Para tener el derecho a la jubilación

¿Cuál es el mínimo de años que debe cotizar un autónomo para poder cobrar una pensión contributiva?

Los autónomos que tengan 66 años o más en 2021 podrán acceder a la jubilación y cobrar una pensión contributiva siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de años.
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¿Cuál es el mínimo de años que debe cotizar un autónomo para poder cobrar una pensión contributiva?

Con la entrada del nuevo año, volvieron a cambiar algunos requisitos para acceder a la jubilación. La reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 modifica año tras año, tanto la edad de acceso al retiro, como la forma de calcular la prestación de aquellos que vayan a jubilarse.  

Así, se fijó un horizonte temporal para ir aumentando de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, así como para el periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años en 2019 hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.  En cuanto a los años exigidos para cobrar el 100% de la pensión, se mantendrán en 36 hasta 2022.

Ahora bien, no todos los autónomos que tienen la edad mínima exigida por ley para acceder a la jubilación tienen también el periodo mínimo exigido para cobrar el 100% de su prestación. .En estos casos, la ley fija el mínimo de años para tener derecho a cobrar, al menos, una parte de su base reguladora.

Un mínimo de 15 años para empezar a cobrar pensión 

Precisamente, uno de los requisitos que, a pesar de la reforma de 2013, se mantendrá igual hasta 2027 es el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión contributiva. En el caso de que el autónomo cumpla la edad legal exigida ese año para acceder a la prestación -66 años en 2021-, deberá tener como mínimo 15 años cotizados para poder optar a una pensión contributiva aunque no sea el 100% de la prestación ya que, para ello, la ley exige en este momento 35 años cotizados.

Concretamente, si cuenta con la edad legal y con 15 años cotizados -o lo que es lo mismo, 5.475 días-, el trabajador por cuenta propia podrá percibir un 50% de su pensión. Así mismo, la ley establece también que para tener derecho a la prestación, dos de esos años deben haberse producido en los últimos 15 años anteriores al momento en el que se produce la jubilación.

Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o ha cotizado esos años pero no cuenta con al menos dos de ellos comprendidos en los 15 años anteriores a su retiro, no tendrá derecho a una pensión contributiva, y deberá acceder a una no contributiva.

Para calcular este periodo mínimo de 15 años se contabilizarán todas las cotizaciones que haya sumado el autónomo durante el tiempo que haya realizado una actividad, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo. No obstante, es necesario recordar que, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, las lagunas de cotización -periodos en los que el trabajador se da de baja del RETA- no se integran en la base y computarán como cero para el cálculo de la pensión.

Se va sumando pensión hasta llegar al 100%

En el caso de que el autónomo sí cumpla los requisitos para acceder a una pensión contributiva -tener la edad legal, contar con 15 años cotizados y además que dos de ellos se comprendan en los últimos 15-, se calculará su prestación aplicando un porcentaje sobre la base reguladora, que empezaría a contar desde el 50%.

Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última.

La base reguladora es lo que determina la pensión que va a recibir el autónomo desde el momento de su jubilación, durante el resto de su vida. Este importe se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un determinado periodo de tiempo que cambia todos los años. Aquí puedes calcular la base reguladora.

Ahora bien, una vez calculada la base reguladora, es cuando entran en juego los años mínimos cotizados, que son los que deciden qué parte de su base va a percibir el autónomo al jubilarse.

Así, pongamos el ejemplo de un autónomo que tiene una base reguladora de 1.435,3 euros mensuales. Esto sería el importe a percibir por la prestación tan sólo si el autónomo hubiera cumplido el periodo de cotización vigente en 2021, es decir, 36 años de cotización para percibir el 100%. Si no es así, tendría que aplicar a estos 1.435 euros los siguientes porcentajes que se imponen entre 2020 y 2022:

  • Por los primeros 15 años cotizados, aplicar el 50% a la base reguladora. En el caso de este autónomo, su pensión se quedaría en 717 euros de pensión.
  • Tras haber cumplido estos quince años,  por cada mes adicional de cotización que se sume entre los meses 1 y 106, hay que añadir un 0,21%. Es decir, si en vez de 15 años ha cotizado 16 años, habría que aplicar un porcentaje no del 50% sino del 52,5% sobre la base reguladora para obtener la pensión, y así sucesivamente hasta llegar al mes 106. En el caso de haber cotizado 16 años, la pensión de este autónomo sería de 753,3 euros.
  • A partir del mes 106, por los 146 meses siguientes, habría que aplicar un 0,19% más por cada mes, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa, es decir, 1.454 euros.

¿Cuándo se puede cobrar un complemento por mínimos?

La mayoría de los autónomos que sólo cuentan con 15 años de cotización a sus espaldas, probablemente, podrían tener derecho a un complemento a mínimos. Estos complementos son un 'plus' sobre la prestación que pueden percibir algunos jubilados cuando su pensión sea inferior a la mínima establecida cada año y, además, cumplan con una serie de requisitos. 

En 2021, la pensión mínima establecida para personas con más de 65 años y sin cargas familiares es de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año. En el caso de que el autónomo sólo tenga cotizados 15 años y haya estado la mayor parte de su vida laboral por la base mínima, tendría una pensión de menos de 500 euros al mes, por lo que es probable que pudiera tener derecho a este complemento para que aumente su pensión hasta el mínimo que le corresponda cada año.

Ahora bien, para acceder a este mínimo no sólo basta con tener una pensión contributiva inferior a la mínima establecida. El autónomo también tiene que cumplir otros requisitos como residir en España y no percibir una prestación por trabajo o capital que exceda de 7.638 euros al año.

Además, hay que tener en cuenta que estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable, lo que quiere decir que si aumentaran las prestaciones del pensionista en el futuro, el complemento podría reducirse proporcionalmente.