Ha sacado a consulta pública el reglamento de la jubilación demorada

El Gobierno ultima la regulación del bono que cobrarán los autónomos por cada año que retrasen su jubilación

El Gobierno ha sacado a consulta pública el reglamento para regular una parte de los nuevos incentivos que pueden cobrar los autónomos por cada año que retrasen su jubilación.
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El Gobierno ultima la regulación del bono que cobrarán los autónomos por cada año que retrasen su jubilación
El Gobierno ultima la regulación del bono que cobrarán los autónomos por cada año que retrasen su jubilación

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lanzó el pasado miércoles a consulta pública el proyecto para desarrollar algunos detalles que quedaban pendientes de regular de los nuevos incentivos a la jubilación demorada. El Gobierno reformó esta modalidad de retiro a principios de año, aumentando el porcentaje que cobrarán los autónomos -y asalariados- por cada año que retrasen su jubilación y amplió  las vías en las que podrían percibir este 'plus'.

Hasta este año, los autónomos que cumplieran la edad legal de jubilación y tuvieran el tiempo mínimo cotizado para acceder a la modalidad ordinaria podían optar por retrasar su retiro y, a cambio, cobrar un porcentaje adicional que se sumaría cada año a su futura pensión. Desde 2022, con la entrada en vigor de la primera 'pata' de la reforma de las pensiones, se modificaron estos incentivos y se pasó a ofrecer hasta tres opciones distintas a los trabajadores -por cuenta propia o ajena- que decidieran posponer el momento de jubilarse.

Ahora, los autónomos pueden elegir entre cobrar cada año que retrasen su jubilación más allá de la edad legal un porcentaje que se sumaría a su prestación, percibir una cantidad a tanto alzado de golpe o una combinación de ambas. Las dos primeras opciones ya están reguladas en la Ley General de Seguridad Social que, en su artículo 210, precisa que el porcentaje por cada año sería de un 4% a sumar a la pensión y el 'bono' a tanto alzado sería de un mínimo de 4.400 euros por año de demora, que aumentaría dependiendo de la base reguladora del autónomo y su carrera de cotización

El reglamento regulará la tercera opción que tienen los autónomos para cobrar la pensión demorada 

Sólo quedaba por regular la tercera opción, una combinación entre el porcentaje a sumar a la prestación y la cantidad a tanto alzado. Según el proyecto que ha sacado el Gobierno a consulta pública, se busca recabar opiniones para el "desarrollo reglamentario" de esta alternativa.

En él, se incluirán las condiciones y" también algunas precisiones necesarias relacionadas con la percepción del indicado complemento económico", como por ejemplo el importe y la proporción que tendrá cada una de las dos opciones en el cobro. De momento, ya se sabe la cantidad que se cobraría a tanto alzado, y el porcentaje que se percibiría si se decidiera sumar el incentivo a la pensión, pero no queda claro cómo se combinarían ambas opciones

Hasta la fecha, se ha presupuesto que la tercera opción pasaría por que los autónomos cobren la mitad del dinero que les corresponda por el incentivo a través de un bono y la otra mitad a través de porcentaje. De este modo, esta combinación podría quedar de la siguiente manera: si un autónomo cobrara una pensión inicial de 600 euros y quisiera percibir un año de incentivos alternado las  dos opciones, podría percibir un 2% que se le sumaría a su prestación y 2.200 euros que cobraría de golpe.

Así, siguiendo el ejemplo, este autónomo se quedaría con una pensión de 672 euros al mes -12 euros mensuales más de por vida- y percibiría 2.200 euros en un único pago. Todavía queda por ver cómo será exactamente esta combinación. Lo que ya se sabe es la manera en la que se percibirán los incentivos por las dos primeras vías.

¿Cómo serán los incentivos porcentuales y a tanto alzado que ya están regulados?

Según explicaron desde la Seguridad Social ya hay varios incentivos muy atractivos y que están incluidos en la Ley. El más novedoso, es la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado por año de demora, un pago único, en el momento que el autónomo acceda  a su jubilación si ha optado por retrasarla.

El importe de este incentivo varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en la que se alcances la jubilación ordinaria y se calcula en base a unas fórmulas que se pueden encontrar en el articulado de la Ley. La fórmula varía en función de si  se ha  cotizado menos de 44 años y 6 meses o si se supera  esa cifra (se incrementa un 10%).

En esta tabla  se pueden ver varios ejemplos de estos incentivos de pago único:


 

El otro incentivo consiste en un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supone un aumento de la cuantía de la pensión. Ese porcentaje adicional lo recibirá el autónomo en el momento de jubilarse y se aplicará cada mes a su pensión durante el resto de su vida. Hasta ahora el incentivo oscilaba entre un 2 y un 4 por ciento de mejora. 

Desde la Seguridad Social pusieron el ejemplo de un trabajador -por cuenta propia o ajena- al que le corresponde una pensión inicial, en el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria, de 28.000 euros al año (2.000 euros/mes). Si optase por retrasar dos años su jubilación su pensión   alcanzaría los 2.160 euros al mes (80 euros más al mes por cada año que alargase su vida laboral).