Dependerá de la situación económica en la que se encuentren

Declarar el IVA mensualmente: ¿Es aconsejable para los autónomos adherirse a esta forma de tributación?

Los autónomos tienen la obligación de presentar la liquidación del IVA de forma trimestral. Sin embargo, algunos desconocen que existe la posibilidad de hacerlo mensualmente. Pero, ¿conviene elegir este método? ¿Qué ventajas podría suponer?

Declarar el IVA mensualmente: ¿Es aconsejable para los autónomos adherirse a este régimen?
Declarar el IVA mensualmente: ¿Es aconsejable para los autónomos adherirse a este régimen?
Declarar el IVA mensualmente: ¿Es aconsejable para los autónomos adherirse a esta forma de tributación?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una de las obligaciones ineludibles a las que debe enfrentarse todos los autónomos. Cada trimestre, los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar la declaración del IVA a través del modelo 303. Para ello, es necesario llevar una contabilidad y un registro sistemático de todas las facturas para tener controlado este impuesto, no cometer errores y evitar una sanción por parte de Hacienda.

Aunque lo normal es hacer esta liquidación cada tres meses, muchos autónomos desconocen que existe la posibilidad de hacerlo de forma mensual. Para ello, será necesario inscribirse primero en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Pero, ¿conviene elegir este método? ¿Qué ventajas tiene frente a la declaración trimestral? 

“Con este sistema se pretende evitar el coste financiero que representa el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos periodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones, o bien cuando se tenga la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional”, explicaron desde la Agencia Tributaria. Es decir, si bien es cierto que la decisión depende de cada uno, presentar la declaración del IVA cada mes puede ser conveniente para determinados tipos de negocio o dependiendo de la situación económica en la que se encuentre el autónomo.

Los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación del IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios que adquieren los ciudadanos, siendo por tanto el impuesto indirecto más importante del sistema fiscal español. El IVA no grava por igual a todos los productos. Existen tres tipos de IVA:

  • IVA de tipo general: es el que se aplica por defecto a cualquier producto o servicio, que se grava con un 21%. Algunos productos que van gravados a este tipo son artículos de papelería, dispositivos de telefonía, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o de asesoramiento profesional, entre otros.
  • IVA de tipo reducido: se aplica a productos y servicios básicos, como alimentos en general, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios. El tipo de gravamen es del 10%.
  • IVA de tipo superreducido: grava con un 4% los productos y servicios de primera necesidad como pan, frutas o verduras, entre otros. También se aplica a los medicamentos, libros, prensa, sillas de ruedas, prótesis y viviendas sujetas a algún tipo de protección por parte de las administraciones.

Es fundamental que el autónomo sepa el tipo de IVA que debe sumar al precio del producto o servicio que luego va a vender. La Agencia tributaria publica las tablas de productos y actividades con el IVA correspondiente que hay que aplicar. No siempre es fácil, como sucede con actividades como las floristerías, que tienen distintos tipos de IVA para casi cada planta o para las flores.

Los autónomos y las empresas, al vender un producto o prestar un servicio, aplican y cobran un tipo de IVA que luego deberán ingresar en la Agencia Tributaria. Esto es lo que se llama autoliquidación del IVA. Se trata del documento que el autónomo debe presentar para ajustar cuentas con Hacienda en lo que a este impuesto se refiere. Aunque esto es así, habrá que tener en cuenta lo que es el IVA repercutido y el IVA soportado, ya que lo que deberá realmente ingresar a Hacienda es la diferencia entre el IVA que el autónomo cobra a sus clientes y el IVA que él mismo paga a sus proveedores por los bienes y/o servicios que compra para mantener su actividad.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de declarar el IVA de forma mensual?

Como sucede con cualquier gestión, la declaración mensual del IVA tiene sus ventajas y sus desventajas. Al tratarse de un régimen voluntario, cada autónomo deberá sopesar los pros y los contras para decidir si se encuentra en una situación en la que pueda ser conveniente presentar la autoliquidación de este impuesto cada mes, en lugar de cada tres meses. 

Si bien es cierto que cualquier autónomo que cumpla los requisitos impuestos por la Agencia Tributaria puede inscribirse en el REDEME, este método es más conveniente para una serie de trabajadores por cuenta propia, como pueden ser aquellos que necesitan liquidez mes a mes por haber realizado fuertes inversiones o aquellos que acaban de iniciar su actividad y han tenido unos importantes gastos iniciales. Según explicó a este medio el experto de la asesoría Horus, Javier Núñez, estas son las principales ventajas y desventajas:

Ventajas de declarar el IVA mensualmente 

  • Mayor liquidez cuando se está en negativo: con este sistema es posible recuperar el impuesto mensualmente cuando la declaración sale negativa (ha habido más IVA soportado en gastos que repercutido en ingresos). Esto suele suceder cuando se pone en marcha un negocio (hay muchas inversiones y prácticamente ningún ingreso) o en periodos en los que cae el volumen de actividad del trabajador por cuenta propia. En estos casos, la declaración mensual hace que el autónomo tenga que esperar menos a que el Fisco le devuelva el IVA de sus gastos e inversiones. 
  • Evitar errores en las facturas: el Régimen de devolución mensual permite al autónomo tener actualizados sus datos de manera constante. De esta forma, revisando más a menudo las facturas, se pueden detectar errores y corregirlos con mayor eficacia. Esto, por supuesto, reduce de forma considerable las sanciones por parte de la AEAT y permite, además, tener bien actualizados los datos financieros y fiscales del autónomo.
  • Equilibrio en las cargas de trabajo: tanto para los despachos como para los clientes, cuando llega el momento de declarar el IVA trimestral, durante unos días se dedica mucho tiempo y energía a la liquidación. Con el REDEME, las cargas de trabajo se reparten mes a mes y la liquidación puede volverse más llevadera y, además, permitir un control más exhaustivo de todos los movimientos y operaciones realizadas cada poco tiempo. 

Desventajas de declarar el IVA mensualmente

  • Mayor coste económico: más declaraciones se traducen en más costes. La mayoría de autónomos delegan en gestorías. Como es lógico, la mayor carga de trabajo, dedicación y consultas incrementará el coste de los servicios para el trabajador por cuenta propia.
  • Menos liquidez en caso de IVA positivo: muchos autónomos no guardan el IVA recaudado en las operaciones y lo utilizan para financiarse. Aunque es una vieja mala praxis que puede acarrear consecuencias no deseadas, es cierto que declarar cada tres meses permite más margen de maniobra para cumplir con el Fisco.

"Este sistema es bueno para grandes empresas. Cuando hablamos de autónomos y pequeños negocios, no todos quieren ni pueden adherirse. Básicamente por la implicación que supone y por el aumento de los costes", explicó el experto. Aun así, este sistema sería recomendable para autónomos cuando el tipo de IVA aplicado en las ventas sea menor que el soportado al adquirir productos o servicios y, por tanto, la declaración salga con resultado negativo. En este caso, el autónomo tendría mayor liquidez al recuperar el IVA de forma mensual. No obstante, tal y como explican los expertos, se trata de una decisión personal y cada autónomo deberá actuar acorde a su actividad y negocio, teniendo en cuenta lo que más conviene en cada momento y situación. 

¿Cómo puede un autónomo declarar el IVA de forma mensual? 

Para que un trabajador por cuenta propia pueda declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido cada mes, deberá inscribirse en el Registro de devolución mensual (REDEME). “Se trata de un régimen voluntario que, en el caso de escogerse, obligará a realizar la liquidación de forma mensual y únicamente por vía telemática”, explicaron desde la Agencia Tributaria. Por tanto, para poder presentar la autoliquidación cada mes y cumplir con lo establecido, será necesario: 

  • Inscribirse en el Registro de devolución mensual (REDEME)
  • Presentar la declaración del modelo 303 cada mes
  • Realizar la autoliquidación solamente por vía telemática
  • Llevar los Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII)

¿Cuándo puede un autónomo inscribirse en el REDEME y cuáles son los requisitos para poder hacerlo? 

Como hemos comentado anteriormente, el primer paso para poder presentar la declaración del IVA cada mes en lugar de cada trimestre es inscribirse en el REDEME. Para ello, el autónomo deberá presentar la solicitud de inscripción en noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Aun así, tal y como explica la Agencia Tributaria, “se podrá igualmente solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas”. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones. 

Eso sí, solicitar la inscripción no quiere decir que el autónomo ya pueda trabajar bajo este sistema, ya que deberá esperar a la resolución de su expediente. En caso de que transcurran tres meses desde su presentación y no haya recibido una notificación al respecto, podrá entender desestimada la solicitud. La Agencia Tributaria recoge una serie de requisitos para poder inscribirse en el Registro de devolución mensual: 

  • Solicitar la inscripción dentro del plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática (Casilla 129 del modelo 036)
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • No realizar actividades en el régimen simplificado
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal
  • No haber sido excluido del Registro en los tres años previos al de presentación de solicitud de alta

Será obligatorio permanecer en el REDEME durante el tiempo que dure el ejercicio

En lo que respecta a la permanencia en el registro, la baja y la exclusión, la Agencia Tributaria establece una serie de normas. La más importante es que los autónomos, una vez se hayan inscrito, estarán obligados a permanecer en él durante, al menos, el año para el que se haya solicitado la inscripción. En el caso de que se trate de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, deberán permanecer en el registro al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el siguiente. 

Para solicitar la baja, se deberá presentar la “solicitud de baja voluntaria” en noviembre del año anteriora aquel en que deban surtir efectos. En este contexto, es importante saber que “no podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo”, explicaron desde la Administración. 

Por último, la Agencia Tributaria establece la posibilidad de que el autónomo sea excluido del registro. Esta exclusión, que será motivada en el caso de que se incumpla alguno de los requisitos, surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo. “La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución”, explicaron.