La carga fiscal y la limitación de la responsabilidad son dos aspectos clave

¿Cuándo conviene pasar de ser autónomo persona física a constituir una sociedad?

Cuando se produce un aumento en los ingresos, muchos autónomos deciden dar un nuevo paso y constituir una sociedad. Pero, ¿conviene realmente pasar de ser persona física a persona jurídica? Estos son los motivos principales que deberían tenerse en cuenta a la hora de tomar esta decisión.
¿Cuándo conviene pasar de ser autónomo persona física a constituir una sociedad?
¿Cuándo conviene pasar de ser autónomo persona física a constituir una sociedad?
¿Cuándo conviene pasar de ser autónomo persona física a constituir una sociedad?

Cuando se toma la decisión de emprender un negocio por cuenta propia, entre las gestiones y trámites que se deben llevar a cabo, hay que tomar una importante decisión: escoger entre ser autónomo persona física o constituir una sociedad. Ambas formas de trabajar tienen sus pros y sus contras, por lo que se debe elegir siempre teniendo en cuenta el tipo de negocio que se pretende poner en marcha y las previsiones económicas. 

La decisión más común por la que optan una gran parte de los emprendedores y que, según los expertos, podría ser la más recomendable, es empezar dándose de alta como autónomo persona física y, en función del crecimiento del negocio, más adelante convertirse en autónomo societario. Entorno a esta cuestión surgen muchas dudas como, por ejemplo, cuándo conviene pasar de ser autónomo a constituir una sociedad

Estos son los motivos por los que se suele pasar de autónomo a sociedad 

 Aunque existen diversos tipos de sociedades, cuando los autónomos persona física deciden constituir una sociedad, suelen hacerlo a través de la Sociedad Limitada

Si bien es cierto que cada trabajador por cuenta propia debe tomar la decisión en base a su propio criterio, “hay una serie de factores que indican cuándo un autónomo persona física debería pasar a ser persona jurídica. Los dos aspectos más importantes son la carga fiscal que supone cada opción y la limitación de la responsabilidad”, explicó a este diario una asesora laboral. 

1.- La carga fiscal

La fiscalidad es el primer motivo por el que los autónomos persona física deciden pasar a convertirse en autónomos societarios. Los autónomos persona física tributan mediante el Impuesto sobre la Renta (IRPF), y a partir de unos ingresos de 60.000 euros deben tributar a un tipo del 45%. Sin embargo, en el caso de la sociedades, la fiscalidad tiene un tipo del 25% que, además, puede llegar a reducirse gracias a las deducciones disponibles. En el caso de las nuevas empresas bajaría al 15%, por ejemplo. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más "manga ancha" a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

“Si no se produce un aumento considerable de los ingresos, realmente no es el momento adecuado para constituir la sociedad. Esta decisión es buena tomarla cuando los ingresos se incrementan y empiezan a ser elevados. Lo que siempre recomendamos los asesores es que se de el paso cuando se empiece a tener unos rendimientos netos -ingresos menos gastos- superiores a 40.000 euros al año”, explicó la experta.

2.- La responsabilidad del capital

Los autónomos persona física deben asumir una importante desventaja frente a los autónomos societarios: la responsabilidad. Por este motivo, la responsabilidad es el otro factor determinante. Durante el ejercicio pueden ocurrir una serie de problemas económicos que den lugar a deudas. 

“Los autónomos persona física tienen la obligación de responder con su patrimonio personal, algo que no ocurre en las sociedades. Esta es una de las principales ventajas que supone constituir una sociedad, ya que las deudas se asumen con el capital de la empresa”, destacó. Es decir, realizar el cambio de autónomo persona física a autónomo societario permitirá limitar la responsabilidad ante las obligaciones, de manera que el trabajador por cuenta propia no tendría que responder con todo su patrimonio ante una situación de crisis.

3.- Otros motivos relevantes para tomar la decisión

Si bien es cierto que los dos factores anteriormente mencionados son los más importantes y los que, en la mayoría de los casos, determinan la decisión final del autónomo, puede haber otras razones a tener en cuenta como, por ejemplo, el acceso a la financiación o la imagen más profesional que puede suponer estar al frente de una sociedad.

En lo que respecta al primer motivo, cuando se constituye una sociedad se consigue una mayor facilidad para conseguir financiación. Esto quiere decir que si se busca un crecimiento empresarial y económico, podría ser conveniente dar el paso. “Por nuestra experiencia, los autónomos tienen que luchar muchas veces con los bancos para conseguir financiación, ya que se les solicita mucha información y una serie de avales. Esto puede ser una importante traba para ellos, pero al constituir una sociedad este paso resulta más sencillo ya que  las entidades financieras suelen confiar más en las figuras jurídicas”, añadió.

Por otro lado, trabajar en la imagen de marca es fundamental, y constituir una sociedad podría ayudar a ello. Generar y transmitir una imagen profesional es fundamental para atraer y mantener clientes. “Aunque parezca que no es un motivo de peso, los clientes suelen tener muy en cuenta el tipo de negocio cuando están adquiriendo un bien o un servicio. El hecho de saber que se trata , por ejemplo, de una Sociedad Limitada, muchas veces da cierta seguridad a la hora de comprar un producto o contratar los servicios de una empresa".

¿Cómo pasar de autónomo persona física a sociedad?

En caso de tomar la decisión de pasar de ser autónomo persona física a societario, se deberán seguir unos pasos concretos y realizar una serie de trámites. Para este proceso, suele resultar conveniente contar con el asesoramiento de una gestoría.

  • Notificar el cambio a la Seguridad Social: el primer paso que se deberá realizar es el de comunicar a la Seguridad Social el cambio. Se deberán modificar los datos del registro o darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para luego cursar el alta como sociedad. Es importante tener en cuenta que la baja se hace efectiva desde el día 1 del mes siguiente al que se solicita. Este paso puede realizarse tanto de forma presencial como telemática con certificado digital.
  • Constituir la sociedad: este paso requiere una serie de trámites, como la solicitud del Certificado de Denominación Social; la apertura de una cuenta bancaria en la que se aporte el capital social mínimo exigido; la solicitud del NIF; y la firma de la escritura pública de constitución, entre otros.
  • Gestionar los trámites correspondientes con Hacienda: este paso variará según la situación que corresponda. Los pasos a seguir dependerán de si la actividad estaba clasificada como empresarial o profesional. 
  • Darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: debe hacerse antes del inicio de la actividad. Es decir, se tiene que dar de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda cualquier sociedad, antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a su nombre. Para el registro, se deberán entregar en Hacienda los formularios 036 y 037.