Aumenta para los que han cotizado menos de 37 años y 9 meses

Esta es la edad a la que podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2023

Los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal establecida para 2023. Sin embargo, deben tener en cuenta que, en algunos casos, los requisitos han cambiado.

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Esta es la edad a la que podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2023
Esta es la edad a la que podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2023

A partir del 1 de enero, vuelven a cambiar los requisitos que deberán cumplir los autónomos -y demás cotizantes a la Seguridad Social- para retirarse y acceder a la pensión de jubilación, tanto en su modalidad ordinaria como en la anticipada. Como ha sucedido en los últimos años, estas modificaciones se deben a la anterior reforma de las pensiones que fijó un incremento paulatino de la edad de jubilación -a aplicar entre 2016 y 2027- que pasa de los 65 a 67 años, así como el periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años en 2019 hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.

Ahora mismo, los autónomos que quieran dejar su actividad y cobrar el 100% de su pensión deben, o bien tener 65 años cumplidos y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses en la fecha de solicitud, o bien tener cumplidos 66 años y 4 meses si no se llega a esos años cotizados. Éstas serían las nuevas condiciones para acceder a la jubilación ordinaria en 2023. Ahora bien, los trabajadores por cuenta propia también pueden asumir un recorte en su pensión y acceder a la modalidad anticipada que variará dependiendo de los años cotizados. 

Es decir que, al igual que cada año sube la edad legal para acceder a la jubilación y cobrar el 100% de la pensión, también aumenta la edad a la que se puede acceder a la modalidad de jubilación anticipada si no se superan los 37 años y 9 meses cotizados. Esto es porque, desde 2013, se estableció que todos los trabajadores -por cuenta propia o ajena- que quisieran jubilarse antes de tiempo podrían hacerlo de forma voluntaria, siempre y cuando cumplan algunas condiciones y no lo hagan más de dos años antes de la edad legal. De este modo, conforme sube la edad legal, se incrementa también la edad de jubilación anticipada, si no se ha tenido una larga carrera de cotización.

¿A qué edad y bajo qué condiciones pueden acceder a la jubilación anticipada los autónomos en 2023?

Así, para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en 2023, los autónomos tendrán que tener al menos: 

  • Tener un mínimo de 35 años cotizados.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada. 
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años y 4 meses de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos la edad de la jubilación anticipada se establecería de esta manera:

  • A los 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses cotizados.
  • 63 años en caso de haber cotizado más de 37 años y 9 meses

Cabe recordar que ésta es, de momento, la única forma que tiene el colectivo de anticipar su jubilación ya que los autónomos sólo pueden jubilarse antes de tiempo de forma voluntaria, al no estar recogida en ninguna normativa la "jubilación forzosa" con la que sí cuentan los asalariados.

Básicamente, los asalariados acceden a la jubilación forzosa cuando se ven obligados a abandonar el mercado laboral pasados los 61 años de edad. Se contemplan una serie de casuísticas para acceder a esta modalidad y la Seguridad Social les concede que se les aplique unos coeficientes reductores por jubilación anticipada mucho menos onerosos que al resto de prejubilados.  

Penalizaciones por adelantar la jubilación en 2023

No sólo hay que tener en cuenta que que un autónomo sólo puede jubilarse anticipadamente a los 63 años si tiene más de 37 años y 9 meses cotizados o a los 64 y 4 meses si no alcanza este límite, es necesario saber que en los 24 meses anteriores a la edad legal de jubilación (65 años para los primeros y 66 años y 4 meses para los segundos) existen coeficientes reductores que se aplican a la pensión dependiendo del mes que elija el autónomo para retirarse.

 Es decir, debe tener en cuenta que la Administración penaliza el retiro antes de tiempo con la aplicación de una serie de coeficientes reductores que dependen del mes que se elija para jubilarse.

El BOE del pasado  29 de diciembre recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Normativa en la que se encuentra la tabla con todos los coeficientes reductores de la pensión para los autónomos que se jubilan anticipadamente . Es la siguiente: 


coeficientes-reductores-autonomos-2022-BOE

Los expertos en jubilación consultados recomiendan analizar bien esta tabla y estudiar cuál es el momento idóneo para que el autónomo se jubile anticipadamente, ya que esperar unos meses puede llegar a ser muy beneficioso.

Por ejemplo, si un autónomo cumple 63 años este enero, tiene cotizados menos de 38 años y 6 meses, y quiere jubilarse anticipadamente, éste va a recibir una penalización del 21% sobre el importe de su pensión, como establece la tabla. Ya que se retirará en el mes 24. Sin embargo, si decide atrasar cinco meses ese retiro y espera hasta mayo (mes 20 antes de la edad legal de jubilación) reducirá hasta en 10 puntos la penalización que va a sufrir. El coeficiente reductor que se le aplicará en este caso, como indica la tabla, será de 11 puntos.

Asimismo, como se comentaba, el coeficiente varía enormemente en función de los años cotizados. Estableciéndose los siguientes cuatro tramos:

  • El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica una reducción máxima del 21% que va reduciéndose hasta el 3,26%.
  • El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica un coeficiente reductor que va de un máximo del 19% en el mes 24, hasta un 3,11% en el mes uno.
  • El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica una reducción máxima del 19% que va reduciéndose hasta el 2,96%.
  • El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. A éstos, se les aplica un coeficiente reductor que va de un máximo del 13% en el mes 24, hasta un 2,81% en el mes uno.