Variará dependiendo de si es por contingencia común o profesional

¿Cuál es el coste de una baja laboral para un autónomo empleador?

La baja laboral de un trabajador puede suponer un fuerte coste para los autónomos empleadores, que deben asumir una serie de gastos y obligaciones.
¿Cuánto le cuesta a un autónomo que uno de sus empleados esté de baja?
¿Cuánto le cuesta a un autónomo que uno de sus empleados esté de baja?
¿Cuál es el coste de una baja laboral para un autónomo empleador?

Estar al mando de un negocio implica una serie de responsabilidades y obligaciones que, en la mayoría de los casos, suponen muchos quebraderos de cabeza. Los autónomos que tienen empleados a su cargo, además, tienen que estar pendientes de todos los requerimientos relativos a su plantilla, una tarea que lleva añadida importantes costes económicos.

Una de las situaciones que más puede preocupar a un autónomo es la posible baja de uno o varios de sus empleados. Esta preocupación suele surgir cuando no se sabe bien cuál es la forma adecuada de proceder ni cuáles son la obligaciones a las que es necesario enfrentarse. Tener a un trabajador de baja laboral tiene un coste añadido para el autónomo.

Lo primero que hay que comprender es que no es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. Según el tipo de baja, el autónomo tendrá una obligación u otra. Es decir, el tipo de baja determinará la cantidad económica que deberá asumir el empleador.

Para conocer cuánto cuesta exactamente tener a un empleado de baja, además de lo anterior, hay que tener en cuenta que, al existir una relación laboral, no cesa la obligación de cotizar por el empleado y, por tanto, el autónomo tiene que seguir asumiendo los pagos correspondientes. Además, en situaciones complejas en las que la baja del empleado se alarga, tendrá la necesidad de contratar a un sustituto y asumir todos los gastos derivados de dicha contratación.

Dependiendo del tipo de baja, actuará el médico o la mutua

Cuando un empleado no puede seguir desarrollando su actividad, ya sea debido a un accidente o por una enfermedad, es cuando se produce una baja laboral, que debe ser concedida siempre por un médico de atención primaria. Es importante diferenciar entre los dos tipos de bajas laborales: 

  • Baja por contingencias comunes: comprende la enfermedad común y el accidente no laboral
  • Baja por contingencias profesionales: comprende los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional

"En las contingencias comunes, quien da la baja médica es el médico de cabecera, que depende de la Seguridad Social. Por su parte, la baja por contingencias profesionales la da el médico de la mutua, y tanto la prestación sanitaria como la prestación económica depende de dicha mutua", explicó a este diario un asesor fiscal. Una vez concedida la baja laboral, el empleado debe entregar en su puesto de trabajo, y en un plazo de tres días, el parte de baja. Tras esto, el autónomo es quien tiene la obligación de entregar dicho parte a su mutua de accidentes o a la Seguridad Social, según corresponda.

Durante el tiempo que dure la baja, todo empleado dado de alta en la Seguridad Social tiene derecho a recibir la prestación económica correspondiente. Sin embargo, la responsabilidad del autónomo variará según las circunstancias que causen la baja, de forma que no será lo mismo enfrentarse a una baja por enfermedad común que a una baja por accidente de trabajo. 

¿Cuánto le cuesta a un autónomo que un empleado esté de baja por contingencias comunes? 

La baja por contingencias comunes se produce por una enfermedad o por un accidente no laboral. Dicha baja proporciona el derecho a cobrar una cuantía que, tal y como explicaron desde la propia Seguridad social, “es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral”. Esta prestación tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede extenderse 180 días más “si existen posibilidades de mejora”. 

En caso de enfermedad común, el empleado deberá tener cubierto, al menos, un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. En caso de accidente no se exigen las cotizaciones previas. "La Ley de la Seguridad Social establece unas bases", explicó el asesor fiscal. De esta manera, según lo regulado, esta sería la cuantía de la prestación 

  • Del día 1 al día 3: el empleado, en principio, no tendría derecho a percibir nada. Aunque, en bajas de tan poco tiempo, no suele suponer tampoco merma salarial porque, normalmente, las empresas y los autónomos asumen el coste de que el trabajador no vaya a trabajar. 
  • Del día 4 al día 15: el empleado percibiría el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Esta cantidad le correspondería pagarlo al autónomo o empresa.
  • Del día 16 al día 20: el empleado percibiría el 60% de la base de cotización. Sería la Seguridad Social se haría cargo del pago.
  • A partir del día 21: el porcentaje de la base reguladora que percibiría el asalariado aumentaría en un 15%, pasando del 60% al 75%. La Seguridad Social se haría cargo de dicho pago.

Aunque esto es lo que establece la Ley de la Seguridad Social, "tienen que tenerse en cuenta los convenios colectivos, que suelen ser provinciales y sectoriales. Los convenios son de obligado cumplimiento y están basados en la ley. Han sido negociados y complementan lo que dice la Seguridad Social", explicó el asesor fiscal.

"En la mayoría de los convenios, en prácticamente todos, está lo que se conoce como "complemento salarial", que obliga al empresario a pagar el mismo salario en caso de baja médica. Esto significa que en la mayoría de negocios y empresas que tienen convenios colectivos y que contemplan el complemento salarial, el autónomo o empresa tiene que complementar lo establecido en la Ley de la Seguridad Social", añadió. Es decir, los convenios colectivos establecen que el empleado deberá percibir el mismo salario que tenía antes de que tuviera lugar la baja laboral

Por tanto, explicó este experto, una empresa cuyo convenio colectivo contemple el complemento salarial (que son la mayoría), deberá afrontar: 

  • Del día 1 al 15: deberá pagar el 100% de la nómina
  • Del día 16 al día 20: deberá pagar el 40% (teniendo en cuenta que la Seguridad Social abona el 60% del salario)
  • A partir del día 21: deberá pagar el 25% (teniendo en cuenta que la Seguridad Social abona el 75% del salario)

Las bajas por maternidad y paternidad se incluyen también dentro de las bajas por contingencias comunes. En este caso el funcionamiento es diferente, ya que la Seguridad Social abona el 100% del pago de las contingencias comunes, no teniendo que hacerse cargo el autónomo.

El autónomo tiene que adelantar el pago de la prestación y la Seguridad Social puede tardar en devolvérselo 

Aunque la Ley de la Seguridad Social establece que la administración debe afrontar el pago del 60% y del 75% (dependiendo de la duración de la baja), lo cierto es que en realidad quien tiene que realizar el pago es el autónomo. O por lo menos está obligado a adelantar la cantidad correspondiente a la Seguridad Social. "La Seguridad Social obliga a las empresas a realizar lo que se conoce como "pago delegado". Esto quiere decir que la parte que tiene que pagar la Seguridad Social al empleado (primero el 60% y luego el 75%), tiene que abonarlo el autónomo en la nómina. Dicha cantidad, luego se puede deducir en los seguros sociales y recuperar la cantidad adelantada", explicó el asesor fiscal. 

Sin embargo, esto se convierte en un auténtico problema para la gran mayoría de autónomos, ya que se produce una dilatación en el tiempo. "La empresa paga la nómina incluyendo la parte que le corresponde a la Seguridad Social y al mes siguiente puede deducirlo. El problema es que tiene que esperar a la confirmación y al ingreso, algo que puede demorarse más de tres meses. El autónomo está adelantando un dinero que no le corresponde y que, además, va a tardar en cobrarlo", explicó. 

¿Y si la baja se produce por causas profesionales? 

La obligación del autónomo varía cuando la baja laboral se produce por causas profesionales. Es decir, cuando el empleado se ha visto afectado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. En este caso, tal y como señala la Seguridad Social, para tener derecho al subsidio no se exigen cotizaciones previas

En lo que respecta a la cuantía y a la obligación de asumir dicho pago, cuando se produce una baja laboral por contingencias profesionales, el autónomo solo tendrá que asumir el porcentaje correspondiente para complementar el salario. 

  • Día en que se produce la causa de la baja: el empleado percibirá el salario íntegro
  • Desde el primer día de la baja y hasta el último: la mutua cubrirá el 75% del salario.

Igual que sucede con la baja por contingencias comunes, si la empresa tiene un convenio colectivo que contemple el complemento salarial (lo que es lo más probable), el autónomo deberá complementar la prestación, teniendo que abonar el 25% restante