Medidas disciplinarias y sancionadoras

Las funestas consecuencias de ejercer una actividad sin licencia

Multas de entre 60.001 euros y 600.000 euros, clausura del local o inhabilitación para ejercer la actividad son alguna de las consecuencias a las que se pueden enfrentar los autónomos que ejerzan una actividad sin la licencia en Madrid, aunque las multas son similares en la gran mayoría de grandes municipios.

Las funestas consecuencias de ejercer una actividad sin licencia

El papeleo puede ser una gran traba a la hora de poner en marcha un negocio, pero es un obstáculo que hay cumplir. No tener los papeles en regla y ejercer sin licencia de actividad puede salirle muy caro al trabajador autónomo, con multas de más de seis cifras, el cierre del local o la inhabilitación de la actividad.

Lo primero que hay que saber de las licencias de actividad es que son los Ayuntamientos los que se encargan de emitirlas. Se trata, por lo tanto, de una competencia municipal diferente en cada punto de la península, razón por la que los expertos jurídicos recomiendan informarse siempre antes de iniciar cualquier actividad sobre los requisitos y sanciones que impone cada Administración autonómica.

En este sentido el blog de la editorial jurídica Lefebvre recopila en un antiguo post la normativa sancionadora que tiene cada Comunidad para penar aquellos que ejercen sin licencia de actividad. En el se puede observar cómo, y a pesar de la variedad legislativa, las sanciones que se imponen suelen ser parecidas en todos los municipios y en la mayoría se establece sanciones que varían entre los 301 euros (en Castilla-La Mancha), hasta los 3.000.000 euros (en Cantabria); el cierre del establecimiento y/o la inhabilitación de la actividad. Una sanción u otra dependerá del tipo de infracción que la ley establezca y si ésta es grave o muy grave

Ejemplo: Ejercer sin licencia de actividad e Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tiene potestad para imponer medidas disciplinarias y sancionadoras a las personas que ejerzan una actividad sin su licencia correspondiente. Las actuaciones disciplinarias se realizarían con el objetivo de hacer que se cumpla la normativa y, según explican fuentes técnicas del propio Ayuntamiento, con “previo trámite de audiencia conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ordenaría la clausura del local, tal y como se establece en el artículo 27 de la  Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR). Y en caso de incumplimiento, el precinto como medida de ejecución forzosa”.  

En caso de las actuaciones sancionadoras, el Ayuntamiento considera que “la apertura de establecimientos, recintos y locales, así como la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad, que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento, constituye infracción tipificada, en el artículo 37 apartado 2 de la LEPAR, calificada como muy grave y susceptible de sanción, tal y como establece el artículo 41 apartado 3 de la Ley":

  •  Una multa comprendida entre 60.001 euros y 600.000 euros.
  • Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años
  • Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años
  • Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la Ley desde uno a tres años; graduándose la sanción a imponer conforme a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley.