En respuesta a la consulta de los lectores

¿Cuántos días tienen que pagar de cuota los autónomos en el mes en que se dan de alta o de baja en la Seguridad Social?

Una de las cuestiones que más preocupan a los autónomos es cuánto deben pagar de cuota a la Seguridad Social dependiendo de día del mes en que se dan de alta o de baja en el RETA. 

¿Cuánto tienen que pagar los autónomos cuando se dan de alta o baja?
¿Cuánto tienen que pagar los autónomos cuando se dan de alta o baja?
¿Cuántos días tienen que pagar de cuota los autónomos en el mes en que se dan de alta o de baja en la Seguridad Social?

Poner en marcha un proyecto o cerrar un negocio por cuenta ajena conlleva algunos quebraderos de cabeza para los autónomos. Trámites, elegir la actividad, o documentos que hay que cumplimentar son algunos de esos procedimientos. Pero uno de los más acuciantes es saber cuánto deberán pagar de cuota a la Seguridad Social. En muchas ocasiones, el inicio de actividad o la baja de los trabajadores por cuenta propia no coincide con el comienzo natural de un mes. Ante ello, muchos emprendedores se preguntan si deben abonar a la Tesorería General los 30 días o sólo desde el momento en que se dieron de alta o de baja en el sistema.

Darse de alta y baja como autónomo en la Seguridad Social es un trámite que se puede realizar tanto de manera presencial como online. Desde del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) aseguran que – a instancias de las posibles modificaciones que surjan con la implantación del sistema de cotización por ingresos reales propuesto por el Ejecutivo – el pago de la cuota o la liquidación de la misma siempre será proporcional al número de días cotizados en dicho periodo. “A expensas de que exista alguna modificación bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el alta y la baja en el RETA es proporcional a los días que se han cotizado. Sin embargo, existe un tope de veces en el que esta regla funciona para los trabajadores por cuenta propia. Cada año, un autónomo sólo puede disfrutar de esta proporcionalidad hasta tres veces”, afirmaron fuentes internas del CADE.

Si por ejemplo un autónomo decide darse de alta o baja el día 15 de cualquier mes, pagará el 50% de la cuota a la Seguridad Social. Por el contrario, si en un mismo ejercicio fiscal se diera de alta o baja más de tres veces – computables como el emprendedor decida – pasaría abonar la cuantía completa de su tramo de cotización a la Tesorería”, añadieron desde el CADE. En este sentido, si un trabajador por cuenta propia que en 2022 cotiza por la base mínima – 294 euros al mes actualmente – y se diera de alta el día 15 de cualquier mes, pagaría 147 euros a la Tesorería General. Por el contrario, si pasadas las tres altas y bajas computables y decidiera de nuevo adscribirse o finalizar su actividad en el RETA, aunque lo hiciera el día 28 o 30 del mes, pagaría el 100% de su base de cotización.

Los autónomos en tarifa plana pagan el 100% de su cuota independiente del día en el que se den de alta o baja

La tarifa plana que puso en marcha el Gobierno en 2013 es una bonificación en la cuota de los autónomos cuyo fin es impulsar el trabajo por cuenta propia, ayudar a los que comienzan una actividad y tardan en obtener unos ingresos. Sin embargo, “cabe destacar que el pago proporcional al número de días cotizados de hasta 3 veces por ejercicio, no es compatible para aquellos autónomos que disfrutan de la prestación por inicio de actividad o tarifa plana”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En el momento que un emprendedor accede a esta cuota mínima de 60 euros al mes “la paga íntegramente independientemente del día de alta o baja”. Asimismo, si decidiese darse de baja, tendría que esperar tres años para volver a disfrutar de la misma. En el caso de que volviera a darse alta en el RETA antes de que pasase dicho periodo, abonaría la cuota proporcional correspondiente a su base de cotización.

Principales dudas sobre el alta y baja de los autónomos a la Seguridad Social

Aunque darse de alta y baja como autónomo en la Seguridad Social “no es una gestión complicada”, afirman desde el CADE, “los emprendedores suelen tener dudas frecuentes sobre cómo deben realizar este proceso”. El CADE es un organismo adscrito a la Consejería de Empelo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. Al igual que ocurre en el territorio andaluz, en otras partes de España estos organismos ayudan – como Madrid Emprende – a los trabajadores por cuenta propia a gestionar sus ayudas, darse de alta en el RETA o resolver las cuestiones que se le presenten. Éstas son las más comunes:

¿Quién y cómo puede darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?

Cualquier persona o trabajador que se habitante en España puede darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Para ello, comentan desde el CADE, los trabajadores por cuenta propia deben presentar los formularios 036 y 037 en Hacienda y con el DNI, pasaporte o tarjeta de extranjero junto al Modelo TA1 a la Seguridad Social. Dicha documentación puede presentarse tanto de forma presencial – bajo cita previa – o en la sedes electrónicas de ambas administraciones.

¿Cómo puedo darme de baja en la Seguridad Social si soy autónomo?

En el caso contrario, si el autónomo ha decidido cesar su actividad, deberá darse de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Al igual que con el alta, podrá hacerlo de forma presencial o telemáticamente. En este sentido, tendrá que presentar la solicitud de baja en el RETA o acudir a la oficina más cercana de la Seguridad Social y presentar el Modelo TA.0521-V. Cumplimentando la información relacionada con su actividad: código de IAE de la actividad, fecha efectiva del cese de la actividad y provincia. Si se hace de forma online, desde el CADE recomiendan guardar el justificante de la resolución de la baja.