Un caso cada vez más frecuente

¿Cuándo no pagar cuotas a la Seguridad Social comporta pena de cárcel?

El impago de las cuotas a la Seguridad Social puede suponer desde multas, hasta penas de cárcel. Los expertos juristas señalan que cada vez más frecuentemente se convierte en delito. 

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¿Cuándo no pagar cuotas a la Seguridad Social comporta pena de cárcel?

No pagar las cotizaciones sociales en tiempo y forma a la Seguridad Social no sólo conlleva la imposición de una multa, sino que podría llegar a suponer un delito contra la Administración castigado con penas de entre uno y cinco años de cárcel. Los juristas consultados advierten de que cada vez son más frecuentes este tipo de casos en los juzgados.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracción grave contra la Tesorería de la Seguridad Social los casos de en que, por ejemplo, un autónomo deja de “ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería”. La pena para este tipo de acciones son multas que van entre los 626 euros y 6.250 euros, en función del grado mínimo, medio o máximo. Sin embargo, hay ocasiones en las que este tipo de infracciones graves acaban convirtiéndose en un delito y sus infractores terminan en prisión.

El impago de cuotas a la Seguridad Social se puede convertir “en un delito tipificado en el artículo 307 del Código Penal” dijo el abogado y socio del Área de Penal del bufete, AGM Abogado, Jordi Tirvio. Así, en base a lo que recoge la norma, se condena con penas de cárcel al que “por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida”. Y el importe de cuotas defraudadas a la Seguridad Social o el aprovecharse de deducciones de forma indebida supere los 50.000 euros en un periodo de cuatro años.

Multas de hasta seis veces la cuota defraudada

Según el abogado Tirvio, el delito contra la Seguridad Social es similar al delito fiscal. Esto quiere decir que se impone una pena de prisión cuando se supera una cantidad mínima defraudada. “La clave de este tipo de faltas está en la cuantía defraudada. Es decir, será una infracción siempre y cuando no supere los 50.000 euros. A partir de esa cifra se considerará un delito” apuntó el experto.

Además, recordó que ese importe indebido se podía acumular en un periodo máximo de cuatro años o en un periodo más corto. Es decir, no hace falta que transcurran los cuatro años para que se considere delito, sino que si una empresa defrauda a la Seguridad Social con más de 50.000 euros en seis meses o un año también se considera un delito.

Hasta cinco años de cárcel por no pagar

En estos casos, el infractor -por ejemplo, un autónomo – sería condenado, por un lado, a pagar una multa. “Las multas pueden ser hasta seis veces más la cuota defrauda. Además, por responsabilidad civil, también deberán abonar lo que han dejado de pagar a la Seguridad Social durante el periodo transcurrido”. Y, por otro lado, puede ser condenado a penas de prisión que oscilan entre uno y cinco años.

En cuanto a los criterios que se tienen en cuenta para imponer una pena de prisión más alta o menos, o una multa superior o inferior, el socio del área penal de AGM Abogados señaló que “los tribunales aplican una condena teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al caso. Es decir se fijan, por ejemplo, en si la cuantía defraudada es muy elevada y por lo tanto la gravedad de la conducta defraudadora es mayor, o si hay reincidencia. E, incluso, si todo forma parte de una trama mayor”.

Tirvio continuó diciendo que “la pena la impone tribunal valorando las circunstancias del caso y siguiendo las reglas del Código Penal para determinar si hay circunstancias agravantes o atenuantes". De esta forma, por ejemplo, si un un autónomo dejó de pagar 60.000 euros a la Seguridad Social durante tres años,  este profesional incurrió en un delito contra la Tesorería, que podrá ser penado con entre uno y cinco años de prisión. La multa a su vez podría ir de los 60.000 euros hasta 360.000. Y, aparte deberá ingresar, por responsabilidad civil, todas la cuotas defraudadas.

Cada vez son más frecuentes

Los delitos de fraude contra la Seguridad Social son cada vez más frecuentes. El abogado y socio del Área de Penal del bufete, AGM Abogado, Jordi Tirvio, explicó que estos comportamientos contra la Seguridad Social se establecieron como “tipo delictivo” hace relativamente pocos años. “Hasta hace un tiempo era muy raro ver casos de este tipo. No obstante, cada vez están llegando más a los juzgados porque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está poniendo el foco en este tipo de delitos”. Y aventuró que cada vez llegarían más a los juzgados.

De hecho, y según publica el portal especializado Noticias Jurídicas, el pasado 18 de diciembre la Audiencia Provincial de Santander condenó al administrador de una sociedad (un autónomo societario) a una pena de dos años de prisión por no no pagar sus cotizaciones sociales. Según detallan en la noticia, el dueño del club de alterne condenado no había efectuado “deliveradamente” la cuota de sus trabajadores entre 2013 y 2017. Dejando de abonar, a la Seguridad Social un total de 107.957,31 euros.

Razón ésta, por la que el Tribunal que falló le impuso una multa de 341.914,62 euros, que es precisamente el doble de la cuota defraudada; le obliga a pagar los 226.772,35 euros por los importes que no había abonado a la Tesorería y le condena a pasar dos años en prisión. La decisión no es firme y puede ser recurrida por el condenado.

Otro delito frecuente es no dar de alta a los trabajadores

Junto al delito de impago de cuotas a la Seguridad Social, hay otro que los negocios también suelen cometer y que afecta a sus trabajadores. Según explicó el socio del Área de Penal del bufete, AGM Abogado, Jordi Tirvio, el Código Civil recoge un delito contra los empleados que, aunque no está directamente relacionado con el pago de las cotizaciones sociales, sí tiene que ver con la condición de estos en la Seguridad Social y es no tenerlos dados de alta. 

Al igual que ocurre con el delito de no pagar las cotizaciones, no dar de alta a un empleado siempre está considerado como una infracción grave, pero “el Código Penal establece unos baremos en función, del tamaño de la empresa, para considerar cuando se está cometiendo una infracción o delito por no tener un trabajador dado de alta en la Tesorería. Todo ello tiene que ver con el número de trabajadores que se encuentren en esta situación”.

Los baremos que establece la norma y a través de los cuales se considera un delito no tener a un trabajador dado de alto son:

  • Para las empresas que tienen más de 100 de trabajadores: tienen el 25% de los empleados sin dar de alta es un delito.
  • Para las empresas que tienen entre 10 y 100 de trabajadores: si tienen el 50% de los empleados sin dar de alta es un delito.
  • Para las empresas que tienen entre 5 y 10 de trabajadores: si tienen todos los empleados sin dar de alta es un delito.