Singularidades de los horarios laborales

Cosas que debes saber si empleas a un trabajador por la noche

¿Eres autónomo y están pensando en contratar a un empleado que trabaje entre las 22:00 y las 6:00? Debes saber que poseen una serie de singularidades que los diferencian de los trabajadores diurnos. Estas son todas sus características y derechos.

camareros
Cosas que debes saber si empleas a un trabajador por la noche

Camareros, vigilantes de seguridad, trabajadores de gasolineras, porteros de discoteca, son muchas las empresas que requieren los servicios de empleados que trabajen por la noche. Estos trabajadores están contemplados por la ley como empleados especiales, con unas características y unos derechos concretos, que los diferencian de los asalariados en horarios diurnos.

¿Qué es trabajador nocturno?

Un trabajador nocturno es aquel que realice normalmente al menos tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno. También se considerará de este modo a aquel empleado que realice al menos un tercio de su jornada de trabajo anual durante el horario nocturno.

Tiene la consideración de trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tal como indica el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, para que se considere jornada laboral nocturna debe haber horas de actividad entre esta horquilla de tiempo.

Cuando la jornada de trabajo nocturna se realiza de forma regular, la empresa o el autónomo empleador tiene la obligación de informar de ello a la Administración

Colectivos que no pueden ser trabajadores nocturnos

La ley vigente establece que no todo el mundo puede ejercer su jornada en el turno de noche. Estos colectivos son los que están protegidos:

Derechos del trabajador nocturno

Estos trabajadores gozan de una serie de derechos básicos que el autónomo empleador debe tener en cuenta a la hora de formalizar sus contratos. Son los siguientes:

- La jornada laboral de los trabajadores de horario de noche no debe exceder de las ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Del mismo modo, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en estos casos:

  • Los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
  • En caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa o el autónomo.

Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días siguientes hasta alcanzar el promedio de ocho horas diarias establecido por la ley.

Es decir, los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias propiamente dichas, si no que, si por cualquier circunstancia deben ampliar su jornada de trabajo, deberán reducirse las horas correspondientes en las siguientes jornadas.

- Si el puesto de trabajo presentara riesgos para su salud, la empresa deberá poner en marcha las medidas necesarias para paliar estos riesgos adaptando las condiciones de seguridad y de tiempo de trabajo.

- La empresa deberá proporcionar una evaluación médica gratuita a los trabajadores nocturnos para prevenir las posibles consecuencias de trabajar por la noche, como alteraciones del sueño, estrés o problemas digestivos.

- Si el trabajador presentara problemas de salud ligados al trabajo nocturno, el empresario podrá destinarlo a un trabajo diurno, siempre y cuando dicho puesto de trabajo exista en la empresa y para cuyas tareas el trabajador esté cualificado.

- Dependiendo del convenio, la empresa acordará un mínimo de días de descanso compensatorios y vacaciones al trabajador.

¿Qué es el ‘Plus de Nocturnidad’?

El trabajo en jornada laboral nocturna lleva asociada una retribución específica por su realización, que se denomina ‘Plus de Nocturnidad’. Su importe suele ir fijado en el convenio colectivo, haciéndose efectivo su pago sólo cuando efectivamente se realiza la actividad en horario nocturno. Por lo general, corresponde a un 75% del valor de la hora ordinaria.

Es decir, se trata de un complemento cuyo importe es por día trabajado y, si se realiza la actividad tres días en un mes, en la nómina aparecerá el importe de cada día multiplicado por tres.

Otra opción, es calcular el salario de trabajador incluyendo de antemano la retribución del trabajo nocturno, porque el puesto a desarrollar sea de esta naturaleza. Con lo que ya el plus específico no existe, pero el salario de este trabajador será siempre superior al de otro empleado en la misma categoría profesional en horario diurno.

También existe la posibilidad de no hacer efectiva ninguna retribución en metálico al trabajador por la actividad realizada en horario nocturno y acordar con él la compensación de ese trabajo mediante descansos.

El plus de nocturnidad no es consolidable, es decir, un trabajador dejará de percibir dicha remuneración en caso de que deje de hacer trabajo nocturno.