En vigor desde el 1 de febrero

La DGT publica las restricciones que tendrán los transportistas autónomos para circular en función del calendario y de su carga

El Boletín Oficial del Estado ha publicado las restricciones de circulación para los transportistas autónomos en 2022. Están en vigor desde el 1 de febrero.
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Ya ha entrado en vigor el reglamento de circulación para los transportistas de 2022
La DGT publica las restricciones que tendrán los transportistas autónomos para circular en función del calendario y de su carga

Los transportistas profesionales de mercancías por carretera cuentan desde el 1 de febrero con una nueva normativa de restricciones a su circulación. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regulación establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) para 2022. El documento recoge una serie de medidas especiales que buscan garantizar el orden en las carreteras españolas durante este año, imponiendo a los autónomos del sector del transporte limitaciones en función de festividades, eventos, tipo de mercancía que transporten o peso del vehículo.

Según refleja el propio BOE, estas restricciones atienden a razones de "seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos". La normativa de circulación gira entorno a cinco escenarios que los profesionales deben respetar: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos; la mercancía que lleven; los carriles reservados para determinados tipos de vehículos; circunstancias meteorológicas excepcionales y la ejecución de obras en la vía.

Cabe destacar que los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera están exentos de las restricciones contempladas en la resolución dado su carácter de esencialidad. Además, y de forma excepcional, el BOE recoge que el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico podrá variar estas restricciones y permitir la circulación de los camiones afectados si se dan unas condiciones de circulación puntuales que lo requieran. Los transportistas autónomos no deben olvidar que el incumplimiento de estas restricciones les conllevará sanciones que oscilan entre los 100 y los 500 euros -cuantía que puede incrementarse si, por ejemplo, el conductor supera la tasa de alcohol permitida-.

Restricciones a vehículos de más de 7.500 kilos

La primera restricción a la que hace alusión el BOE es la de vehículos que superen los 7.500 kilos de Masa Máxima Autorizada (MMA) en los tramos, días y horas indicados en uno de los anexos del documento. Concretamente se trata del Anexo II, que recoge un amplio calendario de eventos, tanto deportivos, como festividades a nivel nacional, autonómico y municipal, en los que se prohíbe a la gran mayoría de transporte de mercancías por carretera circular por unas vías concretas. Por lo que el reglamento únicamente señala cuáles son los vehículos que están exentos de esta prohibición:

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada, así como de frutas y verduras frescas siempre y cuando este tipo de mercancía suponga al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, destinados al transporte de envíos postales
  • Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal)
  • Vehículos de auxilio en carretera

Restricciones a mercancías peligrosas

En cuanto a las mercancías tipificadas como peligrosas, como explosivos, gases o líquidos inflamables, la nueva norma de circulación prevé que los camiones con este tipo de mercancía no pueden circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el Anexo V de la Resolución. El V Anexo es el referido a las restricciones comunes, entre las que se encuentran, por ejemplo, los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las 24 horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-; o los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16 hasta las 24 horas.

Además, el BOE especifica que los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). Una Red que ha sido ampliada con nuevos tramos para 2022. No obstante, quedan exentos de utilizar estas vías especiales aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo.

Vehículos agrícolas o de obras

Los camiones cuya mercancía sea considerada como "especial", es decir, del tipo maquinaria agrícola, obras o servicios tienen prohibida la circulación tanto en las fechas y tramos señalados en el Anexo II como en el V. Lo que significa que los transportistas con esta mercancía no pueden circular ni cuando se produzcan eventos deportivos ni festividades a nivel nacional, autonómico y municipal, ni en las franjas horarias anteriormente señaladas para las mercancías peligrosas de los domingos o vísperas de festivos.

Pero hay que tener en cuenta que esta restricción no se aplicará a vehículos utilizados en las labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las carreteras y salvamento de vidas humanas. Eso sí, necesitan una previa comunicación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada: 'en el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino'.

Medidas para circunstancias excepcionales

La Dirección General de Tráfico también ha previsto un apartado de actuación ante fenómenos meteorológicos adversos. Así, recoge que se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, en concreto los que tienen una MMA superior a 3.500 kilos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

Además, por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, como acontecimientos deportivos y otros eventos, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía.

Sanciones por incumplir el reglamento de circulación

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución tendrá como consecuencia la imposición de sanciones recogidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una normativa en la que se prevé que la autoridad encargada de gestionar el tráfico en cada Comunidad Autónoma o municipio podrá tanto multar al profesional que desacate estas restricciones, como a la retirada del vehículo de la vía y su depósito siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones.

Tal y como recoge la Ley sobre Tráfico, las acciones u omisiones contrarias a esta norma tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas entorno a tres niveles de infracción: leves, graves y muy graves.

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 200 euros
  • Las infracciones muy graves con multa de 500 euros

No obstante, esta misma Ley también señala que dichas cuantías pueden incrementarse de forma considerable si al incumplimiento de las restricciones se le suma, por ejemplo, una tasa de alcohol que supere los límites permitidos. En este caso, la multa puede ascender hasta los 6.000 euros.