Infracción grave contra los derechos del trabajador

¿Cuál es la sanción por tener a un empleado sin haberlo dado de alta?

En cuestiones de Seguridad Social, el 'ahorro' sale caro. No tener contratado y dado de alta a un trabajador, aún más. En este supuesto, el autónomo estaría cometiendo una infracción considerada 'grave' contra los derechos del trabajador. Estas son las sanciones a las que se enfrentaría. 
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¿Cuál es la sanción por tener a un empleado sin haberlo dado de alta?

A fin de 'ahorrarse' algunos gastos, hay autónomos que deciden no formalizar contrato con sus trabajadores y, por tanto, no darles de alta en la Seguridad Social. Por que el trabajador va a estar poco tiempo en la empresa; por que el negocio no puede asumir los costes de tener a un empleado en nómina... Razones puede haber muchas, pero ninguna de ellas libra al autónomo de estar cometiendo un delito contra los derechos del trabajador.  

Y es que, el alta y cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al asalariado. No estar asegurado supone para el empleado que todo el tiempo que está dedicando a trabajar, no compute a efectos de cotización; lo que, en el presente implica que no está cubierto ante ciertas contingencias como el accidente o la enfermedad y, en el futuro, afectará tanto a su prestación por desempleo como a su pensión de jubilación. Y el que tiene obligación de velar por todo esto, es el empleador.

Supongamos que un autónomo, por desconocimiento o, simplemente, para ahorrar los 'costes' de tener un trabajador en plantilla, tiene a un empleado que presta sus servicios pero no está dado de alta.  Un inspector de trabajo podría pasar por el negocio -y de hecho, tarde o temprano, lo hará- y pedir la identificación del trabajador. ¿Qué sucedería si comprueba que el empleado no está dado de alta en la fecha de la visita? 

Sanciones por tener a un trabajador sin dar de alta

Siguiendo con el supuesto, el inspector de la Seguridad Social levantaría acta de inmediato. Lo que probablemente haría cualquier empleador en estas circunstancias sería ir a dar de alta al trabajado. Y, aunque mejor tarde que nunca, esto no valdría de nada. Las altas en Seguridad Social  no son retroactivas y  no evitan haber cometido la infracción. Tras esto, el autónomo podría presentar alegaciones que, según adelantaron diferentes abogados "se desestiman en el 99% de los casos".

Y es que, tener a un trabajador sin contrato en España es constitutivo de delito. Está recogido en el artículo 311 del Código Penal y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y que establece que "son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas". 

Y tener a un trabajador sin dar de alta está considerado por esta misma norma como infracción grave, que conlleva multas que oscilan entre los 3.100 y los 10.000 euros. No sólo eso, el empleador tendrá que asumir el pago de las cuotas no abonadas durante todo el tiempo que el trabajador estuvo prestando los servicios para el negocio sin estar dado de alta.  

Además de todo esto, el empleador perderá el derecho a todo tipo de ayudas públicas concedidas y la posibilidad de acceder a cualquier tipo de bonificación durante los próximos dos años. Una vez demostrada la irregularidad, se procederá a hacer su alta de oficio en la Seguridad Social y, el trabajador en cuestión, tuviera la jornada y condiciones que tuviera, se entenderá que tiene un contrato indefinido y a jornada completa. 

Todo esto, siempre y cuando, sea un trabajador el que no está dado de alta. El artículo 311 recoge mayores sanciones para supuestos en los que son varios los trabajadores que están en el negocio sin dar de alta.

Según el despacho de abogados 'Devesa y Calvo'. "Cuando el número de trabajadores afectados sea al menos de: el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores; el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores" el empleador se podría enfrentar a penas de prisión "de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses".