Dudas comunes al darse de alta como autónomo

Los autónomos y emprendedores suelen tener entre las dudas más comunes si es obligatorio darse de alta,  si se puede compaginar ser asalariado con ser autónomo o si tienen derecho a prestación por por desempleo... Aquí se dará respuesta a cinco de estas dudas comunes.

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Dudas comunes al darse de alta como autónomo

El Ministerio de Empleo reconoce a más de 3,2 millones de trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una cifra que al parecer va en aumento y la mayoría de los que son y serán se enfrentan a una serie de dudas como la de si es obligatorio darse de alta de autónomos en todos los casos.

Las dudas más comunes han sido recopiladas por Arrabe Asesores en su web, junto a consejos para resolverlas. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • ¿Es obligatorio darse de alta en todos los casos?

Es la pregunta que genera más polémica, porque no son pocos los que consideran que si la facturación que el autónomo va a realizar no supera el salario mínimo interprofesional (SMI) y que es de 707,7 euros al mes, no habría que darse de alta. Sin embargo, la Seguridad Social es muy tajante y considera que cualquier trabajador por cuenta propia tiene que estar registrado en el RETA –y pagar la mensualidad correspondiente-, con independencia del volumen de facturación. Además, uno debe registrarse en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

  • ¿Cómo se gestiona y hace efectiva el alta?

En primer lugar, uno debe inscribirse en Hacienda en el epígrafe que corresponda según su actividad. Cuando se haga efectiva, normalmente a las 24 horas, es necesario inscribirse en la Seguridad Social mediante una de estas vías: a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), si dispone de certificado electrónico en el PC acudiendo personalmente a una oficina de la TGSS y aportando la siguiente documentación: fotocopia del NIF del solicitante, del modelo 036 de alta en Hacienda y cumplimentando allí el modelo de alta TA.0521.

  • ¿A cuánto ascenderá mi cuota?

El pago variará entre los 275,02 euros y los 1.121,61 euros, según la base de cotización que se establezca en el momento del alta, con excepción para quienes tienen más de 50 años y han cotizado más de 5 en el sistema general, que tienen más restricciones a la hora de elegir la franja de cotización. La base de cotización es el 'sueldo teórico' que se tendrá. Actualmente la base mínima es de 919,80 euros y la máxima es de 3.751.20.

  • ¿Se pueden compaginar labores por cuenta propia y por cuenta ajena?

Desde Arrabe Asesores recuerdan que la Seguridad Social bonifica a los trabajadores en situación de pluriactividad y permite solicitar devoluciones por doble cotización, pero en caso de accidente laboral las condiciones de cobertura y baja se aplican en base a la cobertura asistencial del régimen de autónomos, que suele ser inferior.

  • ¿Existen prestaciones por desempleo y enfermedad?

Sí, aunque para ello se debe comunicar en el momento del alta para garantizar la cobertura por contingencias profesionales y por cese de actividad. Para beneficiarse del paro de los autónomos es necesario un mínimo de un año para recibir dos meses de prestación, que será siempre del 70% de la cuantía estipulada en la base de cotización. Para cobrar medio año se han de haber cotizado entre 36 y 42 meses y para cobrar un año se han tenido que cotizar cuatro.