Limitaciones de la videovigilancia laboral

Lo que deberías saber antes de instalar cámaras para controlar a tus trabajadores

Más de un autónomo con trabajadores a su cargo se ha planteado alguna vez instalar cámaras dentro de su negocio. Talleres de reparaciones, joyerías, tiendas de ropa, hasta alguna peluquería.¿Es legal? La respuesta es sí, con algún que otro 'pero'. 

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Lo que deberías saber antes de instalar cámaras para controlar a tus trabajadores

A nadie le extraña que haya autónomos que instalen cámaras de vigilancia en su negocio, siempre y cuando sea con ciertos fines como prevenir y disuadir robos. La cosa cambia cuando se trata de vigilar a los trabajadores. No son pocos los que ven en la instalación de cámaras para el control laboral, un sistema que atenta contra el derecho a la intimidad o a la imagen. Pero, ¿Qué dice la justicia al respecto? ¿Es legal grabar a los empleados en su puesto de trabajo?  

Es una práctica más que habitual entre muchos autónomos empleadores y, sí, es legal pero con ciertos límites y condiciones. Tanto el Tribunal Supremo español como el Tribunal Europeo de Derechos humanos han dejado claro en los últimos años su consentimiento a esta práctica pero con ciertas restricciones.  

Lo que importa en este caso, se puede resumir en tres preguntas: ¿Cómo? ¿Dónde? y ¿Porqué?. Es decir, en qué contexto graba el autónomo a sus trabajadores; en qué sitios los vigila y cuáles son las razones para hacerlo. La primera pregunta que debería plantearse el empleador es: ¿Para qué quiero las imágenes? En el caso de que la finalidad que busca sea disciplinaria, debería tener cuidado con algunas limitaciones. 

Condiciones para la vigilancia del trabajador 

Vigilar a una persona en su puesto de trabajo es legal. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado, ya que la captación de imágenes en ciertas situaciones puede chocar con algunos derechos fundamentales como el derecho a la intimidad o a preservar los datos personales. Si el autónomo utiliza la cámara como medida de control del trabajo y quiere que las imágenes, de ser necesario, tengan validez en un juicio, debe respetar -como mínimo- tres condiciones.   

- Informar previamente al trabajador.  Si el autónomo quiere vigilar a sus trabajadores y no tener problemas posteriores para usar las imágenes con fines disciplinarios (como el despido) sería recomendable que informara a su trabajador, no sólo de que va a ser grabado sino para lo que piensa utilizar las imágenes con posterioridad.                                                                         

 Aunque es cierto que una reciente sentencia del Tribunal da validez a la instalación de cámaras de vigilancia sin el consentimiento expreso del trabajador cuando se dan ciertos requisitos como la proporcionalidad (Las cámaras implican más beneficios que perjuicios para el interés general)  la obligación de informar sigue ahí. Sólo que -según informó la empresa de instalación de cámaras, Prevensystem-  ahora “ basta con que los trabajadores sean informados genéricamente de la instalación de cámaras de videovigilancia, sin que sea necesario que el empleador concrete los propósitos”.  

- Motivos que justifiquen la vigilancia. Para instalar cámaras el autónomo tiene que tener razones que justifiquen la instalación del sistema. Control de la productividad, prevención de hurtos ... Cualquiera de estos motivos es suficiente, siempre y cuando no sea posible otro sistema para vigilar y controlar al trabajador.  Lo ideal en este caso, es que existieran motivos concretos, precedentes que justificaran de forma clara esta instalación.  

-Límites en el alcance de la videovigilancia. Parece una obviedad, pero el "dónde", en este caso, puede ser lo más importante. Hay algunas zonas privadas que,en ningún caso, pueden ser objeto de vigilancia. Baños o vestuarios, son sólo algunos de estos espacios privados cuya grabación esta terminantemente prohibida. 

Además, como es lógico, la ley exige al autónomo que, antes de instalar este tipo de sistemas, valore el grado de intromisión que puede estar generando en la vida de los trabajadores. En este caso, como en muchos otros, debe imperar el sentido común, y lo más recomendable es optar por la medida y los espacios que sean menos intrusivos para el empleado.