Sólo 15 autónomos se acogieron a ella en 2017

Fracasa la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Entre las diversas figuras de que dispone un trabajador por cuenta propia para dar forma jurídica a su actividad se encuentra la de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta fórmula fue creada por la Ley de Emprendedores de 2013 y nació con la buena intención de ayudar a los trabajadores autónomos, pues su particularidad consiste en que el que se acoge a la misma salva su vivienda habitual si hay embargos por deudas. No obstante, la fórmula claramente no ha funcionado. En 2017 solamente se inscribieron 15 ERL en toda España. Las causas de este fracaso hay que buscarlas en su complejidad y, sobre todo, en que la vivienda habitual no queda protegida si las deudas son con la Administración pública (Seguridad Social y Hacienda).

contrato y llaves de casa
Fracasa la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de septiembre de 2013, introdujo una figura jurídica nueva: la de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). La intención, como la de todas las medidas contenidas en la Ley, era “fortalecer el tejido empresarial”, en especial el de “las empresas de reducida dimensión”, y ofrecer facilidades a los trabajadores por cuenta propia. La ERL tiene una característica que, en principio, resulta muy atractiva: ya se sabe que la persona física que realiza una actividad económica o profesional con ánimo de lucro, con o sin trabajadores a su cargo, debe responder de todas sus obligaciones que contraiga la empresa, pero la ERL le excluye de las mismas la vivienda habitual (exceptuadas las deudas de derecho público)".

Salvar la vivienda habitual, en la que reside el autónomo ERL, era una buena idea y así lo parecía en su momento. Pero algo pasa para que esta figura no haya calado entre los autónomos españoles. Ahí están los datos: en 2014, primer ejercicio completo tras la aprobación de la Ley, se inscribieron 51 ERL, según el Anuario Mercantil del Colegio de Registradores de España. En 2017, el número ha bajado a 15

Deudas con la Administración

Los especialistas jurídicos y los propios autónomos ofrecen diversas causas para que la figura del ERL no despegue. La primera es esa frase de “exceptuadas las deudas de derecho público”, es decir, las que el autónomo contrae con Hacienda y la Seguridad Social. Ser deudor de la Administración pública es muy frecuente cuando a un autónomo no le va bien el negocio. La razón es muy simple: los pagos tanto de impuestos como de cotizaciones son fijos y periódicos. Si no hay liquidez, se pueden aplazar o fraccionar, pero siempre habrá que hacerles frente. Por eso, es muy común que estas dos instituciones se encuentren entre los primeros deudores. Si a un autónomo se le ofrece la posibilidad de salvar su vivienda en caso de deudas y no se tienen en cuenta las contraídas con la Administración, la figura pierde atractivo.

A este respecto, y visto que los impagos a Hacienda y a la Seguridad Social quedan siempre excluidos de las recientes facilidades legales para salir adelante (otro ejemplo es la Ley de Segunda Oportunidad), la asociación más representativa del colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) elevó una propuesta a la Subcomisión que debate en el Congreso de los Diputados la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social para que pueda haber quitas en las deudas de derecho público.

La vivienda habitual tampoco se libra de la responsabilidad cuando las deudas sean anteriores a la adquisición de la condición de ERL. Si alguien cree que puede proteger su domicilio de todas las deudas que le acosan, se equivoca. La exclusión de responsabilidad sólo es válida para las que sobrevienen a partir de su inscripción como ERL.

Otra de las causas de que la figura del ERL no cale es que la Ley marca un límite sobre la protección de la vivienda habitual: para que ésta quede fuera de la responsabilidad del autónomo no puede tener un valor superior a 300.000 euros o de 450.000 euros en las poblaciones con más de un millón de habitantes. A muchos emprendedores, y dado el incremento de los valores inmobiliarios en los últimos años, este límite les puede resultar un aspecto que resta interés para hacerse ERL.

Tramitación 

Existe un tercer motivo para que ser ERL no sea lo más apetecible: la tramitación para acceder a esta fórmula jurídica y sus obligaciones posteriores.

Para adquirir la condición jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) hay que cumplir con las obligaciones que siguen:

  • Acudir a un notario para firmar un acta notarial que acredite la condición de ERL.
  • Inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil.
  • Inscribir el acta notarial en el Registro de la Propiedad en el que figure la vivienda habitual del ERL. Ésta tiene que ser en la que resida y estar a su nombre.

A nadie se le escapa que todos estos trámites burocráticos cuestan dinero.

Cuando se han cumplido todas estas formalidades, el ERL ya pueda considerarse como tal y así lo tiene que hacer constar en toda su documentación profesional (facturas, por ejemplo). Y, una vez obtenida la condición de ERL, viene otra obligación: depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil porque el autónomo desarrolla su actividad como sociedad aunque sea persona física.