No hacerlo correctamente conllevará sanciones

Darse de baja como autónomo: cómo hacerlo para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social

A la hora de dejar su actividad, los autónomos deberán darse de baja ante la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Para ello deberán cumplir una serie de pasos y requisitos si no quieren ser sancionados.
¿Cómo tiene un autónomo que darse de baja?
¿Cómo tiene un autónomo que darse de baja?
Darse de baja como autónomo: cómo hacerlo para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social

Al igual que al darse de alta como autónomo, los trabajadores por cuenta propia que quieran darse de baja en el RETA deben cumplir una serie de requisitos antes de poner fin a su actividad. De lo contrario, advirtieron los expertos, pueden enfrentarse a sanciones por parte de Hacienda y la Seguridad Social. Además, en muchas ocasiones la baja de los autónomos no coincide con el comienzo o fin natural de un mes, por lo que la cuantía de última cuota a la Tesorería también puede llegar a variar. 

 “Es muy importante que – en el momento en el que un negocio u actividad llega a su fin – darse de baja correctamente ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social”, afirmó Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET). Antes de dar cualquier paso, concretó el gestor, el primer requisito que debe cumplimentar un autónomo es su baja en el Impuesto de Actividades Económico (IAE) a través del modelo 036 y presentar su solicitud en la sede electrónica de Hacienda.

Además, “no basta únicamente con indicar la baja en todas las actividades económicas ante Hacienda, el trabajador por cuenta propia deberá saldar todas sus declaraciones pendientes”, indicó Jiménez. Si un autónomo, por ejemplo, se da de baja del IAE el 15 de enero – aunque no haya completado el primer trimestre del año – al haber ejercido, aunque fuese un solo día como autónomo, estará obligado a presentar las autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF

En el caso de la Seguridad Social, el autónomo deberá completar el Modelo TA.0521 para avisar a la Tesorería de que deja de cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “RETA”. Al igual que ocurre con Hacienda, podrá hacerlo tanto de forma presencial como telemáticamente. Sin embargo, una de las cuestiones que más puede preocupar a los autónomos es cuánto pagarán de cuota en el momento en el que finalizan su actividad.

Es probable que la baja del profesional por cuenta propia no coincida con el final de mes – momento habitual en el que la Seguridad Social cobra su cuota a los autónomos -, pero de oficio “el pago será proporcional al número de días cotizados en dicho periodo”, añadió Alberto Ara, abogado laboralista. “El alta y la baja en el RETA es proporcional a los días que se han cotizado. Sin embargo, existe un tope de veces en el que esta regla funciona para los trabajadores por cuenta propia. Cada año, un autónomo sólo puede disfrutar de esta proporcionalidad hasta tres veces”

Si por ejemplo un autónomo decide darse de alta o baja el día 15 de cualquier mes, pagará el 50% de la cuota a la Seguridad Social. Por el contrario, si en un mismo ejercicio fiscal se diera de alta o baja más de tres veces – computables como el emprendedor decida – pasaría abonar la cuantía completa de su tramo de cotización a la Tesorería”, definió el abogado.

En este sentido, si un trabajador por cuenta propia que en 2022 cotiza por la base mínima – 294 euros al mes actualmente – y se diera de alta el día 15 de cualquier mes, pagaría 147 euros a la Tesorería General. Por el contrario, si pasadas las tres altas y bajas computables y decidiera de nuevo adscribirse o finalizar su actividad en el RETA, aunque lo hiciera el día 28 o 30 del mes, pagaría el 100% de su base de cotización.

En el caso de aquellos autónomos que estén disfrutando de la Tarifa Plana, pagarán el 100% de su cuota independientemente del día que se den de baja en el RETA. Por lo que estos trabajadores por cuenta propia deberán – bajo el sistema actual – 69 euros al mes a la Tesorería.

Un autónomo puede enfrentarse a varias sancione por gestionar mal su baja ante Hacienda y la Seguridad Social 

“Es bastante habitual que cuando un autónomo se de baja en Hacienda o la Seguridad Social, sólo lo haga en una de las dos administraciones”, valoró Adolfo Jiménez. El presidente de ASEFIGET aseguró que – por desconocimiento en la mayoría de los casos – un autónomo sólo haga alguno de los dos trámites, “sin saber que puede incurrir en sanciones ante la Agencia Tributaria o la Tesorería”.

En el caso de Hacienda, “si un trabajador por cuenta propia no presenta el modelo 036 y se da de baja ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria creerá que sigue en el IAE, por lo que seguirá esperando que el autónomo presente sus declaraciones trimestrales de IVA o IRPF”, explicó Jiménez. En el caso de no presentar el 036 en el momento en el que se da de baja de la actividad, se considerará una sanción leve por parte de Hacienda; que “oscilará entre los 75 y 150 euros”, concretó el presidente de ASEFIGET. Cabe destacar que esta sanción es acumulativa, por “cada declaración no presentada el autónomo irá acumulando mínimo 75 euros por trimestre”, aseguró el experto. “Si por el contrario se dio de baja en la Seguridad Social y no en Hacienda, lo más recomendable es recurrirlo ante la AT con el Modelo TA.0521, para que se certifique la fecha real de baja”, concluyó el experto.

Por el contrario, si un autónomo se da de baja en el IAE y no ante la Seguridad Social, la Tesorería mensualmente le seguirá cobrando sus cuotas y será más difícil reclamarlas según los expertos. Ambas administraciones no están conectadas, por lo que Hacienda y Seguridad Social no saben que ha hecho el autónomo, de ahí que deba comunicárselo correctamente si no quiere enfrentarse a una sanción.

¿Cómo puede subsanar un autónomo una baja mal gestionada?  

Cuando la Agencia Tributaria envía una notificación a un autónomo que ya está dado de baja ante la Seguridad de Social, pero que sigue dado de alta en el IAE, Hacienda – por norma general -  le enviará un requerimiento para cumplimentar las declaraciones no presentadas y le dará 10 días hábiles para solucionar el fallo. La Agencia Tributaria le comunicará al autónomo el ejercicio, periodo y modelo que no ha presentado. Una vez leída la notificación por parte del trabajador por cuenta propia, este deberá regularizar su situación tributaria.

Si, por el contrario, como cita la Administración en su página oficial, “el autónomo considera que no se está obligado a presentar dicha declaración, deberá justificarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria” y presentar un alegato explicando que ya no estaba ejerciendo como profesional por cuenta propia.  La contestación a lo requerido por parte del trabajador por cuenta propia debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación a través de los siguientes medios:

  • Por Internet:  A través la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros: En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se encuentra disponible la relación de oficinas de asistencia en materia de registros de la Agencia Tributaria.
  • En las oficinas de Correos
  • Presencialmente: Mediante atención personalizada, directa o a un representante debidamente autorizado, en una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello el autónomo tiene que solicitar cita previa en la oficina de la Agencia Tributaria que seleccione de entre las que se le ofrezcan.