidad, el empleador tiene a su disposición cuatro tipos de contratos:

-Indefinido: la prestación de la actividad del empleado no tiene una duración determinada. En la web del Ministerio de Empleo (www.sepe.es Guía de contratos) se detallan todas las cláusulas referidas a estos contratos porque se distingue específicamente a cada tipo de persona con la que se pueden firmar. Así, se explica el contrato indefinido ordinario, para personas con discapacidad, con discapacidad en centros especiales de empleo, para trabajadores en situación de exclusión social, etcétera. Es necesario prestar atención a los de apoyo a los emprendedores o al que se firma a los jóvenes por parte de microempresas y autónomos. Los contratos indefinidos pueden presentar, a su vez, múltiples variantes: si son originales, consecuencia de la reconversión de uno temporal, para fijos discontinuos… Y un aspecto muy importante es informarse de todas las bonificaciones e incentivos que conlleva cada variante, según a quien vaya dirigido, y que la web mencionada recoge con todo detalle.

  • Temporal: al igual que el contrato indefinido, el temporal -que sí tiene una duración determinada provocada por diversos motivos- cuenta con multitud de variantes, según el trabajador en cuestión, que relaciona la página de la Guía de Contratos del SEPE citada.
  • Formación y aprendizaje: estos contratos persiguen dotar de cualificación profesional al trabajador, para lo que sirven para alternar la actividad laboral retribuida en un negocio con la actividad formativa que ofrece el sistema educativo.
  • Prácticas: con éstos, se trata de empezar a desarrollar laboralmente lo aprendido en los estudios. Tanto este contrato como el anterior están muy reglamentados y no tienen apenas variantes.