La decisión de un juez ha sentado precedentes

¿Qué derechos tiene tu cliente si cancela un producto o servicio por la Covid?

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¿Qué derechos tiene tu cliente si cancela un producto o servicio por la Covid?

Ante la emergencia sanitaria, muchos pequeños negocios están recibiendo llamadas de clientes pidiendo interrumpir la elaboración de un producto e, incluso, retrasar la celebración de un evento. Se trata de una situación compleja tanto para el cliente, que no quiere seguir pagando por un producto que no va a disfrutar porque se lo ha impedido la pandemia como por ejemplo una tabla de snow fabricada a la medida o un viaje al extranjero, como para el autónomo que ya ha invertido parte de su tiempo y costes en su elaboración o gestión. Sobre este tema la justicia acaba de posicionarse.

Así, el juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid acaba de condenar a una tienda de vestidos de novia a devolver a su clienta los 1.050 euros abonados por adelantado por la confección del vestido, pese a que la tienda ya había empezado a elaborar el traje. La mujer encargó la confección del vestido el pasado 2 de diciembre de 2019 para una boda que tenía que haberse celebrado el 20 de agosto de 2020. Pero en mayo, y ante el estallido de la emergencia sanitaria, avisó de que no se iba a celebrar y reclamaba la devolución del importe ya abonado. La tienda se negó a dárselo y la clienta interpuso una demanda.

Ahora, el magistrado le da la razón a la cliente al entender que tiene derecho a la devolución de ese importe. El juez aplica el artículo 36 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En el se establece que “como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento”.

Esta norma obliga a los negocios a devolver las cantidades ya pagadas por sus clientes cuando una causa de fuerza mayor -como es una restricción sanitaria- impida el disfrute de ese producto o servicio. Y siempre y cuando la cancelación se produzca 14 días después de la imposición de la limitación.

Se disparan las consultas por este tema 

Las cancelaciones se han convertido en una situación muy habitual para muchos pequeños negocios. Según el abogado laboralista y dueño de la Gestoría Barcons, Jaume Barcons, “son habituales las consultas para informarse sobre cómo deben proceder ante una cancelación. Son, en su mayoría, bares y restaurantes que se quedan a pocas semanas de celebrar un evento que tenían ya contratado y el cual se había pagando antes por adelantado”

El resultado para ello es, casi siempre, el mismo: "deben devolver las cantidades. Cada caso es distinto, y no se puede generalizar, pero cuando la cancelación de un producto o de un servicio se produce por una causa mayor y no es por voluntad del cliente, el autónomo debe devolver el dinero adelantado” aseguró el abogado.

De lo contrario, aseguró Barcons, “se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de ese autónomo u negocio, pues ha cobrado por un servicio que no ha realizado”. 

Asimismo, señaló el especialista, la única forma de evitar el daño por las cancelaciones es mediante la contratación de un seguro. Una opción aconsejable durante el transcurso de la segunda y tercera ola del virus, pero en la que muy poco habían caído al principio. "La mayoría de los pequeños negocios no tenían un seguro contra cancelaciones de evento y menos para cubrir el caso del estallido de una pandemia. Era una situación muy improbable” apuntó este abogado.

Otra de las opciones, para no hacer frente la devolución, es darle la posibilidad al cliente de atrasar un año sus planes. "En estos mismos, y debido a la emergencia sanitaria, no se pueden llevar a cabo muchas celebraciones como un viaje, o un banquete. Pero sí, el año que viene. Una buen opción para estos negocios es negociar con sus clientes atrasar los planes para así no tener que devolver un dinero que en estos momentos les hace falta... No obstante, eso es algo ya que depende del acuerdo y el entendimiento entre ambas partes”.

Los autónomos pueden reclamar los costes 

Sin embargo, y pese a que la norma es clara en cuanto a que los negocios deben asumir la cancelación de sus productos o servicios, los autónomos pueden reclamar los costes asumidos hasta ese momento para la elaboración del producto.

De esta forma, la sentencia 3 del 12 de enero de 2021 señala que “la situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido”. Es decir, los negocios pueden reclamar el cobro, o la  no devolución, de los costes ya asumidos.

“Los autónomos deben de volver el importe de las cancelaciones de sus clientes. Pero ello no impide que no pueden reclamar también, y siempre que lo justifiquen, los gastos ya asumidos. Esto no es otra cosa, que el tiempo y materias primas consumidas para la elaboración del encargo" dijo Jaume Barcons. Que ejemplificó diciendo que "en el caso de la cancelación de un banquete, el restaurante podría reclamar la compra de las materias primas ya compradas”. 

Se trata de una circunstancia que no se da en la mencionada sentencia, pues si bien la tienda de novias alude a la contratación de un diseñador para confeccionar el traje, no presentó el coste de contratar a dicho profesional, por lo que el fallo obliga a devolver el importe íntegro abonado por la cliente más los intereses. 

Por eso, Barcons finaliza diciendo que la decisión del juez ante la devolución y pago del vestido “hubiese sido completamente distinta, si el traje hubiese estado ya cosido o si se hubieran aportado todos los costes de producción”.