Los negocios con un ERTE disponen de más ayuda

La formación de los empleados está bonificada para los autónomos

Los autónomos pueden solicitar bonificaciones o créditos para realizar cursos formativos entre sus empleados a través de la plataforma telemática de la FUNDAE. 

Formación para los trabajadores (1)
La formación de los empleados está bonificada para los autónomos

Disponer de un equipo bien formado puede hacer que los negocios sean más competitivos, logrando un mayor rendimiento y una mayor productividad. La formación de los trabajadores resulta cada vez más imprescindible para aquellos autónomos que buscan impulsar su actividad, y más en un momento en el que la digitalización hace que en prácticamente todos los sectores sea necesario un aprendizaje constante. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una serie de créditos y bonificaciones públicas para la formación de sus empleados.

La formación de los trabajadores es una decisión que debe tomar el autónomo, quién deberá decidir si organiza de forma directa los cursos o si, por el contrario, quiere contar con los servicios de una entidad externa que ayude a programarla. En este sentido, es importante que conozca que existen una serie de herramientas públicas que incentivan la formación de los empleados. De hecho, en algunos casos, el autónomo puede acceder a importantes bonificaciones en el pago de las cotizaciones sociales de sus empleados, si permite que éstos puedan obtener un título oficial en horario laboral.

¿Qué pasos debe seguir un autónomo para beneficiarse de la bonificación?

Calcular el crédito de formación es el primer paso que debe seguir un trabajador por cuenta propia para bonificar la formación de sus trabajadores. Dicho crédito es la cuantía de la cual dispone un negocio durante todo el año como ayuda económica para impartir esta formación y se calcula “en función de lo cotizado por formación profesional así como la plantilla media, con los datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior”, tal y como explica en su portal web la Fundación Estatal para la Formación del Empleo (FUNDAE). La cuantía del crédito puede conocerse con ayuda de la aplicación de bonificaciones, que calcula de forma automática la cantidad a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de los negocios con menos de 50 trabajadores, es posible acumular el crédito no consumido en el presente ejercido para los dos siguientes. Para ello, será necesario marcar la casilla correspondiente en la aplicación antes del 30 de junio. Además, es posible disponer de un crédito adicional para aquellos casos en los que los trabajadores hayan solicitado un Permiso Individual de Formación.

Todas aquellas gestiones relacionadas con las distintas bonificaciones se realizan a través de la ya mencionada aplicación de Formación Programada, unas gestiones que puede llevar a cabo el propio autónomo o una entidad organizadora. Es importante señalar que en el caso de disponer de una Representación Legal de Trabajadores, es necesario informar a la misma de la formación bonificada que se vaya a llevar a cabo.

Para poder acceder a la bonificación, primero será necesario dar de alta en la aplicación la acción formativa, donde se debe especificar cuál es la modalidad, la duración, los objetivos y los contenidos, así como comunicar el inicio de la misma, como mínimo dos días naturales antes de la fecha de comienzo, indicando la fecha, el lugar, quién lo imparte y a quién va dirigido. Tras esto, deberá desarrollarse la formación de los trabajadores que, tal y como remarca la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, “debe ser gratuita para los participantes, no puede ser inferior a dos horas, ni puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día y cuyo número de participantes no debe superar los 30 en modalidad presencial y 80 por tutor en teleformación”. Por último, al finalizar el curso, será necesario entregar a los empleados el Cuestionario de evaluación del curso y, en el plazo máximo de dos meses desde su finalización, se deberá entregar un certificado de asistencia o diploma.

¿Cómo puede un autónomo bonificar una formación?

La bonificación puede aplicarse una vez haya finalizado el curso y se haya notificado el fin del mismo a través de la aplicación, siempre antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar correctamente esta comunicación se deberán aportar los datos de los participantes, los costes del curso y la cuantía y el mes en que el autónomo va a bonificarse. En el caso de contar con más de 5 trabajadores, la empresa o negocio deberá asumir un porcentaje del total de los costes comunicados. Esta aportación se calculará en base a los costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

“Todos los gastos, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo””, indicó la fundación.

Una vez completada la correspondiente notificación, el trabajador por cuenta propia podrá aplicarse la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social. Eso sí, será necesario cumplir con tres requisitos: estar al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social, haber informado a la Representación Legal de Trabajadores en caso de disponer de ella, y haber comunicado el inicio, la realización y la finalización del curso a través de la aplicación.

Tal y como queda reflejado en el portal web de la FUNDAE, las bonificaciones por formación “se aplicarán a través del Sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación”. Es necesario conservar durante un plazo de 4 años la documentación acreditativa de las acciones formativas, ya que podría ser requerida.

Los negocios con ERTE disponen de más créditos

Actualmente, aquellas empresas o negocios con expediente de regulación de empleo (ERTE) disponen de un incremento de crédito “para financiar la formación de sus trabajadores”, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Estas acciones formativas podrán impartirse hasta el 30 de junio de 2022 y deberán también ser comunicadas a través de la aplicación telemática.

En caso de que los trabajadores se encuentren en ERTE parcial, “las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato”, es decir, se podrán realizar dentro o fuera de su jornada laboral. En este sentido, el abogado laboralista de AGM Abogados, Luis San José, explicó a este diario que “no es ilegal impartir los cursos fuera de la jornada laboral mientras se está en suspensión de contrato de trabajo por un ERTE ETOP -por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción- o un ERTE de fuerza mayor”. Además, si se trata del llamado ERTE Mecanismo Red, aprobado únicamente para las agencias de viajes, “existe una bonificación”.

Eso sí, hay que tener en cuenta que dichos cursos tienen que ser para reciclaje, por lo que “tendrían que impartirse dentro de la jornada laboral y si se imparten fuera estando en activo se tendría que contar como horas de trabajo”, al tratarse de una imposición de la empresa. “Esto sería en el caso de que el curso vaya ligado a la actividad, ya que, por ejemplo, a un curso de inglés o de cocina te apuntas porque quieres y, por tanto, no es una imposición de la empresa”, añadió San José.

En cuanto a la obligatoriedad de impartir cursos por parte de aquellas empresas con un ERTE, Luis San José explicó que “no existe” tal obligatoriedad. “Si están dentro del proceso y es obligatorio impartir un curso determinado para reciclaje empresarial, entonces sí sería obligatorio, pero independientemente de si la empresa o negocio está en ERTE o no”.