Hay numerosas sentencias

El gremio de los dentistas está “plagado” de falsos autónomos

Numerosas sentencias han destapado la existencia de dentistas supuestamente autónomos que, en realidad, no lo eran. Es más, el propio Consejo General de Dentistas de España reconoce que esta actividad está "plagada" de malas prácticas laborales. 

dentista-autonomo-falso
El gremio de los dentistas está “plagado” de falsos autónomos

Aunque han sido las plataformas como Glovo o Deliveroo las que han protagonizado el debate sobre los falsos autónomos, este tipo de fraude laboral afecta a diferentes sectores. Los dentistas son uno ellos, este gremio lleva décadas luchando contra el mal uso de la figura del autónomo en las clínicas.

De hecho, "es un fraude muy frecuente. Normalmente, se produce en clínicas dirigidas por una persona ajena al sector o que posee algún título de formación profesional -como un higienista dental- y que tienen contratado como falso autónomo a un facultativo odontólogo. Lo hacen para obtener un mayor beneficio" explicó Óscar Castro, presidente del Consejo General de Dentistas de España. Una fórmula para obtener mayor rentabilidad, a costa de tener a un profesional "explotado en pleno siglo XXI" apuntó Castro.

El fraude de los falsos autónomos lleva años siendo una realidad dentro de este sector.  "El gremio está plagado de relacionales laborales encubiertas, de trabajadores por cuenta propia que, en realidad, deberían ser asalariados" aseguró. Más aún, en los últimos años parece que se ha ido incrementado el uso de esta figura fraudulenta, seguramente, porque hay "22 Facultades de Odontología en España, que gradúan cada año a 1.750 facultativos. El año que viene, vamos a ser más de 40.000 los profesionales colegiados en Odontología. Una alta oferta de profesionales formados que quieren trabajar a toda costa".

El presidente del Consejo denunció, que aparte de los contratos como falsos autónomos, también están apareciendo otras mala prácticas dentro de la actividad. Por ejemplo, la realización de contratos de formación para encubrir una relación laboral. "Es decir, profesionales que ponen implantes cuando -supuestamente- están realizando un curso sobre este tema ". Otra práctica común es la realización de ofertas a costa del trabajo del profesional, como 'la primera revisión gratis'; o, no pagar al trabajador por los días que ha estado enfermo y no ha podido acudir a trabajar. 

La labor que hace un profesional de la odontología conlleva una serie de implicaciones y riesgos sanitarios para el ciudadano. Sin embargo, en el sector no está suficientemente controlado, según el Consejo, sobre todo la apertura de clínicas o los contratos que se realizan dentro de ellas. De esta forma - afirmó Castro-, se producen casos como el de iDental, una antigua cadena de clínicas dentales que llegó a tener más de 3.000 trabajadores -muchos de ellos falsos autónomos- y que "ha terminado ante la Audiencia Nacional, con toda su junta directiva en la cárcel y con más de 400.000 personas damnificadas. Las autoridades deberían ser más contundentes con este tipo de situaciones" aseveró el presidente del Consejo.  

Sentencias de falsos autónomos dentistas 

Uno de los últimos casos de falsos autónomos odontólogos que ha salido a la luz, ocurrió hace poco más de un mes. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Madrid (TSJM) se pronunció el 14 de noviembre sobre este asunto, fallando a favor de un odontólogo, que trabajaba como autónomo en una clínica, reconociéndole como asalariado. En la sentencia, el TSJM establece que el profesional realizaba los trabajos con el material de la empresa. Además, ésta también le establecía los horarios de actividad; le organizaba las citas; y le pagaba mensualmente. En el fallo, se le dieron dos opciones a la clínica que le contrató: o readmitir al profesional como dentista, con el pago de los salarios no abonados hasta la fecha, o indemnizarle con 16.401,39 euros

Éste caso es uno de tantos que se pueden encontrar en las bases de datos de los diferentes tribunales. Alberto Sierra, director técnico del área de Laboral y Seguridad Social de la editorial jurídica Sepin, aseguró que el tema de los falsos autónomos dentistas "había sido abordado en numerosas sentencias. Y de hecho, incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto ”.

Algunos ejemplos de ello, son la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el 9 de marzo de 2010; o el fallo emitido por la misma sala el 12 de febrero de 2008; o el 27 de noviembre de 2007, entre otros tantos.  

Los argumentos del Tribunal Supremo para considerar a un dentista falso autónomo

La Justicia - en este caso el Tribunal Supremo-, tiene en cuenta una serie de criterios para decidir cuándo se está cometiendo un fraude a la Seguridad Social al tener a un dentista trabajando bajo un contrato mercantil, en vez de uno laboral. Según Sierra, algunos de los argumentos que maneja dicho tribunal para calificar de falso autónomo a un profesional de la odontología son:

  1. La calificación de un contrato como laboral o mercantil dependerá principalmente de cómo haya sido verdaderamente la relación entre las partes, independientemente de lo que se haya establecido en el contrato.
  2. La línea entre trabajo por cuenta propia y ajena es, a veces, difícil de establecer. Desde el punto de vista jurídico, la definición de ambos empeños son muy similares.El trabajo por cuenta propia o “el contrato de arrendamiento de servicios, hace referencia a un intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un precio o remuneración de los servicios” . Mientras que el trabajo por cuenta ajena “es una especie del género anterior, que consiste en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo dependiente por cuenta ajena a cambio de retribución garantizada. Cuando concurren ambos, los aspectos específicos de ajenidad del trabajo y de dependencia serán fundamentales para poder esclarecer la situación" apuntó el experto.
  3. Conceptos de dependencia y ajenidad. Lo primero que dice el director técnico del área de Laboral y Seguridad Social de la editorial jurídica Sepim, es que “ambos son conceptos con un nivel de abstracción bastante elevado, que pueden llegar a manifestarse de distinta manera, según las actividades y los modos de producción”.
  4. Algunos de los “indicios más comunes de dependencia en la doctrina jurisprudencial -y, por lo tanto, dentro del gremio de dentistas- son la asistencia al centro de trabajo de la clínica y el sometimiento a un horario. También la inserción del profesional en la organización de trabajo de la entidad empleadora o,dicho de otra forma, que la clínica se encargue de programar su actividad. Esto demostraría una ausencia de organización empresarial propia del autónomo”.
  5. Por otro lado, los aspectos que denotan ajenidad en una relación laboral son “la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador, de productos elaborados o de servicios realizados; la adopción por parte del empresario -y no del trabajador- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público -como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, entre otras”-.
  6.  En el caso de las profesiones liberales, se considera que no hay indicios de laboralidad cuando "la percepción de honorarios por actuaciones o servicios son de acuerdo a unas indicaciones corporativas o, a la percepción de iguales o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes” apuntó Sierra. Sin embargo, cuando estos pagos periódicos se realizan por parte de una entidad sanitaria en función de una tarifa o de un coeficiente por el número de asegurados atendidos, éstos constituyen indicios de laboralidad en la relación.
  7. Por último, Sierra destacó que “en la odontología y, en general en las profesiones médicas, la dependencia a la hora de prestar los servicios está muy atenuada, hasta el punto de desaparecer, debido a la necesidades técnicas que requieren el ejercicio de las mismas”.