Requisitos y trámites necesarios

Guía para darse de alta como autónomo y emprender un negocio siendo extranjero

Muchas personas que llegan a España desde otros países encuentran trabas a la hora de darse de alta como autónomos. A continuación, una guía con todos los requisitos, permisos y procedimientos necesarios para emprender siendo extranjero. 

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Guía para darse de alta como autónomo y emprender un negocio siendo extranjero

Desde el 2007, España sumó 194.449 nuevos autónomos extranjeros. De los 370.217 trabajadores por cuenta propia foráneos que nuestro país alberga en la actualidad, 224.242 no pertenecen a la Comunidad Económica Europea. Se trata de un colectivo que encuentra algunas dificultades a la hora de emprender en España.  Para comenzar su actividad deberán presentar varios documentos de viabilidad, tener liquidez y enfrentarse a tramites burocráticos que pueden ser largos y tediosos.  

Antes de afiliarse al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), los nuevos autónomos extranjeros deberán presentar un informe de viabilidad de su actividad. Cabe destacar que este procedimiento sólo afecta a los trabajadores por cuenta propia no comunitarios. Los residentes de la Unión Europea se acogerían al Tratado de Maastricht que defiende los valores de libre circulación, tanto de mercancías, dinero o personas, dentro del marco económico al que España pertenece.

“Antes de acudir al Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones, los autónomos no comunitarios deben preparar un informe de viabilidad y el plan de empresa”, aseguró Inma de la Rica, coordinadora de inmigraciones de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos).

Informe de viabilidad para emprendedores no comunitarios

En ese informe "deben presentar un estudio de mercado sobre la competencia que existe en la zona donde vayan a ejercer. Asimismo, deben aportar un cuadro de inversión, un cuadro de pérdidas y ganancias a tres años vista. Finalmente, deben incluir su saldo bancario – puede ser de cualquier país junto a una declaración jurada de la conversión de la divisa – y contar con al menos 1.200 euros además de la inversión de negocio en su cuenta corriente”, detalló la coordinadora.

Por otro lado, si no tiene ese informe de viabilidad, el nuevo autónomo deberá presentar en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia la solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia (Modelo EX01) y varios documentos: pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado sanitario, titulaciones para el ejercicio de la profesión, acreditación de la inversión económica, proyecto del establecimiento o actividad y las autorizaciones o licencias del distrito o municipio donde se instale o ejerza. Posteriormente, al igual que los autónomos nacionales, deberá afiliarse al RETA y a la Seguridad Social.

Desde la federación aseguraron que dicho informe de viabilidad suele ser gestionado desde las distintas asociaciones de autónomos como ATA. Esta organización sirve como puente entre los extranjeros no comunitarios y el Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones.

 ATA ha firmado un convenio con la Administración para la acreditar la viabilidad de los extranjeros que quieran emprender en España. “Tenemos mucha demanda de este tipo de procedimientos y la mayoría de nuestros informes de viabilidad suelen obtener el permiso. Además, asesoramos para que cualquier modificación pertinente sea corregida y tenga viabilidad”, recalcó la coordinadora de inmigración de la federación. Así mismo, la coordinadora apuntó que se trata “de un proceso largo, que requiere mucho trabajo por parte de los nuevos emprendedores extranjeros y que, en muchos casos, se enfrenta a barreras culturales e idiomáticas”.

Requisitos para la autorización de viabilidad como autónomo extranjero

A continuación, se detallan todos los requisitos que el emprendedor extranjero debe cumplir para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

1 - Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

2 - Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

3 - Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos en que se establezcan mediante Orden del Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones.

4 - La certificación que demuestre la colegiación, en el caso de ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.

5 - La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

6 - Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

7 -  No hallarse irregularmente en España.

¿Cómo se tramita la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?

El autónomo extranjero puede pedir un informe de viabilidad que le ayude de cara a la administración de  extranjería, que le ayudará en los trámites pertinentes para su afiliación al RETA, o presentar la solicitud de residencia y trabajo autónomo en la Oficina Consular española que le corresponda a su lugar de origen o residencia; personalmente y con el modelo oficial (EX01).

Una vez presentada la solicitud, la Misión Diplomática u Oficina Consular registrará la solicitud y entregará al interesado un comunicado con el inicio del procedimiento o, por el contrario, la inadmisión del trámite. Si el resultado es favorable, la autoridad competente trasladará el expediente al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la Oficina Consular, permitiendo la expedición del visado y haciendo efectiva la entrada del trabajador en territorio nacional. Del mismo modo, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con la consecuente tasa de abono previo a la solicitud.

Notificada la concesión del visado, el futuro autónomo extranjero deberá recoger personalmente la documentación en el plazo de un mes y deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso puede superior a tres meses. A partir de la entrada legal en España podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación. En el caso de que el futuro trabajador por cuenta propia no se de alta en el RETA, transcurrido un mes de su entrada en España, la autoridad competente disolverá la autorización.

Cabe destacar que los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello, deberán cumplimentar el mismo procedimiento que los no residentes y tramitar su alta en el mismo periodo que ellos.

Asimismo, en todo este proceso, el extranjero no comunitario deberá poseer y presentar una serie de documentos para respaldar los trámites de cara a la administración:

  • Copia del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.
  • Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.
  • La titulación o acreditación para el ejercicio de la profesión u homologación requerida
  • Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras entidades.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Cabe destacar, que los autónomos extranjeros que ya estén afiliados deberán renovar periódicamente el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello, el trabajador por cuenta propia extranjero, debe adjuntar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exige para la concesión inicial y que está al corriente de sus obligaciones fiscales y sus cuotas a la Seguridad Social.

Además deberá tratar con el órgano competente que tramitó su autorización durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiación del permiso. Dicha presentación prorrogará la validez de la anterior autorización hasta su resolución. Una vez renovada, ésta tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de vigencia permanente u obtenga la nacionalidad.