Para las actividades que siguen en marcha

Este es el documento que deben llevar los autónomos para desplazarse al trabajo

Con el Estado de Alarma se decretó la suspensión de muchas actividades, pero hay otras que todavía siguen en marcha. Los autónomos al frente de estos negocios deben presentar, ante cualquier autoridad que se lo solicite, una documentación que les acredita su necesidad de salir a la calle para ir a trabajar. Este es el documento.

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Este es el documento que deben llevar los autónomos para desplazarse al trabajo

Pese al difícil momento económico que estamos atravesando, hay autónomos que siguen trabajando. Algunas actividades no quedaron suspendidas por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo - que prohibía, por ejemplo, la restauración y el comercio, que no fuera de primera necesidad - ni tampoco por el último decreto de “hibernación”.

Aunque son muchos los que se las han ingeniado para seguir desarrollando su actividad de forma telemática, hay otros que necesitan salir a la calle. Unas salidas que están muy delimitadas y para las que es necesario aportar cierta documentación que justifique ante las autoridades su necesidad de traslado al lugar de trabajo.

Muchos profesionales como los pintores, los electricistas, los albañiles que están haciendo reformas se encuentran en esta situación. Al igual que los dueños de comercios de alimentación, los farmacéuticos, los abogados, notarios, periodistas autónomos, gestores, los repartidores o los técnicos de infinidad de ramas de actividad, entre otros oficios y actividades.

La vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro del pasado martes, que aunque el decreto de “hibernación”, y por el que se limitaba aún más la movilidad y se aprobaba el permiso remunerado recuperable para las actividades no esenciales, no afectase a los trabajadores por cuenta propia, éstos sí tienen que acogerse a las restricciones de seguridad.

En palabras de la vicepresidenta: “se ha habilitado el permiso remunerado recuperable. Por eso está claro que los trabajadores en teletrabajo no están afectados, de la mismas manera tampoco aquellos que están en sectores esenciales para hacer frente a la crisis sanitaria. Tampoco los autónomos, que por supuesto deberán observar las indicaciones de movilidad generales de la población”.

La ministra quiso decir con sus palabras que, aunque los autónomos pueden salir a la calle, éstos deben vigilar y controlar mucho sus salidas, y realizarlas sólo cuando sea completa y absolutamente necesario para el desempeño de la actividad.

La documentación que deben portar los autónomos

Tanto los trabajadores asalariados como los autónomos deben llevar una autorización o permiso cuando salgan de sus casas para ir a trabajar. Es la fórmula impuesta por el Gobierno para delimitar los desplazamientos dentro del país. En caso de no llevar la autorización, la persona podría ser sancionada por las autoridades.

Según explicaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores autónomos (ATA), el permiso de ambos trabajadores es distinto. Para los primeros, los asalariados, es la empresa la encargadas de acceder al formulario oficial (cuyo modelo fue publicado publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de marzo), completarlo y entregárselo a sus trabajadores. Mientras que los segundos, los autónomos,  tienen que acreditar simplemente que son trabajadores por cuenta propia.

Desde la Federación recomiendan a los autónomos, para que esa acreditación ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sea lo más sencilla posible y le pongan las mínimas restricciones, llevar consigo la siguiente documentación: 

Lo primero, un documento que certifique que es un trabajador autónomo. Éste es el principal y es el obligatorio porque es el que exige la norma. Según ATA, se puede utilizar el justificante de pago de la última cuota de autónomos, o el modelo 037, en el que se acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo e,incluso, la actividad que desarrollas porque está el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

También, y esto es una recomendación que da ATA, es muy aconsejable que el autónomo realice el desplazamiento con un documento que justifique la razón de su movimiento. Éste puede ser la factura, el contrato o el encargo. Ésto, dicen, es una manera de justificar ante la autoridad el por qué de ese desplazamiento. Por ejemplo: un fontanero al que le llaman de urgencia. Si le paran, debe presentar obligatoriamente el documento que le acredite como autónomo y, por otro lado, también puede enseñar el documento del servicio de urgencia por el que acaba de ser contratado. 

Los autónomos que sí trabajan durante el Estado de Alarma

La Federación de Autónomos también ha identificado, a partir del extenso listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)  los negocios que se pueden, actualmente, llevar a cabo. En concreto, ATA ha dividido por colores todas las actividades para diferenciarlas: de color verde son las que están autorizadas, de azul las actividades que se han limitado administrativamente y en rojo las que fueron suspendidas por el Real Decreto-ley 462/3030, de 14 de marzo, que decretó el Estado de Alarma.

De esta forma, algunas de las actividades que están en verde y que están permitidas son: todas aquellas que tenga que ver con la explotación de bovino, ovino y porcino, también el resto de actividades ganaderas; las actividades de extracción y preparación de diferentes minerales; la fabricación de cemento, hormigón, piedra natural, vidrio o cerámica . También todo aquello que tenga que ver con la fabricación de elementos electrónicos, desde cables a aparatos; la industria textil y del calzado está también permitida; al igual que la edición de libros; la carpintería, las instalaciones de cualquier clase; el comercio al por mayor de todo tipo de productos, entre otras.

Algunas de las actividades que han sido limitadas administrativas son, principalmente, el transporte ferrocarril, ferroviario, urbano, entre otras. Este sector se encuentra parado en las calles, pero se pueden consultar y comprar sus servicios, de cara al futuro, por vía telemática.

Y, por último, entre las actividades en rojo, aquellas que están suspendidas por ley, destaca el cierre en su mayoría de los establecimientos del comercio minorista, exceptuando aquellos que vendan productos de primera necesidad, como por ejemplo, las pescaderías, carnicerías o pastelerías.

A pesar de ser de alimentación, está prohibida la actividad de los establecimientos que vendan helados o bombones. También queda suspendido el comercio minorista que se dedique a la venta de productos como prendas de ropa, calzado, vehículos, menaje del hogar o ferretería. Permitiéndose la apertura de estancos, farmacias y droguerías. Queda prohibida  la venta de libros, pero no así la periódicos o revistas.

Por supuesto, están en rojo todas aquellas que se dediquen a la restauración u hostelería en general: desde cafeterías, a restaurantes pasando por campamentos turísticos o de lujo.