Puedes perder el pago único

Seis errores a la hora de capitalizar el paro para convertirse en autónomo

La ley permite utilizar la prestación por desempleo en forma de pago único para utilizarlo en la puesta en marcha un negocio. No obstante, los emprendedores suelen cometer algunos errores al capitalizar el paro que les puede llevar a perder ésta posibilidad.

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Seis errores a la hora de capitalizar el paro para convertirse en autónomo

Es muy común que un emprendedor utilice la prestación por desempleo que generó como asalariado para abrir un negocio por cuenta propia. Esto se denomina ‘capitalización del desempleo’, que puede cobrarse en la modalidad de ‘pago único’. Se trata del cobro íntegro de todas las prestaciones a las que un trabajador por cuenta ajena tiene derecho, con el fin de aumentar su capacidad de inversión cuando emprende un negocio. Dependiendo del tipo de actividad que vayan a desempeñar, se pueden dar tres tipos de beneficiarios:

  1. Aquellos que quieran desarrollar una actividad profesional convirtiéndose en autónomo.
  2. Aquellos que quieran crear una cooperativa o unirse a una que ya está operativa como un socio trabajador de forma estable.
  3. Aquellos que quieran crear una sociedad laboral como socio trabajador. O como trabajador autónomo socio en un una mercantil.

No obstante, a la hora de capitalizar el paro, se cometen algunos descuidos comunes que pueden costar caro al autónomo. Ifra Asesores señala los seis errores que se producen con mayor frecuencia.

Seis errores al capitalizar el paro

1. No cumplir los plazos para la solicitud y puesta en marcha de la actividad

La presentación de la solicitud de Pago Único ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) debe realizarse siempre antes de iniciar la actividad, es decir, antes de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. “La jurisprudencia ha matizado paulatinamente este requisito permitiendo realizar ciertos trámites con carácter previo a la solicitud”, señalan desde Ifra Asesores. Trámites como la obtención de la licencia administrativa necesaria para el desarrollo de la actividad, la realización de ciertos trámites para la constitución de una sociedad laboral o la adecuación del local donde se desarrollará la actividad, entre otros. Sin embargo, desde la entidad advierten de que la aceptación por el SEPE de estos supuestos es excepcional y puede afectar al proceso de aprobación de la solicitud, por lo que aconsejan evitarlos en lo posible.

Una vez que el autónomo reciba la resolución reconociendo el derecho al pago único dispondrá del plazo de un mes para iniciar la actividad y tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

2. No destinar el Pago Único a la puesta en marcha de la actividad

El importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad o la incorporación en caso una sociedad. La utilización de esta prestación para cualquier otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.

La asesoría comenta que el ejemplo más habitual de este error que, de manera inconsciente y de buena fe, cometen algunos emprendedores “consiste en mantener una parte del pago único en su cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa”.

3. Devolución del Pago Único por cesar la actividad injustificadamente

Ifra advierte de que no existe ningún plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no podrá exigírsele la devolución.

No obstante, la asesoría aconseja conservar documentación acreditativa de las causas del cese: documentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, entre otras cosas; ya que una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección.

4. Tributación por cesar la actividad antes de 5 años

La entidad explica que “no debe confundirse la posibilidad de cesar la actividad del negocio por causas justificadas con la obligación de mantenerla durante al menos cinco años para poder conservar la exención de tributar por IRPF”.

La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de pago único se encuentra exenta de este impuesto. La exención solo se mantiene si la actividad iniciada se mantiene durante un mínimo de cinco años, sin excepciones, asegura Ifra. Por lo que el cese de la actividad antes de cumplir este plazo, aun que sea por causas justificadas, supondrá la declaración obligatoria del importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

5. Incluir el IVA en la memoria económica

La asesoría señala que “si pretendemos destinar el máximo importe posible a gastos por inversiones, por ejemplo -porque la puesta en marcha del negocio requiere una inversión importante- debemos recordar que hay que desglosar el importe del IVA. cuando justifiquemos los distintos gastos”, ya que el IVA no se considera gasto y el SEPE no lo tendrá en cuenta.

6. Impugnar el despido

Si el trabajador impugnase el despido no podría acceder al pago único hasta que no se haya resuelto el procedimiento, explican desde Ifra. Si la impugnación del despido se resolviese en la conciliación administrativa previa, el emprendedor podría solicitar la capitalización en los pocos días o semanas que se tarda habitualmente en fijar la fecha para la conciliación. “Pero si las partes no llegan a un acuerdo durante la conciliación y el procedimiento prosigue con la presentación de la demanda judicial, el proceso podría dilatarse demasiados meses”.