Tener cubiertas las cotizaciones sin estar activo

Firmar un convenio con Seguridad Social puede ayudarte a no perder tu pensión

Los convenios especiales con la Seguridad Social permiten al autónomo seguir pagando cotizaciones cuando dejan de estar activos.

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Firmar un convenio con Seguridad Social puede ayudarte a no perder tu pensión

Los autónomos tienen la posibilidad de firmar un convenio con la Seguridad Social y seguir pagando cotizaciones para no perder su pensión, si se ven obligados a cerrar o simplemente dejan de estar activos por cualquier circunstancia. Este tipo de acuerdos especiales con la Tesorería permiten a cualquier persona, incluso a los trabajadores por cuenta ajena, cotizar de forma individual. Se trata de un sistema que autoriza al contribuyente a realizar aportaciones para continuar generando, manteniendo o ampliando el derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social, incluida la pensión por jubilación.

Los convenios especiales con la Seguridad Social llevan años existiendo, aunque son poco conocidos. “Han funcionado muy bien y lo siguen haciendo. Piensa, por ejemplo, en todos los pre-jubilados de banca que, desde finales de los 80 y hasta ahora, hacen acuerdos de este tipo con la Seguridad Social. Porque la prejubilación consiste en eso: que una persona se va al paro y para compensar los años que no va a trabajar, firma este tipo de convenios, que pueden ser individuales o de empresa. Así no pierden, ni merma su pensión” explicó Joseba Angulo, asesor económico de la Unión de Jubilados y Pensiones del sindicato UGT.

Aparte de para acceder a la prejubilación, Angulo detalló que normalmente este tipo de convenios se suscriben. también porque se han tenido años muy malos de cotización y se quieren compensar. “Si has tenido trabajos eventuales, de pocas horas y mal pagados, la gente acude a estos convenios” apuntó. O bien, porque no llegas a los años cotizados para jubilarte.

Una posibilidad para los autónomos que decidan dejar la actividad

Firmar un convenio de cotización para completar los años que faltan y poder acceder a una pensión digna de jubilación puede ser, según Angulo, un salvavidas para la pensión de muchos trabajadores por cuenta propia en estos momentos, siempre que cuenten con patrimonio para hacer frente a las cotizaciones.

“Me imagino que serán muchos los trabajadores por cuenta propia los que estén teniendo problemas económicos muy graves a causa del estallido de la Covid-19. No están recibiendo las ayudas del Gobierno que necesita y se verán abocados a cerrar su negocio, a falta de muy pocos años para jubilarse” contó el asesor económico de la Unión de Jubilados y Pensiones (UJP).

A su juicio, muchos de ellos optarán por firmar un convenio especial con la Seguridad Social. “De la renta que obtengan por la venta de su negocio, una parte la utilizarán para vivir y la otra para seguir realizando aportaciones a la Seguridad Social, para que cuando se jubilen, dentro de unos años, obtengan un importe de pensión que les permita vivir” señaló Angulo. Que aseguró que era una buena idea para aquellos que consiguieran realizar una buena venta de su negocio, fondo comercial o local, o que tenga un gran poder adquisitivo.

¿Cómo se consigue un convenio especial con la Seguridad Social? 

A pesar de las ventajas y utilidades que tienen los convenios especiales con la Seguridad Social, éstos también presentan una serie de condiciones. La primera que mencionó el experto consultado, es que suponen un desembolso por lo que no pueden acceder a ellos cualquier persona.

Según ejemplificó una persona, autónoma o asalariada, para conseguir una pensión mínima de 900 euros, “tiene que hacer una aportación de 400 o 600 euros mensuales a la Seguridad Social a través de estos convenios. Lo mismo ocurre para las pensiones máximas, aquellas por encima de los miles de euros, que hay que hacer aportaciones mensuales de más de 900 euros”.

Otra de las desventajas es que el importe de la pensión no se puede incrementar en exceso. Esto es así, porque las aportaciones que se realizan se calculan en base a las que hayas hecho con anterioridad. “Es un complemento a lo que ya tenías. Si tenías 1.500 euros de pensión, puedes aumentarla a 1.700 euros aproximadamente. Todo depende de dónde estés, el tipo de convenio que tengas, los años que te falten para jubilarte y las aportaciones que hayas realizado con anterioridad" dijo Angulo.

Todos los trabajadores, autónomos o asalariados, pueden “suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente -ese periodo que ha estado de baja- como años cotizados” expone una guía sobre este tipo de acuerdos publicada en la Revista oficial de Seguridad Seguridad, y que depende de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social.

En este sentido, en el documento elaborado por la Secretaría de Estado, establecen que pueden acceder a los convenios tanto los trabajadores que estén de baja en su régimen de cotización, como aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, o aquellos que dejen de cobrar el paro. E, incluso pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Siempre y cuando todos cumplan el “requisito imprescindible: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social” apuntan en la publicación

Aparte de la jubilación, los convenios públicos firmados también cubren otro tipo de prestaciones a cargo de la Tesorería. “Si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral” señalan en la guía.

¿Cuál es el procedimiento?

Los interesados en acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social deben presentar el modelo TA-0040. Éstos puede elegir entre las siguientes opciones de bases de cotización:

  • Una base máxima, que dependerá del grupo de cotización correspondiente al que hubiera estado de dado de alta. Siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.
  • La media de la base por la hubiera cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • También, la Tesorería permite una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
  • A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

Por último, y en cuanto a la suspensión o extensión del convenio, la guía refleja que éstos pueden suspenderse cuando se vuelva a dar de alta el trabajador y extinguirse cuando la persona adquiera la condición de jubilado o cobre una pensión por incapacidad permanente. Otra de las causas de extinción son no abonar las cuotas durante tres meses o porque así lo quiera la persona, habiendo comunicado su decisión mediante un escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

Antes de tomar una decisión consultarlo bien

El asesor económica de la Unión de Jubilados y Pensiones del sindicato UGT, Joseba Angulo, aconsejó que antes de tomar cualquier decisión en cuanto a suscribir un convenio o no, “hay que acudir la Seguridad Social, pedir una cita y saber en la situación en la que te encuentras con respecto a tu pensión, ya que si bien es una herramienta muy útil, a veces y en función de cada caso puede no salir rentable

Y enfatizó que por eso es importante saber la situación en la que estás y a la que quieres llegar en unos años. “A partir de ahí, tomas la decisión que mejor te venga” afirmó.