Fórmulas para proteger el futuro

Cómo elegir un producto de ahorro para la jubilación

Una vez decidido ahorrar para la jubilación, lo siguiente es pensar cuál es la fórmula más adecuada. De partida, se puede afirmar que no existe ningún producto definitivo. Por eso, es bueno conocer las características de cada uno para poder elegir el más adecuado según las circunstancias particulares de cada autónomo, entre las que se encuentran: el plazo de ahorro previsto en función de la edad, la necesidad de liquidez, la factura fiscal, el nivel de ingresos que se pretende obtener y la estabilidad de los mismos en el tiempo.

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Cómo elegir un producto de ahorro para la jubilación

Es cierto que productos para invertir hay muchos. Incluso podríamos hablar del oro, del mercado inmobiliario, de la bolsa… Pero este artículo se centra el análisis dos productos concretos: los planes de pensiones y los fondos de inversión, por ser los que habitualmente se utilizan con más frecuencia para planificar el futuro.

Por ir directamente al grano, definamos primero las similitudes entre ambos

  1. Se trata del mismo producto desde el punto de vista de inversión financiera: En el fondo tanto en los Planes de Pensiones como en Fondos de Inversión subyace el mismo producto: en ambos el dinero se da  a un patrimonio colectivo con otros muchos partícipes para que lo gestione un “experto” que intentará generar ganancia (aunque no siempre lo consiga).
  2. En los dos se puede elegir entre varias políticas de inversión: de mayor o menor riesgo/volatilidad (desde renta fija a renta variable, pasando por mixta).
  3. Ambos son una inversión con riesgo: sea cual sea la política de inversión elegida, puesto que ni la rentabilidad ni el capital están garantizados, salvo en los productos que claramente se llaman garantizados.
  4. Traspasos sin peaje fiscal: en ambos se permiten realizar traspasos “entre iguales” sin que ello suponga tributar a Hacienda. Sin embargo no es posible traspasar un Fondo de Inversión a un Plan de Pensiones, sino que habría que reembolsarlo, pagando a Hacienda en su caso, y contratar el nuevo producto.
  5. Comisiones: Ambos tienen unos gastos anuales en forma de comisiones. Sobre éstas:
  • ¿Cómo se calculan?: En ambos casos por regla general se calculan aplicando unos porcentajes sobre el patrimonio acumulado, y no sobre la cuantía aportada.
  • ¿Cuántos tipos de comisiones hay?: Al menos dos: una de gestión y una de depósito, si bien los Fondos de Inversión pueden incluir también una de suscripción y otra de reembolso.
  • ¿Qué producto tiene las más bajas?: Depende, pero por regla general los Fondos de Inversión tienen unas comisiones de gestión y depósito algo más bajas que los Planes de Pensiones.
  • ¿Existe una comisión máxima?: Los Planes de Pensiones tienen un porcentaje de comisión máxima establecido por normativa legal. De hecho, el 10 abril las comisiones máximas de los Planes de Renta Fija y de Renta Fija Mixta experimentarán una rebaja.

Esto en cuanto a lo que les asemeja, pero también existen diferencias:

La más importante es que los Planes de Pensiones permiten el ahorro en la factura fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que es la forma que la mayoría de los gobiernos de Europa tiene para fomentar el ahorro a largo plazo. Ahora bien, ese ahorro tiene contrapartidas en cuanto a la iliquidez, la limitación de la cuantía de aportación anual y el tratamiento fiscal en el momento de cobro de la prestación. Veamos estos aspectos:

  1. Liquidez sólo en los casos que marca la ley: jubilación, incapacidad, desempleo, enfermedad grave, antigüedad 10 años del Plan desde 2015 y fallecimiento.
  2. Límite máximo en la aportación: 8.000 €/año a nivel estatal, aunque varía en algunas comunidades autónomas, así como en caso de discapacidad del partícipe.
  3. “Ventaja fiscal”: Se trata de un diferimiento del pago de impuestos de una parte de los rendimientos del trabajo. Esa parte es el importe de las aportaciones realizadas cuyo límite máximo es el menor de dos cantidades: la aportación de 8.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo percibidos durante el ejercicio, puede variar en ambos casos dependiendo de la comunidad autónoma de tributación.
  4. Fiscalidad en la prestación: En el Plan de Pensiones tributa hasta el último euro cobrado (sea ganancia o capital aportado) y lo hace como rendimiento de trabajo. Por su parte, el fondo de inversión solo tributa por la ganancia o beneficios obtenidos como rendimiento de capital mobiliario.

Por otra parte, es importante tener en cuenta otros aspectos

1.- El límite de aportación:

  • Aquellos años con muchos ingresos, la capacidad de ahorro puede superar con mucho el límite de aportación (8.000 euros) a los Planes de Pensiones. En ese caso, es bueno tener en cuenta los Fondos de inversión o los Planes de Ahorro. Los autónomos menos arriesgados pueden aportar a  Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y Planes de Ahorro a Largo Plazo y complementar con rentabilidad garantizada y ventaja fiscal en el momento del cobro.
  • Aquellos años con déficit de ingresos, el autónomo puede necesitar liquidez, que un Plan de Pensiones no contempla.

2.-  La ventaja fiscal puede ser útil en determinados años:

Los años con fuertes ingresos pagará mucho más a Hacienda, no sólo cuantitativamente, sino también porcentualmente, debido a que el tipo marginal, y por ende el tipo medio de gravamen se incrementarán. Por tanto la ventaja fiscal del Plan en estos años es de mucha utilidad, pudiéndose ahorrar por su aportación al Plan hasta un 45%.

Pero, por otro lado, en los Fondos de Inversión sólo se tributa por la ganancia obtenida, y lo harían como Rendimiento de capital mobiliario (máximo 23%) en vez de tributar como lo hacen los Planes de Pensiones por todo el capital acumulado suma de aportaciones más ganancia y como rendimiento de trabajo, con un máximo 45%. Pero a cambio no podrán rebajar su factura fiscal de IRPF anualmente en función de la cuantía de aportación realizada,

3.- El nivel de cotización al sistema público de pensiones también cuenta para elegir producto:

Aquellos autónomos que hayan cotizado por el máximo para acceder a la pensión máxima de la Seguridad Social verán cómo, llegada la edad de retiro, caerá mucho su tipo marginal del IRPF, por el tope máximo de la pensión pública. Por tanto, existiría una diferencia beneficiosa entre lo que se ha venido ahorrando al aportar al Plan (tipo marginal aplicado sobre su aportación) y lo que tendrá que pagar caso de cobrar el Plan en forma de renta (cuantía de la renta multiplicada por su tipo marginal). Esta ventaja fiscal no la tendrán aquellos con menores ingresos. Algunos expertos apuntan a que, con unos ingresos a partir de 20.000-25.000 euros/año, compensa la ventaja fiscal de elegir el Plan de Pensiones frente al Fondo de Inversión.

4.- La falta de liquidez de los Planes de pensiones es una variable a tener en cuenta:

La expresión “no tener todos los huevos en la misma cesta” se torna fundamental para los autónomos precisamente por la falta de estabilidad en la generación de ingresos. Para afrontar gastos y pagos, el autónomo deberá derivar parte de su ahorro a otros productos más líquidos como los Fondos de Inversión.