E incluirlos en el registro horario obligatorio

Los jueces explican casos en los que los negocios deben asumir el coste de desplazamiento de sus empleados

Dos recientes sentencias judiciales explican casos en los que los autónomos con asalariados deben pagar como horas extraordinarias o incluir en el registro horario el tiempo que dedican a sus desplazamientos.
Los autónomos con asalariados deben pagar los desplazamientos al trabajo de éstos en algunos casos.
Los autónomos con asalariados deben pagar los desplazamientos al trabajo de éstos en algunos casos.
Los jueces explican casos en los que los negocios deben asumir el coste de desplazamiento de sus empleados

Los autónomos con empleados deben pagar, o incluir dentro de su tiempo efectivo de jornada, ciertos desplazamientos a su lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Así lo han confirmado dos recientes sentencias judiciales, que recuerdan dos de los supuestos más habituales donde los trabajadores por cuenta propia deben incluir en la nómina los desplazamientos de los asalariados.

En el primer caso, se trata de un fallo de la Audiencia Nacional, que dio la razón a los trabajadores de una empresa de servicios, admitiendo el derecho de estos a cobrar los tiempos de desplazamiento desde su casa hasta el domicilio del primer cliente de su jornada, así como desde el emplazamiento del último hasta su vivienda al final de la misma.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ha emitido una sentencia favorable para una empleada que, pese a contar con una jornada reducida por cuidado de sus hijos, tardaba alrededor de 80 minutos en desplazarse desde su puesto de trabajo hasta el colegio de los mismos después de que el negocio cambiara la ubicación de sus oficinas.

Ambos fallos judiciales son importantes para los autónomos con asalariados, en un contexto donde la Inspección de Trabajo vigilará especialmente el cumplimiento del registro de jornada este año. En este sentido, no realizarlo de forma correcta podría implicar sanciones de hasta 7.500 euros para los trabajadores por cuenta propia y los negocios.

El desplazamiento al domicilio de un cliente computa como tiempo efectivo de trabajo, según la Audiencia Nacional

Los autónomos con empleados que desarrollen una actividad que implique el desplazamiento al domicilio de los clientes, como los servicios de electricidad, mantenimiento o saneamientos, deben incluir como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento de sus asalariados, tanto para ir como para regresar de la última localización.

Así lo ha puesto de manifiesto una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a los trabajadores de un negocio de ascensores que se desplazaban directamente desde sus domicilios a los de sus primeros clientes de la jornada y que regresaban desde los últimos. El tribunal basa su fallo en las condiciones de estos desplazamientos, en los cuales los asalariados deben utilizar el vehículo de la empresa, así como llevar el uniforme de la empresa y las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo.

Además, el dictamen destacó que el negocio no “no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes.” Por tanto, “si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo.”

Así, en los negocios donde los asalariados “carecen de un centro de trabajo específico, fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que éstos dedican entre su domicilio y los centros primer y del último cliente que le asigna su empresario constituye tiempo de trabajo”, explicó a este diario Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. En estos casos, el registro de los tiempos de desplazamiento como parte de la jornada laboral está sujeto al factor de disponibilidad que el asalariado tenga con respecto a los autónomos, tal y como confirmaron los expertos.

Por ejemplo, la situación a la que alude la sentencia, pero también otras, “como en determinados casos donde las guardias están sujetas a la disponibilidad de los negocios o, incluso, cuando el empleado tiene que desplazarse para realizar su actividad en un determinado lugar que no es su centro de trabajo habitual”, afirmó Luis San José.

Un cambio de oficina podría obligar a los autónomos a incluir el desplazamiento dentro de la jornada laboral de sus empleados

En paralelo, un reciente fallo judicial sirve para recordar a los autónomos otro de los supuestos donde deben considerar tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos de sus asalariados. Atendiendo a este caso, los trabajadores por cuenta propia podrían llegar a tener la obligación de hacerlo, incluso, después de un traslado de oficina si la nueva está más lejos del domicilio de los trabajadores.

En concreto, la sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alude al caso de una empleada que disfrutaba de una jornada reducida para cuidar de su hija. Después del cambio de oficina, su tiempo de desplazamiento desde ésta hasta el colegio se alargó hasta los 80 minutos, por los 35 que tardaba antes del traslado.

Así, el tribunal entendió que el negocio debe incluir como tiempo efectivo de trabajo los 45 minutos adicionales que la trabajadora tarda en llegar a su puesto, tanto a la entrada como a la salida. Es decir, resta una hora y media a su jornada. Además, ha condenado a la empresa a pagar una indemnización de 1.000 euros a la asalariada en concepto de daños morales.

Tal y como explicó Luis San José a este medio, “lo que prevalece siempre en estos casos es el menor. Toda reducción de jornada por maternidad o paternidad tiene que ver con las obligaciones que el trabajador tiene como padre o madre, una cuestión sobre la que los tribunales están muy sensibilizados.”

Así, aunque se trate de un fallo novedoso, este tipo de sentencias podría extenderse al caso de otros tipos de reducción de jornada por motivos de conciliación como, por ejemplo, por cuidado de una persona mayor o de un familiar enfermo.

Recuperando el ejemplo de la sentencia del TSJ de Madrid, “como ha existido un perjuicio para la trabajadora al cambiar el centro de trabajo, si sobrepasa, serían horas extraordinarias, y deberían ser abonadas o descontadas, permitiéndole que salga antes de la oficina”, explicó Luis San José, quien recordó que los autónomos con empleados que se encuentren estas situaciones “deberán incluir en el registro horario las horas que sus asalariados dedican a los desplazamientos.”