Las dos formas de trabajar por cuenta propia tienen pros y contras

¿Es mejor ser autónomo persona física o constituir una sociedad?: ventajas y desventajas de ambas opciones

Escoger entre ser autónomo persona física o constituir una sociedad supone, en muchas ocasiones, un importante decisión. Estas son las ventajas y desventajas de ambas opciones que deberán tenerse en cuenta.
¿Hacerse autónomo o constituir una sociedad?: Ventajas y desventajas que deben conocerse antes de emprender
¿Hacerse autónomo o constituir una sociedad?: Ventajas y desventajas que deben conocerse antes de emprender
¿Es mejor ser autónomo persona física o constituir una sociedad?: ventajas y desventajas de ambas opciones
  1. ¿Qué supone ser autónomo persona física?
  2. Ventajas y desventajas de ser autónomo persona física
  3. Constituir una sociedad: Los principales pros y contras
  4. ¿Por qué tipos de sociedades se decantan los autónomos?
  5. Entonces, ¿cuál es la opción más adecuada para mi negocio?

 

Una de las grandes dudas que surgen a la hora de emprender un proyecto o consolidarlo después de unos años es si es mejor ser autónomo persona física o constituir una sociedad y, por tanto, convertirse en autónomo dentro de una persona jurídica. Lo más importante que hay que tener en cuenta es que cada caso debe ser tratado de forma individual y acorde a los objetivos y previsiones que tenga cada emprendimiento. No existen recetas universales. Antes de arrancar con un proyecto o platearse un cambio al cabo del tiempo es importante conocer cuáles son las ventajas y los inconvenientes de cada una de las opciones, para asegurarse de que se toma la decisión correcta. 

“Para una persona que empieza una actividad siempre recomendamos comenzar desde la forma jurídica más sencilla, y hoy en día más económica, que es hacerlo como empresario persona física”, explicó a este diario José Antonio Martín Herrera, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Aun así, las sociedades tienen una importante ventaja sobre los autónomos persona física: la responsabilidad personal. Un hecho que puede resultar determinante a la hora de decantarse por una opción o por otra.

La responsabilidad del autónomo societario es limitada, lo que quiere decir que solo responderá con el capital que ha aportado a la empresa ante las posibles complicaciones. Sin embargo, el autónomo persona física tiene una responsabilidad ilimitada, lo que implica que deberá responder con su patrimonio personal de todas las deudas que genere. En muchas ocasiones, este factor resulta fundamental a la hora de escoger. Pero, hay otras ventajas e inconvenientes en ambas opciones. ¿Qué diferencias hay entre ser autónomo persona física o ser autónomo persona jurídica? 

¿Qué supone ser autónomo persona física? 

El trabajador autónomo se define como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica a título lucrativo. Se caracteriza por no estar sujeto a un contrato de trabajo. Esta persona física puede dar o no empleo a trabajadores por cuenta ajena

Además, esta actividad autónoma o por cuenta propia puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Otro de los aspectos que identifican a una persona como autónomo es la posibilidad de poseer la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos similares. Este grupo se divide en varias subcategorías:

  • Los trabajadores autónomos que se encuadran en alguna actividad incluida en el Impuesto de Actividades Económicas (aunque no tengan obligación de pagarlo si no factura más de un millón de euros). Por ejemplo, taxistas, transportistas, comerciantes o propietarios de un negocio de hostelería, un taller o un centro de estética. Además de aquellos trabajadores por cuenta propia que dediquen su actividad a la construcción y al mantenimiento.
  • Los artistas y deportistas, que se incluyen en un grupo especial en el Impuesto de Actividades Económicas conformado por aquellas personas dedicadas a actividades artísticas, deportivas o taurinas.

Ventajas y desventajas de ser autónomo persona física

En la actualidad, son varias las ventajas que supone emprender un proyecto propio y convertirse en autónomo persona física. Algunos expertos recomiendan decantarse por esta opción, siempre, por supuesto, dependiendo del proyecto que se tenga en mente y de la previsión de ingresos. “Siempre aconsejamos empezar como empresario persona física, por ser la forma jurídica más sencilla y, hoy en día, más económica”, explicó Martín Herrera, del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid. Pero, además de esos dos factores, ¿cuáles son las principales ventajas? 

  • La primera ventaja que supone convertirse en autónomo persona física es que no se requiere ninguna cantidad mínima para emprender.
  • El emprendedor tiene también acceso a lo que se conoce como ‘tarifa plana’. Para ser beneficiario de la Tarifa Plana es necesario que el trabajador por cuenta propia se haya dado de alta por primera vez como autónomo, o que no haya estado afiliado a este régimen en los últimos dos años y no haya disfrutado anteriormente de la bonificación. La tarifa plana permite al autónomo abonar, en el caso de que esté en la base mínima, una cuota mensual de 60 euros durante los primeros doce meses -en vez de 294 euros-. Esto quiere decir que durante ese primer año pagará seis o siete veces menos que si emprende como persona jurídica. 
  • En el apartado administrativo, el autónomo persona física tiene un nivel de complejidad menor en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles que el societario: no debe llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio; no debe llevar una conciliación bancaria (la comparación que se hace entre los apuntes contables del autónomo y los extractos bancarios); y tampoco debe publicar sus resultados y ponerlos a disposición de todo el mundo.
  • A un autónomo persona física no se le exigen las mismas formalidades y obligaciones que a los autónomos persona jurídica.

Es importante destacar que un autónomo persona física puede contratar trabajadores al igual que una sociedad con las mismos derechos y obligaciones.

Sin embargo, los autónomos persona física deben asumir una importante desventaja frente a los autónomos societarios: la responsabilidad. “En el ejercicio de la actividad pueden ocurrir contingencias que, en caso de ser negativas, pueden arrastrar el patrimonio particular del empresario individual, circunstancia en la que un autónomo societario está más protegido”, explicó el experto. Y es que, en el caso de los autónomos persona física, el trabajador por cuenta propia deberá responder a todas sus obligaciones siempre con su patrimonio personal.

Por último, hay que recordar que los autónomos personas físicas tributan mediante el Impuesto sobre la Renta (IRPF) y declaran, normalmente, cada trimestre el IVA de sus facturas.  

Constituir una sociedad: Los principales pros y contras

Un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil. Es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas. Estos autónomos pueden ser aquellos cuyos negocios ya tienen cierta dimensión y cuentan con un cierto número de trabajadores contratados. Aunque esto no suele ser siempre así ya que hay autónomos persona física que superan los diez empleados y sociedades que apenas si llegan a cinco.

Muchos emprendedores deciden arrancar sus proyectos convirtiéndose en autónomos societarios, y otros que ya son autónomos persona física deciden dar el paso y constituir una sociedad. El principal motivo para tomar esta decisión es la responsabilidad anteriormente mencionada. Y es que la principal ventaja que supone convertirse en autónomo persona jurídica es que el trabajador por cuenta propia no tiene que responder con su patrimonio personal, sino que las deudas se asumen con el capital perteneciente a la sociedad.

Por otro lado, las sociedades pueden repercutir una mayor variedad de gastos que se pueden desgravar mientras que el autónomo persona física tiene muy limitada la posibilidad de deducirse gastos aunque se hayan generado en la actividad. El problema para los autónomos persona física es que Hacienda sólo admite la deducción de los gastos cuando son indiscutiblemente demostrables que son afectos a la actividad. Y esto no es siempre posible.   

Otra característica es la fiscalidad ya que, según los ingresos que repercuta el negocio, será más conveniente abrir una sociedad. Como ya hemos comentado anteriormente, los autónomos persona física tributan mediante el Impuesto sobre la Renta (IRPF), y a partir de unos ingresos de 60.000 euros deben tributar un 45%. Por este motivo, los expertos recomiendan que, desde el punto de vista fiscal, a partir de cierta cantidad “puede resultar mejor optar por la fórmula de sociedad para tributar mediante el Impuesto sobre Sociedades (tipo del 25% nominal). Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más "manga ancha" a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Sin embargo, convertirse en autónomo societario conlleva también una serie de desventajas como la obligatoriedad de aportar un capital inicial. Actualmente, para abrir una Sociedad Limitada es necesario disponer de 3.000 euros para arrancar con el negocio, mientras que para abrir una Sociedad Anónima el capital aportado tendrá que ser de 60.000 euros. Aun así, hay que tener en cuenta que, en cuanto entre en vigor la nueva Ley Crea y Crece, que se espera esté vigente en 2023, será posible constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro. Eso sí, deberán reservar un 20% de sus beneficios hasta cubrir los 3.000 euros de capital social.

A su vez, en el apartado administrativo, el autónomo societario tiene exigencias mucho mayores en cuanto a lo que a obligaciones fiscales y mercantiles se refiere, ya que deberá llevar la contabilidad con arreglo al Código de Comercio; debe publicar sus resultados y registrarlos para que estén a disposición de todo el mundo y, además, debe llevar una conciliación bancaria (la comparación que se hace entre los apuntes contables del autónomo y los extractos bancarios). Por tanto, aunque su negocio fuese más sencillo que el de un autónomo persona física, se le exigirán más formalidades y obligaciones.

¿Por qué tipos de sociedades se decantan los autónomos? 

Los autónomos tienen un amplio catálogo de figuras jurídicas para elegir en el caso de querer convertirse en persona jurídica. La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más utilizada es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que resulta más operativa a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados. Estas son las formas jurídicas más utilizadas: 

  • Sociedad Limitada (S.L.)

Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

  • Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Según el abogado Alberto Ara, los pasos para la constitución de una S.L.U. son "prácticamente iguales a los de la S.L.". La única diferencia es que esta se forma con un solo socio.  Es una opción cada vez más común entre los pequeños negocios. Parte de la misma forma jurídica que la Sociedad Limitada (S.L.), con una diferencia: la Sociedad Limitada Unipersonal está constituida tan solo por un emprendedor. Al igual que la Sociedad Limitada, la S.L.U. presenta una ventaja a tener en cuenta: es la mejor manera de proteger el patrimonio personal del que pone en marcha un negocio.

Para fundarla, el emprendedor deberá dejar constancia en el Registro Mercantil de la situación en la que se constituye la S.LU. Es decir, si se realiza por un solo socio desde el principio o, si por el contrario, la situación de unipersonalidad se da como consecuencia de que un solo socio haya pasado a ser propietario de todas las particiones sociales. 

  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Una fórmula que tienen los emprendedores de proteger parte de su patrimonio sin necesidad de constituirse propiamente como sociedad es la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Esta figura sería similar al autónomo sólo que con la diferencia de que pueden proteger su casa y evitar que les sea embargada en caso de que su negocio genere deudas y sus acreedores opten por la vía más dura para cobrarlas.

Así lo establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En su Capítulo II, crea la figura del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", a la que podrán acceder "todos los emprendedores persona física, cualquiera que sea su actividad". El autónomo que acceda a esta figura podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre " su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros", según apunta la Ley. Esto significa que el trabajador por cuenta propia persona física seguirá respondiendo a las deudas con todo su patrimonio excepto con uno de los bienes más importantes, su casa, que sería inembargable.

  • Sociedad Anónima (S.A.)

En ciertos casos los autónomos pueden constituirse como Sociedad AnónimaEl capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. Hay veces que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con estos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I)-. 

  • Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que "en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social".

  • Comunidades de bienes

Por último, está la opción de las comunidades de bienes. Esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad. Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.

Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las Sociedades Limitadas. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. En este tipo de sociedad, a diferencia de las anteriores, los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas.

Entonces, ¿cuál es la opción más adecuada para mi negocio? 

Para decantarse entre una opción u otra, que en muchas ocasiones puede suponer un importante quebradero de cabeza, es necesario entender cuáles son las principales diferencias entre convertirse en autónomo persona física o en autónomo societario. Una vez realizado el plan de negocio y analizados los pros y los contras de cada opción, el emprendedor deberá tomar la decisión, siempre teniendo en cuenta el tipo de negocio que pretende poner en marcha y las previsiones económicas.

A modo de resumen, los factores más importantes a tener en cuenta son la responsabilidad y el capital inicial necesario para emprender el proyecto. En lo que se refiere a esta última cuestión, el autónomo persona física no necesitará ningún capital mínimo para arrancar su idea de negocio, mientras que los autónomos societarios sí deberán disponer de un capital mínimo, que en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada es de 3.000 euros (algo que cambiará cuando entre en vigor la Ley Crea y Crece).

En lo que se refiere a la primera cuestión, como explicábamos anteriormente, los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada, por lo que deberán responder con todos sus bienes presentes y futuros. Por el contrario, los autónomos societarios solo deberán responder con el capital de la sociedad. Según los expertos, este se ha convertido en uno de los principales motivos por los que muchos emprendedores se decantan por constituir sociedades.