Subvenciones al darse de alta o al contratar

Galicia ofrece ayudas de hasta 10.000 euros para emprendedores y autónomos que den empleo

Galicia ha puesto en marcha una nueva convocatoria de ayudas de hasta 10.000 euros dirigidas a nuevos autónomos y a los que contraten trabajadores. 

Hasta 30.000 euros para autónomos y emprendedores del sector agropecuario.
Ayudas a la contratación y emprendimiento en Galicia
Galicia ofrece ayudas de hasta 10.000 euros para emprendedores y autónomos que den empleo

Galicia ha puesto en marcha una nueva convocatoria de ayudas para apoyar a aquellas personas que se den de alta como autónomos, y a los negocios que decidan contratar nuevos empleados. Concretamente, la Xunta anunció ayudas de hasta 10.000 euros para jóvenes, mujeres y emprendedores rurales que inicien su actividad o contraten de forma indefinida a trabajadores.

Los autónomos gallegos interesados en impulsar su negocio, tendrán hasta el 30 de septiembre para solicitar, de forma telemática en la página web de la Xunta estas ayudas.  Con un presupuesto de 12,2 millones de euros, la previsión de la Administración gallega es beneficiar a casi 3.000 autónomos y 90 negocios del territorio.

Por una parte, esta línea de ayudas ofrece incentivo de 2.000 euros para apoyar el inicio de los autónomos. Llegando a duplicarse hasta los 4.000 euros para los menores de 30 años, parados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Asimismo, las cuantías pueden incrementarse en un 25% en el caso de que los beneficiarios sean mujeres, emigrantes retornados, personas mayores de 45 años o en el caso de que el autónomo o negocio esté empadronado en un ayuntamiento rural. De esta forma, estos colectivos pueden recibir el importe máximo de la subvención por un valor de 10.000 euros.

Respecto a las ayudas para que los autónomos puedan contratar de manera indefinida a un trabajador, para la primera persona contratada como indefinida, las ayudas van desde los 4.000 a los 6.500 euros. Siendo la última cuantía para parados de larga duración o en riesgo de exclusión social. En el caso de que el autónomo incorpore a un segundo o tercer trabajador de forma indefinida, la subvención irá de los 6.500 hasta los 9.000 euros. Además, estas ayudas son compatibles con el bono de formación, que incluye 4.000 euros por persona contratada.

Cabe destacar que estas ayudas van destinada a personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en otro régimen especial por cuenta propia o en mutualidades profesionales si se han dado de alta entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Es preciso tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y que se desarrolle en Galicia, entre otros requisitos.

Requisitos para que los autónomos gallegos soliciten estas ayudas

Para acceder a estas ayudas, la Xunta de Galicia ha definido un espacio propio en su Sede Electrónica donde se detallan todos los requisitos y pasos que los afiliados al RETA deben tramitar para acceder a las mismas. En este sentido, los requisitos principales son:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Que los autónomos desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
  • Tal y como cita la convocatoria “que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención”.
  • Que los trabajadores por cuenta propia no desarrollasen como autónomo la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

¿Qué documentación debe presentar un autónomo para acceder a ellas?

Asimismo, la Xunta de Galicia exige a los autónomos interesados una serie de documentos previos a la presentación de la solicitud de las ayudas. Los trabajadores por cuenta propia  deberán:

  • Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
  • En el caso de ser un profesional, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
  • Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
  • Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
  • Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno.
  • En el caso de que el autónomo sea una  persona trans, deberá presentar la documentación que justifique haber obtenido el Registro Civil el cambio de nombre o bien el cambio de sexo.
  • Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto.
  • Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
  • Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas.
  • Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.